La fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ha procedido a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento [ artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo de Formación Continua (BOE nº 155, de 29- 06- 2001), el art. 19.6 de la Resolución de 13 de junio de 2002, de la Dirección General del INEM, sobre convocatoria de ayudas para planes de oferta del ejercicio 2002, y el art. 21.6 de la Resolución de 13 de junio de 2002, de la Dirección general del INEM, sobre convocatoria de ayudas para planes de demanda del ejercicio 2002, ambas convocatorias publicadas en BOE nº 155, de 29/06/2002, vigentes para la convocatoria de 2003 en virtud de la prórroga aprobadas por Resolución de 25 de julio de 2003, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE nº 181, de 30/07/2003)].
La financiación referida a las acciones formativas objeto de la subvención ha sido liquidada por importe de 30.872,87 euros según resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), dictada el día 8/09/2006 (notificada al interesado el día 27/09/2006)sobre liquidación de la ayuda concedida en el expediente referenciado, determinando la obligación de la entidad beneficiaria de devolver la cantidad de 95.660,31 euros, sin que conste la presentación de recurso administrativo o contencioso-administrativo contra la misma.
Siendo firme la citada resolución (con la que finaliza el procedimiento de concesión y liquidación de la ayuda), y no constando el ingreso la cantidad reclamada en la misma, se incumple la obligación de devolución, [artículos 21.7 y 19.7 de las convocatorias de ayudas de planes de formación de demanda y oferta, respectivamente], y se incurre en la causa de reintegro establecida en el artículo 12.1 de la O. M. de 26 de junio de 2001, y en el artículo 37.1 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El importe del principal de la deuda a reintegrar en el presente procedimiento coincide con el fijado en la resolución de liquidación de que trae causa, más los intereses de demora cuantificados en la forma indicada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, que se determinará y exigirási procede y una vez vistas las alegaciones del beneficiario-, en la correspondiente resolución.
El principal de la deuda a reintegrar, puede hacerse efectivo mediante su ingreso a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, en la cuenta de devoluciones y reintegros de fondos para Formación Continua del Banco de España, c/Alcalá, 50- Madrid, código cuenta cliente (C. C. C.)n.º 9000 0001 20 0203405113, citando para su correcta identificación el número de expediente.
Lo que se notifica para que en el plazo de quince días pueda formular alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que considere pertinentes [artículo 42.3 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la O. M. de 26 de junio de 2001].
Transcurrido el plazo de alegaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará la resolución procedente con los datos y documentos que obren en el expediente.
Le informamos que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la presente comunicación [artículo 5.3 a)de la Resolución de la Dirección del Servicio Público de Empleo Estatal, de 12 de abril de 2004 (BOE n. º 116, de 13/05/04), por la que se regula el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo].
Madrid, 8 de marzo de 2007 El subdirector general de Formación Continua P. D. (art. 16 LRJPAC)Pilar Figueroa Aladro
