Fallo
Que estimando íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Coloma García Tricio en nombre y representación de D. Beke Zsolt Attica contra Alta Tecnología en Hormigón S.L. y Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer al actor la cantidad de 4.815'02 euros, de los que 4.641'3 devengarán el interés del 10% anual y los restantes 173'72 el interés legal, desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, y ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fogasa conforme a la legislación vigente.
Notifíquese a las partes.
Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta de este Juzgado la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá depositar la cantidad de 300 euros, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Para que sirva de notificación a la mercantil Alta Tecnología en Hormigón, S.L., en ignorado paradero o, en su caso, ad cartela, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Logroño, a 31 de enero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
