En relación con el expediente instruido por este Ayuntamiento a instancia de don Mingshan Zheng, con N. I. F./C. I. F. n° ESX3149788- F por la que se solicita cambio de titularidad de la Licencia de Apertura Clasificada concedida con el expte. 177/96, para restaurante de un tenedor, sito en Av. Habana, La, 11, pta. 13B, C. Com. San Telmo, y vistos los siguientes: Antecedentes de hecho.
Primero.- Por el la Alcaldía Presidencia con fecha 28 de enero de 1998 se dicta la Resolución núm. 723/98, en virtud de la cual se otorga a Mendivil Díaz, S. L., la Licencia de Apertura definitiva (expte. 177/96) para la puesta en funcionamiento de la actividad de restaurante, sito en C. Com. San Telmo, local 13D, Los Cristianos, según proyecto redactado por don Audaz Brito Díaz y visado con el número 21761 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias en fecha 15 de octubre de 1996.
Segundo.- Que con fecha 30 de julio de 2007, don Mingshan Zheng presenta instancia solicitando un cambio de titularidad de la licencia indicada en el apartado anterior.
Fundamentos de derecho.
Primero.- En la actualidad la materia relativa a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se rige por la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, la cual en su artículo 2 somete a la misma todas las actividades que sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Segundo.- La normativa vigente considera que la licencia de apertura es un acto reglado, y que tal licencia es transmisible en los términos en que recoge en el artículo 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (R. S. C. L.) y en este sentido sobre la base de que la licencia otorgada en su día, no ha sido anulada ni revocada, la transmisión puede operar dentro de los términos de la propia autorización para la misma actividad, y en el mismo establecimiento.
Tercero.- Establece el apartado 2° del artículo 1° de la Ordenanza reguladora de la Concesión de Licencias Municipales de Apertura del Ayuntamiento de Arona (O. R. L. A.) que se exceptúa de la obligatoriedad de obtener nueva licencia las actividades e instalaciones incluidas en actos comunicados, encontrándose entre los supuestos comprendidos en este régimen de comunicación los cambios de titularidad de las licencias vigentes, tal y como señala el artículo 33.1 de la citada Ordenanza.
Cuarto.- Conforme establece la disposición transitoria 1ª de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas que las actividades y espectáculos públicos para los que se haya obtenido licencia antes de la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren desarrollándose, se ajustarán a la misma en el plazo de un año a contar de esa fecha, transcurrido el cual sin procederse a la adecuación se entenderá revocadas. En este sentido, y sobre la base que la licencia concedida no ha sido revocada por este Ayuntamiento, se entiende que procede requerir en este momento la adaptación exigida por el precepto antes indicado.
Quinto.- El artículo 24 de la Ordenanza reguladora de la Concesión de Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona establece que toda reforma, modificación o ampliación de actividades con licencia municipal en vigor será objeto de nueva Licencia de Apertura. Sexto.- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ. PAC).
En tal sentido ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico [art. 109. c), LRJPAC]. Séptimo.- El órgano competente para resolver la solicitud efectuada es la AlcaldíaPresidencia, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ordenanza reguladora de la Concesión de Licencias Municipales de Apertura del Ayuntamiento de Arona (O. R. L. A.).
Visto todo lo cual y en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, vengo en resolver:
1°.- Tomar conocimiento del cambio de titularidad solicitado por don Mingshan Zheng, de la Licencia Municipal de Apertura (Expte. 177/96), concedida a la entidad Mendivil Díaz, S. L., mediante Resolución n° 723/98, de fecha 28 de enero de 1998, para la actividad de restaurante, sito en Av. La Habana, 11, pta. 13B, C. Com. San Telmo, según proyecto redactado por don Audaz Brito Díaz y visado con el número 21761 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias en fecha 15 de octubre de 1996. A partir de la fecha de comunicación de la presente resolución.
2°.- Proceder a adaptar la Licencia de Apertura anteriormente citada a las determinaciones contenidas en la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria 1ª y con arreglo al procedimiento establecido en la misma.
3°.- Requerir a don Mingshan Zheng, para que en el plazo de 3 meses presente proyecto técnico conforme a la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, y de incoar el oportuno expediente administrativo, adjuntando la documentación técnica y administrativa preceptiva que se detalla a continuación, previo abono de las tasas municipales correspondientes:
- Plano de situación a escala 1/2000, copia del modelo oficial donde se señale el lugar exacto de emplazamiento de la actividad (de vuelo).
- Plano de zonificación ejemplar a escala 1/2000, según el Plan General de Ordenación Urbana, señalando el emplazamiento de la actividad.
- Fotografía de la fachada del inmueble donde se ubicará la actividad.
- Proyecto técnico por triplicado redactado por Técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el que incluirá plano de ubicación del local respecto a la edificación y memoria descriptiva de la actividad.
- Acreditar el abono de la tasa correspondiente.
- Certificado de Seguridad Estructural por triplicado redactado por técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, en el caso de que el inmueble carezca de Licencia Municipal de Primera Ocupación.
4°.- Advertir a don Mingshan Zheng que en el supuesto que no proceda a adaptar la licencia (Expte. 177/96) a la Ley 1/98, incoando al efecto un nuevo procedimiento, se iniciará expediente para revocar la licencia concedida.
5°.- Notificar la presente resolución a don Mingshan Zheng y a Mendivil Díaz, S. L., con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a doña Carmen Luisa Feo Oval, haciéndole saber que la Resolución de la AlcaldíaPresidencia núm. 5911 de fecha 13 de septiembre de 2007, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante esta AlcaldíaPresidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
En Arona, a 17 de octubre de 2007. El Concejal del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, p. d. Resol. nº: 156/07, Antonio Sosa Carballo.
