Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al indicado ingreso, se dará curso al certificado de descubierto y se procederá a la recaudación en vía ejecutiva.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir del día inmediato a la fecha de su publicación.
Madrid, 22 de septiembre de 2006.-La Directora General. María Ángeles Fernández Simón.
