Asimismo se notifica, que en el plazo de 15 días, contados también a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B. O. P.: que si no fuesen los responsables de la infracción, deberán comunicar al Ayuntamiento, el nombre y domicilio del conductor del vehículo, en el momento de la denuncia, advirtiéndoles que de no hacerlo, el artículo 72.3 de la referida Ley establece que serán sancionados pecuniariamente como autores de falta grave. Que con las excepciones que determina el artículo 67 de la referida Ley, podrán hacerse efectivas las sanciones previstas en las denuncias con una reducción del 30% en la Tesorería Municipal, a través de la Unidad de Multas.
Los correspondientes expedientes figuran en la Unidad de Multas de este Excmo. Ayuntamiento. Relación de personas o entidades:
Ver Anexo
San Cristóbal de La Laguna, a 17 de octubre de 2007. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto 2511/2007, de 19 de junio), Antonio Miguel A. PérezGodiño Pérez.
