Que en autos nº 371/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Antonio Celorrio Medrano contra la empresa Servimax Servicios Generales S.A., Segunor Servicios Integrales S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
Auto:
En Logroño, a uno de septiembre de dos mil ocho.
Hechos:
Primero.- D. Antonio Celorrio Medrano presenta demanda contra Servimax Servicios Generales S.A., Segunor Servicios Integrales S.L. en materia de ordinario.
Razonamientos jurídicos:
Primero.- Examinada la jurisdicción y competencia de este Juzgado respecto de la demanda planteada, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, conforme se establece en el Art. 82.1 de la L.P.L.
Segundo.- Conforme al Art. 78 de la L.P.L. si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Conforme al Art. 90-2 de la L.P.L. podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre del que igual forma debe resolverse.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Parte dispositiva:
Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 18 de febrero de 2009 a las 11:50 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en la calle Manzanera, 4,6,8, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, en su caso, con las advertencias previstas en los Arts. 82.2 y 83 de la L.P.L.
En cuanto a los otrosís de la demanda: al primero, se dan por hechas las manifestaciones que contiene; al segundo, se acuerda la admisión de la prueba de interrogatorio de los representantes legales de las empresas demandadas, y a tal fin cíteseles para que comparezcan en este Juzgado el día y hora señalados para la celebración del acto del juicio oral con el apercibimiento de que en caso de no comparecer podrán ser tenidos por confesos, y a las documentales se acuerda la admisión de lo solicitado en los dos últimos apartados, y a tal fin requiérase a las empresas demandadas Segunor y Servimax para que en el acto del juicio oral aporten a los autos la documentación interesada, y no ha lugar a requerir a la empresa Prelosar S.L. la documentación interesada, sin perjuicio de que a su instancia sea aportada a los autos la documentación a que hace referencia.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D. Eduardo Carrión Matamoros, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja. Doy fe.
El Magistrado-Juez
Y para que le sirva de citación en legal forma a Segunor Servicios Integrales S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Logroño, a 17 de noviembre de 2008.- El/La Secretario Judicial.
