Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo (2012/C 35/05)

Ficha de esta disposición

Título:
Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo (2012/C 35/05)
Nº de Disposición:
574/72
Boletín Oficial:
DOUE 36
Fecha Publicación:
09/02/2012
Órgano Emisor:
COMISION ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIG
Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) nº 574/72

Período de referencia: enero 2012

Período de aplicación: avril, mayo y junio 2012 01-2012

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9516251_1.pdf 1. El Reglamento (CEE) nº 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo.

2. El período de referencia será: el mes de enero para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de abril, el mes de abril para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de julio, el mes de julio para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de octubre, el mes de octubre para las cotizaciones que se apliquen a partir del siguiente 1 de enero. Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.