Comunicación de resolución declarando Alta/s, Baja/s y/o Variación/es de Oficio de Régimen General

Ficha de esta disposición

Título:
Comunicación de resolución declarando Alta/s, Baja/s y/o Variación/es de Oficio de Régimen General
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 95
Fecha Disposición:
02/07/2009
Fecha Publicación:
02/07/2009
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
Devueltas por los Servicios de Correos

La Directora de la Administración 07/01 de la Seguridad Social de Palma de Mallorca.

Hace saber:

Que resultando infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre (B.O.E. 27-11-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a comunicar que se han adoptado las siguientes resoluciones:

Ver Anexo

Motivos:

Haber recibido comunicación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social derivada de su actuación, mediante la que se comprueba que no solicitó el/la Alta/Baja en el Régimen General en la fecha real de inicio/cese de la actividad

Fundamentos de Derecho:

Artículos 3, 4, 29, 35 y 47 del Real Decreto 84/96 de 26 de enero, Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social (BOE 27-02-96)

Articulo 13 del R.D.L. 1/1994 de 20 de Julio (B.O.E. del 11 de Julio), que regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el/la Director/a Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Del día 27)

La Directora de la Administración Nº 07/01. Caridad Pérez de los Cobos Ayuso.

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