Finalizado el período de exposición pública y no habiéndose presentado reclamación alguna, la aprobación inicial queda elevada a definitiva. De conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar el texto íntegro de la Ordenanza, a los efectos de su entrada en vigor.
Ordenanza reguladora del Precio Público por Prestación de Servicios de Cuidado, Manutención y Realización de Actividades Lúdicas en las Escuelas Infantiles Municipales.
Artículo 1. Fundamento. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario, establece el Precio Público por Prestación de Servicio de Cuidado, Manutención y actividades lúdicas en las Guarderías Municipales que se regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Obligados al pago. La obligación de contribuir nace por el hecho de la prestación del servicio. Son obligados al pago los padres, tutores, representantes legales o encargados de los menores inscritos en las Guarderías Municipales.
Artículo 3. Pago. El pago de las tarifas establecidas por la presente Ordenanza se realizará con carácter mensual dentro de los diez primeros días de cada mes.
El pago se realizará por cualquiera de los medios de pago recogidos como válidos para el cumplimiento de obligaciones tributarias para con el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario. La falta de pago de dos mensualidades llevará aparejada la supresión del servicio, además de la exigibilidad por vía de apremio el importe de las cuotas impagadas, una vez que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde su vencimiento.
Artículo 4. Tarifas. La cuota a abonar se determinará en función de los ingresos de la unidad familiar, tomándose como indicador la renta per cápita familiar mensual, tal y como se recoge en la siguiente tabla.
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Renta per cápita mensual euro/mes |
Tarifa general mensual |
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De 150,25 a 180,30 |
30,00 |
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De 180,31 a 210,35 |
44,00 |
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De 210,36 a 240,40 |
59,00 |
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De 240,41 a 270,46 |
74,00 |
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De 270,47 a 300,51 |
89,00 |
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De 300,52 a 330,56 |
103,00 |
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De 330,57 a 360,61 |
118,00 |
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De 360,62 a 390,66 |
133,00 |
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De 390,67 a 420,71 |
148,00 |
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De 420,72 a 450,76 |
162,00 |
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De 450,77 a 480,81 |
177,00 |
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Más de 480,81 euros |
192,00 |
1. Los conceptos relativos a unidad familiar, renta y renta per cápita serán los establecidos en el correspondiente Reglamento regulador del servicio.
2. Dichas tarifas serán de aplicación a los obligados al pago residentes en este municipio de El Rosario, en caso de prestar el servicio a no residentes, la cuota a abonar será en todo caso la cuota máxima prevista.
3. En el caso de que estén matriculados más de un hermano, se aplicará una reducción del 25% en la cuota resultante a pagar a partir del segundo hermano y una reducción del 50% de la cuota resultante a pagar en el caso de un tercer o cuarto hermano. Esta reducción se aplicara sólo a los usuarios del servicio residentes en este municipio.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones. No se concederán exenciones ni bonificaciones, salvo en aquellos supuestos en que atendiendo a especiales circunstancias socioeconómicas y familiares de los residentes en el municipio, así se acuerde por resolución de Alcaldía, previo informe de los Servicios Sociales Municipales en los que se acrediten dichas circunstancias.
Artículo 6. Actividades lúdicas. En el caso de que se realicen actividades lúdicas distintas de las propias del servicio de manutención y cuidado, la tarifa a exigir a los usuarios del servicio vendrá determinada por un porcentaje del coste de la actividad de que se trate.
La determinación del coste del servicio se realizará en base a un informe técnicoeconómico elaborado por el Área de Servicios Sociales. El porcentaje a aplicar sobre el coste del servicio será aprobado por Decreto de AlcaldíaPresidencia a propuesta de la Concejalía Delegada del Área. En cualquier caso dicho porcentaje no podrá ser inferior al 60% del coste total.
Disposición Adicional. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores. Los preceptos de esta Ordenanza Fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que tren causa.
Disposición transitoria única. Las modificaciones de las tarifas recogidas en la presente ordenanza que tengan efectos económicamente beneficiosos para los usuarios del servicio tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007.
Lo que se hace público para general conocimiento, en El Rosario, a 22 de octubre de 2007. El Alcalde, Macario Benítez Gil.
