Anuncio de notificación San Cristobal de la Laguna del 30 de octubre de 2007 - 431867

Ficha de esta disposición

Título:
Anuncio de notificación San Cristobal de la Laguna del 30 de octubre de 2007 - 431867
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-TENERIFE 189
Fecha Disposición:
30/10/2007
Fecha Publicación:
30/10/2007
Órgano Emisor:
SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Habiendo dado resultados negativos los sucesivos intentos de notificaciones individuales de las denuncias por infracción de las normas de tráfico, a las personas o entidades que posteriormente se detallan, en sus últimos domicilios conocidos, como titulares de los vehículos y por las infracciones que igualmente se expresan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del R. D. 320/94, de 25 de febrero, Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede notificarles a través de anuncios, dichas denuncias y la iniciación de los expedientes sancionadores, y debiéndoseles conceder un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el B. O. P., para que aleguen cuanto consideren conveniente a sus defensas y propongan pruebas que estimen oportunas, advirtiéndoles que de no presentar alegaciones, dentro de dicho plazo, se dictarán sin más trámites las resoluciones previstas en el artículo 79 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Ley 19/2001, de 20 de diciembre.

Asimismo se notifica, que en el plazo de 15 días, contados también a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B. O. P.: que si no fuesen los responsables de la infracción, deberán comunicar al Ayuntamiento, el nombre y domicilio del conductor del vehículo, en el momento de la denuncia, advirtiéndoles que de no hacerlo, el artículo 72.3 de la referida Ley establece que serán sancionados pecuniariamente como autores de falta grave. Que con las excepciones que determina el artículo 67 de la referida Ley, podrán hacerse efectivas las sanciones previstas en las denuncias con una reducción del 30% en la Tesorería Municipal, a través de la Unidad de Multas.

Los correspondientes expedientes figuran en la Unidad de Multas de este Excmo. Ayuntamiento. Relación de personas o entidades:

Ver Anexo

San Cristóbal de La Laguna, a 17 de octubre de 2007. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto 2511/2007, de 19 de junio), Antonio Miguel A. PérezGodiño Pérez.