Reintegro subvención convocatoria 2003. Formación continua F2003/7357

Ficha de esta disposición

Título:
Reintegro subvención convocatoria 2003. Formación continua F2003/7357
Nº de Disposición:
F2003/7357
Boletín Oficial:
BOP-GRANADA 81
Fecha Disposición:
30/04/2008
Fecha Publicación:
30/04/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Visto el escrito presentado por la entidad Asociación de Empresarios del Metal de Lanzarote con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, calle San Juan de Dios nº 49, por el que solicita se le conceda el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la subvención indebidamente percibida, correspondiente al expediente número F2003/7357, cuyo importe asciende a la cantidad de 9.570,21 euros.

Hechos que se desprenden de la documentación obrante en el expediente:

1.- La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución en fecha 5 de septiembre de 2007, de reintegro de subvenciones de ayudas concedidas por el Organismo, de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001, por la que se exigía la devolución de 8.100 euros, en concepto de subvención indebidamente percibida, incrementada 1.470,21 euros por liquidación de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en la citada Orden Ministerial de 26 de junio de 2001.

2.- Dicha resolución fue recibida por la entidad Asociación de Empresarios del Metal de Lanzarote el 19 de septiembre de 2007.

3.- La entidad Asociación de Empresarios del Metal de Lanzarote, solicitó el aplazamiento y fraccionamiento de pago de la totalidad de la deuda.. Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2007, notificado el 6 de noviembre de 2007, se requirió por la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria a la entidad la preceptiva documentación para resolver el fraccionamiento solicitado. Dicha documentación no ha sido aportada en el plazo conferido al efecto.

4.- Se han emitido y constan en el expediente los informes reglamentarios Fundamentos de derecho que son de aplicación a los hechos reseñados:

I. El artículo 13 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece la posibilidad de aplazar o fraccionar las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, de la que forma parte, por disposición expresa del artículo 5 de la citada Ley, este organismo autónomo.

Igualmente, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado de 2- 09- 2005), regula los aplazamientos y fraccionamientos de las citadas deudas.

II. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para conocer y resolver la presente solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley General Presupuestaria; en los artículos 42 y 50 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la resolución de 12 de abril de 2004 (Boletín Oficial del Estado 13- 05- 2004) de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo, en relación con los artículos 3, 6 y 45.3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado de 2- 09- 2005).

III. El artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la documentación deberá remitirse en un plazo no superior a 10 días desde el siguiente a la notificación de la solicitud de la documentación, que ha de ponerse, asimismo, en relación con el artículo 46.6 del citado Reglamento General de Recaudación.

En virtud de los preceptos legales de general aplicación, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, ACUERDA denegar a la entidad Asociación de Empresarios del Metal de Lanzarote, el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda, así como declarar la obligación de reintegrar la cantidad de nueve mil quinientos setenta euros con veintiún céntimos (9.570,21). Dicha cantidad deberá hacerse efectiva, en el plazo de 15 días, mediante ingreso en la cuenta nº 9000 0001 20 0203405113 del Banco de España de Madrid a nombre de este organismo autónomo. Una vez realizado el ingreso, se comunicará el mismo a la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria (Area de Gestión Financiera), adjuntando fotocopia del documento que acredite dicha operación. De no realizarse el ingreso en el plazo concedido, se iniciará la correspondiente vía ejecutiva.

Notifíquese esta resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndole que, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de Alzada, ante el Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de 1 mes, a partir del día siguiente al de la notificación, en relación con el artículo 114 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 23 de enero de 2008.- El Director General, fdo.: Eduardo González López.