Se advierte que contra estas resoluciones los afectados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a esta notificación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el artículo 23 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en relación con lo previsto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 5/2000. Dicho recurso podrá presentarse a través de esta Inspección de Provincial de Trabajo y Seguridad Social, así como en los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (BOE del día 27).
De no ser interpuesto el recurso, la sanción impuesta se deberá abonar en el plazo de 30 días desde la fecha de notificación de la presente resolución. En caso de no interponer recurso en tiempo y forma, ni abonar la sanción en periodo voluntario, se procederá a su exacción en vía ejecutiva conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE del día 2 de septiembre).
Los expedientes sancionadores citados pueden ser examinados por los interesados en el Departamento de Sanciones de esta Inspección Provincial.
Lugo, 5 de marzo de 2010.- El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Nicolás González Raposo.
