Cédula de notificación Juzgado de 1ª Instancia e Instruccion nº 1 de Haro del 26 de noviembre de 2008 - 1462425

Ficha de esta disposición

Título:
Cédula de notificación Juzgado de 1ª Instancia e Instruccion nº 1 de Haro del 26 de noviembre de 2008 - 1462425
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOR 153
Fecha Disposición:
26/11/2008
Fecha Publicación:
26/11/2008
Órgano Emisor:
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE HARO
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 108

En Haro, a 3 de octubre de 2008.

Vistos por mí, Marta Iciar Fernández-Hierro Martínez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Haro, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante esteJuzgado bajo el número 33 del año 2008 a instancia de "Electricidad Ollora, S.A", representada por el Procurador D. Luis Ojeda Verde y asistida por el Letrado D. Luis Javier Rodríguez Moroy, contra "Construcciones Pentecor, S.L." sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de Juicio Ordinario en fecha 16 de enero de 2008, contra "Construcciones Pentecor, S.L.". Alegaba, en resumen, que la demandada tenía contratada con el Hotel Ciudad de Haro las obras para la ampliación de éste, que incluían la instalación eléctrica y la climatización que subcontrató con la demandante. Las tres primeras facturas, correspondientes a las respectivas certificaciones del trabajo realizado fueron correctamente satisfechas por la demandada; de la cuarta factura de fecha 16 de mayo de 2007 y por importe de 25.720,143 euros la demandada sólo paga 15.000 euros, y de la última factura por importe de 22.908,58 euros no se ha satisfecha cantidad alguna. La demandante adeuda a la demandada 3.137,12 euros que corresponden a parte de la obra civil que "Electricidad Ollora, S.A" debía abonar a "Construcciones Pentecor, S.L."

Aducía los Fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación, y terminaba solicitando que se dictase Sentencia por la que se declare que la demandada ha incumplido su obligación de satisfacer la parte del precio de las instalaciones contratadas con la demandante y ejecutadas por ésta, condenándole al pago de las mismas, cuyo importe asciende a 30.302,39 euros, más los intereses legales que correspondan, imponiéndole igualmente las costas.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, una vez subsanada, por Auto de fecha 14 de abril de 2008, se emplazó a la demandada siendo declarada en situación de rebeldía procesal mediante providencia de 13 de junio de 2008.

Tercero.- Celebrada en fecha 29 de septiembre de 2008 la Audiencia Previa, por la parte actora, ratificada su demanda, se propuso como medio de prueba la documental ya aportada junto con la misma, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar Sentencia.

CuartoHecha apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, conforme a lo dispuesto en el Art. 209.2 de la L.E.Cv., se declaran expresamente como hechos demostrados los siguientes:

1) "Construcciones Pentecor, S.L." subcontrató a "Electricidad Ollora, S.A" para la realización de las obras de instalación eléctrica y climatización del Hotel Ciudad de Haro (documentos nº 4 a 5 de la demanda)

2) La demandante giró cinco facturas, que se correspondían con otras tantas certificaciones de la obra por ella realizada. De ellas, la demandada no ha abonado 10.720, euros de la cuarta factura, y la totalidad de la quinta (22.908,58 euros). A su vez la demandante adeuda a la actora, en función de los acuerdos a los que llegaron para la realización de la obra civil, 3137,12 euros (documentos nº 6 a 26 de la demanda, reconocimiento de la demandante).

Quinto.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

Primero.- La demandante ejercita acción en reclamación del pago de la deuda pendiente como consecuencia del contrato de obra suscrito con la sociedad demandada. Tal y como se desprende de la documental aportada, y del propio reconocimiento de la actora, "Construcciones Pentecor, S.L." le adeuda un total de 30.302,29 euros por la instalación eléctrica y climatización ejecutada y no abonada.; y demostrados tales hechos documentalmente sin que la mercantil demandada, constituida en situación jurídico procesal de rebeldía, haya comparecido en orden a desvirtuar los mismos, procede acoger la demanda sin más trámites (artículos 1.089, 1.091, 1588 y concordantes del Código Civil).

Segundo.- En materia de intereses, se estará a lo dispuesto con carácter general en los artículos 1.100, 1.101, 1.108 y concordantes del C.Cv.

Tercero.- El artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece con carácter general que será condenada en costas aquella parte cuyas pretensiones sean totalmente desestimadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo, la demanda interpuesta por D. Luis Ojeda Verde, Procurador de los Tribunales y de "Electricidad Ollora, S.A" contra "Construcciones Pentecor, S.L.", debo acordar y acuerdo:

Primero.- Condenar a la demandada a pagar a "Electricidad Ollora, S.A." la cantidad de 30.302,29 euros

Segundo.- Condenar a la demandada a pagar a la actora, sobre dicha suma, los intereses legales correspondientes, a contar desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

Tercero.- Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá preparar, en el plazo de 5 días desde su notificación, recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de la Rioja.

Llévese el original al libro de Sentencias, y expídase testimonio para su unión a los autos.

Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Construcciones Pontecor, S.L, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Haro, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.- La Secretario.





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