Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al indicado ingreso, se dará curso al certificado de descubierto y se procederá a la recaudación en vía ejecutiva.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir del día inmediato a la fecha de su publicación.
Madrid, 12 de diciembre de 2007.-La Directora General, María Ángeles Fernández Simón.
