Comunicación de resoluciones denegando la solicitud de retrocesión de la fecha de baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (discontinuo), devueltas por los servicios de correos

Ficha de esta disposición

Título:
Comunicación de resoluciones denegando la solicitud de retrocesión de la fecha de baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (discontinuo), devueltas por los servicios de correos
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 52
Fecha Disposición:
09/04/2009
Fecha Publicación:
09/04/2009
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
D. José Francisco Medina Calvo, Director de la Administración 07/02 de la Seguridad Social de Palma de Mallorca

HACE SABER Que habiendo resultado infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B. O. E. 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a comunicar que se han adoptado resoluciones declarando la denegación de solicitud de retrocesión de la fecha de baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogara (discontinuo) que figuran en la relación adjunta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto (BOE de 13/08/85) por el que se regula la relación laboral especial del Servicio del Hogar Familiar (tanto los empleados fijos como los discontinuos son trabajadores por cuenta ajena)

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (BOE de 27/02/96) por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio (BOE de 11 de julio) que regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. Del día 27).

Palma de Mallorca, 23 de marzo de 2009 El Director de la Administración 07/02, José Francisco Medina Calvo

ANEXO TRABAJADOR: SIR WINSTON RUIZ IMBAT NAF: 281182615448

En fecha 24/09/08 presentó en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 07/02 escrito solicitando la modificación de su fecha de baja del 29/04/08 en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (discontinuos) a 16/12/06.

HECHOS: En el escrito indica que el 16/12/06 le dieron de alta en el Régimen General, ignorando que debía darse de baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

No justifica el cese en la actividad de empleado de hogar. Esta Administración de la Seguridad Social, en base a los hechos descritos, RESUELVE:

Denegar su solicitud de retrocesión de la fecha de baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (discontinuo).