Tomar conocimiento de la Sentencia firme del Tribunal Supremo, dictada en el Recurso de Casación número 8509/98

Ficha de esta disposición

Título:
Tomar conocimiento de la Sentencia firme del Tribunal Supremo, dictada en el Recurso de Casación número 8509/98
Nº de Disposición:
8509/98
Boletín Oficial:
BOP-LASPALMAS 86
Fecha Disposición:
04/07/2008
Fecha Publicación:
04/07/2008
Órgano Emisor:
M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE
Por medio de la presente se traslada a Vd. para su conocimiento y con el ruego de que, sí a bien lo tiene, sirva ordenar su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, el Acuerdo que adoptó el Ayuntamiento Pleno, celebrado el día 02/06/08, entre otros, es el siguiente: -

"4° ÁREA DE INFRAESTRUCTURA, ORDENACIÓN Y SERVICIOS.

4.02. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA

SENTENCIA

DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL T.S.J.C. (PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 1.872/19949), EN QUE SE ACUERDA APROBAR EL ACUERDO DE LA C.O.T.M.AC, DE 27 DE ABRIL DE 2007, que dice:

"PRIMERO. TOMAR CONOCIMIENTO de la Sentencia firme del Tribunal Supremo, Sección Quinta, dictada en el Recurso de Casación número 8.509/98, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el Recurso Contencioso Administrativa número 1.872/1994, interpuesto por la Asociación de Propietarios La Baja y don Jesús Peña Ramírez, contra la Orden de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias recaída en el Recurso Contencioso Administrativo 1.872/1994, contra la Orden Departamental de fecha 2 de septiembre de 1994 del Sr. Consejero de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación de Telde, tomando conocimiento de la misma.

SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de Telde para que proceda a ordenar a quien corresponda llevar a puro y debido efecto lo acordado en las antedichas resoluciones judiciales, y a tenor de las mismas se corrija la clase de suelo de la zona de servidumbre de tránsito pasando a clasificarla como suelo urbano. Asimismo, comunique a esta Consejería el funcionario responsable de la ejecución de la antedicha resolución, con su nombre, apellidos, DNI y cargo, debiendo dar cuenta al Tribunal y a esta Consejería de la completa ejecución de la sentencia, todo ello de conformidad con los artículos 103 y 104 de la LJCA.

TERCERO. Encomendar a los servicios de Ordenación Urbanística de esta Consejería procedan, en cumplimiento del presente acuerdo, a identificar en planos y normativa la regulación de la zona de servidumbre de tránsito de Salinetas, con motivo de estampillar el diligenciado de anulación y publicación de la documentación gráfica corregida y informativa en su caso."

EL CONCEJAL DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA, José Antonio Perera Gil.