María Ángeles Torres González - 34887881. Deneg. 07/005475 - Maternidad

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
María Ángeles Torres González - 34887881. Deneg. 07/005475 - Maternidad
Nº de Disposición :
34887881
Boletín Oficial :
BOP-CORUNA 296
Fecha Disposición :
26/12/2007
Fecha Publicación :
26/12/2007
Órgano Emisor :
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
María Angeles TORRES GONZÁLEZ

Rúa Temple 9-2° D

15679 CAMBRE

En la resolución de esta dirección provincial por la que se le reconoció la prestación de maternidad, con efectos económicos 10.04.2007, se consideró que se encontraba al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del hecho causante por tener concedido, por la parte de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social un aplazamiento en el pago de las mismas. Este organismo nos comunicó que anularon el aplazamiento concedido, por lo que Vd. mantenía deuda con la Seguridad Social y no podía considerarse al corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por lo que se aprueba el Reglamento general de recaudación de Seguridad Social. Por tal motivo se procedió a la suspensión de la prestación reconocida.

El día 08.10.2007 Vd. aporta justificantes conforme se encuentra al corriente en el pago de las cuotas, al serle reconocido un aplazamiento con fecha 08.10.2007.

Según lo establecido en el art. 31.3 del Reglamento general de la Seguridad Social y el art. 28 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, el abono de la prestación se reanudará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya corregido el incumplimiento, sin que proceda reponer las mensualidades de prestación correspondientes al tiempo que pueda mediar entre la suspensión y la reanudación.

Por todo ello no se le abona cantidad alguna dado que procedería reanudarle la prestación a partir del 01.11.2007, y el vencimiento de la misma es el 30.07.2007.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta dirección provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (BOE del 11 de abril).

El director provincial

P.d. El director del CAISS 2