Las sanciones de multas deberán hacerse efectivas desde el día siguiente a la presente notificación hasta transcurridos 1 mes y 15 días, plazo en el que las resoluciones adquieren firmeza en vía administrativa. Vencido el plazo de ingreso anteriormente indicado sin que se hubiere satisfecho el importe de la multa, su exacción se llevará a cabo en período ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, aprobado por R. D. 320/94, de 25 de febrero, incrementadas con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora. El importe de las multas deberá hacerse efectivo, en el plazo indicado anteriormente, por alguno de los siguientes medios:
1) Mediante la entrega del importe de la sanción en metálico en la Tesorería de este Excmo. Ayuntamiento sita en calle Obispo Rey Redondo, nº 1.
2) Por giro postal, dirigido a la citada Tesorería, debiendo indicar boletín de denuncia, fecha de la denuncia y matrícula del vehículo.
Lo que se comunica para conocimiento de los sancionados descritos en el anexo, significándoles que contra estos actos, que son definitivos en vía administrativa, pueden interponer Recurso de Reposición ante la Alcaldía Presidencia, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de los mismos.
Contra la desestimación expresa o presunta, del Recurso de Reposición señalado, se puede interponer Recurso ContenciosoAdministrativo, ante el Juzgado ContenciosoAdministrativo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la desestimación cuando ésta sea expresa, o en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente, en el que el referido Recurso de Reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta; no obstante se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
Los correspondientes expedientes figuran en la Unidad de Multas de este Excmo. Ayuntamiento.
Relación de personas o entidades:
Ver Anexo
San Cristóbal de La Laguna, a 18 de octubre de 2007. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto 2511/2007, de 19 de junio), Antonio Miguel A. PérezGodiño Pérez.
