Comunicación de resoluciones declarando la denegación de la anulación del alta y la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, devueltas por los servicios de correos

Ficha de esta disposición

Título:
Comunicación de resoluciones declarando la denegación de la anulación del alta y la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, devueltas por los servicios de correos
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 52
Fecha Disposición:
09/04/2009
Fecha Publicación:
09/04/2009
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
D. José Francisco Medina Calvo, Director de la Administración 07/02 de la Seguridad Social de Palma de Mallorca

HACE SABER Que habiendo resultado infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B. O. E. 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a comunicar que se han adoptado resoluciones declarando la denegación del alta y la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar que figuran en la relación adjunta

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto (BOE de 13/08/85) por el que se regula la relación laboral especial del Servicio del Hogar Familiar (tanto los empleados fijos como los discontinuos son trabajadores por cuenta ajena)

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (BOE de 27/02/96) por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio (BOE de 11 de julio) que regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. Del día 27).

Palma de Mallorca, 23 de marzo de 2009 El Director de la Administración 07/02, José Francisco Medina Calvo

ANEXO CABEZA DE FAMILIA: MIGUEL MALONDRA FERRER CCC: 07002003750 TRABAJADOR: DEICY CARLY VILLANUEVAASTO NAF: 071047126907

En fecha 29/10/08 presentó en esta Administración escrito solicitando la anulación del alta de fecha 28/12/07 y baja 17/09/08 en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la trabajadora Dª Deyci Carly Villanueva Asto con NAF: 071047126907 en el CCC: 07002003750, a su nombre y la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas.

HECHOS: En el escrito indica que la trabajadora nunca llegó a prestar sus servicios en el hogar del empleador, debido a que optó por continuar prestando sus servicios en el sector de hostelería.

Asimismo dice que no se percató de que estaba erróneamente de alta hasta el mes de septiembre en el que procedió a su baja.

Está al corriente en el pago de cuotas No justifica la no incorporación del trabajador. Esta Administración de la Seguridad Social en base a los hechos descritos RESUELVE:

Denegar su solicitud de anulación de alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores del Hogar de Dª Deicy Carly Villanueva Asto en el CCC 07002003750.