Expediente relativo a arrendamiento del nicho nº C-24 concedido a Juan Monferrer Codol

Ficha de esta disposición

Título:
Expediente relativo a arrendamiento del nicho nº C-24 concedido a Juan Monferrer Codol
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-TENERIFE 189
Fecha Disposición:
30/10/2007
Fecha Publicación:
30/10/2007
Órgano Emisor:
PUERTO DE LA CRUZ
De conformidad a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace público lo siguiente:

Con fecha, 15 de octubre de 2007, el Sr. Concejal Delegado del Área de Medio Ambiente, Empleo, Desarrollo Económico y Servicios Comunitarios, don Jaime Coello Bravo, en virtud de Resolución Delegatoria de la Alcaldía de 28 de junio de 2007, dictó la siguiente Resolución: Visto el expediente relativo a arrendamiento del nicho nº C24 concedido a don Juan Monferrer Codol, para la inhumación del cadáver de doña Antonia Codol Bonavia y, según datos obrantes en el servicio de estadística consta que el Sr. Monferrer, falleció el 19 de noviembre de 2002, no figurando autorización municipal de su inhumación en este cementerio, donde pueda determinarse quienes sean sus herederos y familiares, y habida cuenta de que dicho arrendamiento venció con fecha 11 de enero de 2006.

He resuelto, de conformidad a lo establecido en los arts. 25.2 j) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local sobre competencias municipales en materia de Cementerios, modificada por las leyes 11/1999 y 57/2003, y el art. 60. b del Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, sobre distribución y cesión de parcelas y sepulturas y al amparo del acuerdo adoptado por la Comisión Municipal de Gobierno de 19 de abril de 1999, conceder a los herederos y familiares de don Juan Monferrer Codol un plazo de 10 días, a contar desde la notificación de la presente, para que dirija escrito, a la Sra. Alcaldesa, eligiendo una de las siguientes opciones: Opción nº 1: desalojo y traslado de restos del nicho arrendado a otro nicho que sea de propiedad familiar. Opción nº 2: autorización para desalojo y traslado de restos a otro cementerio. Opción nº 3: desalojo y traslado de restos a fosa común.

Con la advertencia de que, de no hacerlo así, vencido el señalado plazo, se procederá al desalojo de los restos y su traslado a la fosa común, y de que igual destino se le dará a los restos si una vez autorizado, en su caso, el traslado a otro Cementerio, éste no se realiza en el plazo de 1 mes, a contar de la notificación de la autorización solicitada. Contra la presente resolución, que pone a fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición ante este mismo órgano, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a su notificación; o ser impugnada directamente, mediante Recurso ContenciosoAdministrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (art. 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa), en el plazo de 2 meses, a contar igualmente desde el día siguiente de tal notificación (arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y art. 46 de la citada Ley 29/1998), sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En el caso de que se interpusiere Recurso de Reposición, no se podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que aquél fuere resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por el transcurso del plazo de 1 mes desde su interposición sin que se hubiere dictado y notificado su resolución. Lo que se hace público para su conocimiento y efectos, indicando que contra la preinserta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse los recursos a que se refiere la misma, en los plazos y ante los órganos que, asimismo, se señalan, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Puerto de la Cruz, a 15 de octubre de 2007. La Alcaldesa, Mª Dolores Padrón Rodríguez.- El Secretario, Pedro S. Díaz Baeza.