Comunicación de resoluciones denegando la solicitud de retrocesión de la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, devueltas por los servicios de correos

Ficha de esta disposición

Título:
Comunicación de resoluciones denegando la solicitud de retrocesión de la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, devueltas por los servicios de correos
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 52
Fecha Disposición:
09/04/2009
Fecha Publicación:
09/04/2009
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
D. José Francisco Medina Calvo, Director de la Administración 07/02 de la Seguridad Social de Palma de Mallorca

HACE SABER Que habiendo resultado infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B. O. E. 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a comunicar que se han adoptado resoluciones declarando la denegación de solicitud de retrocesión de la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que figuran en la relación adjunta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 10 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, modificado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (BOE 27/02/96), por el que se aprueba el Reglamento General de inscripción de empresas y afiliación altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Art. 18 de la Orden de 28/10/66 (BOE de 30/12/66) Art. 13 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE

20/06/94). Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Real Decreto 1314/1984 de 20 de junio, (BOE de 11 de julio) que regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. Del día 27).

Palma de Mallorca, 23 de marzo de 2009 El Director de la Administración 07/02, José Francisco Medina Calvo

ANEXO ANTONIO FERRA BARCELO NAF: 070070371729

El 11/09/08 presentó en esta Administración escrito en el que solicitaba la retrocesión de su fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 31/05/07 hasta 30/11/05, con devolución de las cuotas posteriores a dicha fecha.

En base a los siguientes HECHOS: Señala que la Agencia Tributaria ha realizado la modificación de su fecha de baja de Actividades Económicas a 07/11/05 adjuntando certificado.

Se le concedió aplazamiento de cuotas comprendidas entre 11/02 y 05/07, habiendo efectuado aceptación de dicha deuda.

Esta Administración de la Seguridad Social RESUELVE: Denegar su solicitud de retrocesión de su fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por haber aceptado la deuda contraída.