Imposición de tasas

Ficha de esta disposición

Título:
Imposición de tasas
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-SALAMANCA 29
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
VITIGUDINO
Edicto

Don JULIO SANTIAGO DELGADO, Alcalde - Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Vitigudino (Salamanca), HAGO SABER

Que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de octubre de de 2011, con asistencia de diez de sus once miembros, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

AP 71/2011

CUARTO.- IMPOSICIÓN Y REGULACIÓN DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. DICTAMEN.- Contando con financiación procedente del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Plan E 2010) y de fondos PRODERCAL aportados por ADEZOS, el Ilmo. Ayuntamiento de Vitigudino ha construido y equipado un gimnasio en respuesta a una indudable demanda vecinal.

Como ya se afirmó con ocasión de la imposición de la tasa por la prestación de servicios culturales, la Corporación Municipal debe todavía realizar un esfuerzo muy importante para asegurar la continuidad de esas actividades, fundamentales para mejorar y mantener la calidad de vida en nuestra Villa, y en definitiva para asegurar la permanencia de la población en nuestro medio rural. Se dijo entonces también que por ello, y también para contribuir a la valoración y al respeto de los servicios públicos por todos los ciudadanos en general y por sus usuarios en particular, se considera necesario que éstos contribuyan en alguna medida, por pequeña que sea, a sufragar los gastos que tales servicios generan. Las críticas circunstancias actuales hacen que, dos años después, deba trasladarse a los usuarios prácticamente la totalidad de los costes del servicio.

A este fin se ha considerado los del personal de vigilancia y mantenimiento, electricidad y agua, financieros (intereses de la operación de tesorería concertada para adelantar el pago), y la amortización de locales y máquinas, y se ha previsto una matrícula mensual de 150 usuarios.

Oída la intervención del señor Secretario - Interventor señalando que existen sendas erratas en los artículos 155 y 157.1, consistiendo la primera en que donde dice tasa por prestación de servicios culturales debe decir tasa por el uso del Gimnasio Municipal, y la segunda en que donde dice artículo 33 debe decir artículo 36,

Oída la intervención del Concejal Delegado de Deportes, Sr. Hernández Sevillano, quien manifestó que la proposición de la Alcaldía debe enmendarse para introducir la tarifa mensual de 20,00 y diaria de 1,50 ,

Oída la intervención del vocal representante del grupo de la Agrupación de Electores de Vitigudino, Sr. Pérez Blanco, preguntando por la posibilidad de un abono familiar, a lo que por el Concejal Delegado de Deportes se contestó que no en tanto no se halle una forma viable de acreditar la unidad familiar,

Oída la intervención del vocal representante del grupo Socialista, Sr. Zudaire López, en relación con el posible carácter productivo de la actividad si en el coste repercutido en la tasa se incluye la amortización del equipamiento subvencionado, a lo que por el señor Secretario - Interventor se contestó que se había consultado los términos del proyecto y de la tasa con Adezos y que la asociación dio su conformidad,

Y siendo esta Corporación competente para la imposición y regulación del tributo mencionado, así como para la consiguiente modificación de la Ordenanza reguladora de los Tributos y Precios Públicos Municipales, instruido el oportuno expediente en el consta informe favorable de Secretaría - Intervención sobre la legalidad y conveniencia de tales medidas, y sobre el proyecto de la Ordenanza fiscal, citada, y visto lo dispuesto por los artículos 49 y 106 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Comisión Informativa de Hacienda y Desarrollo Local y Especial de Cuentas a propuesta de su Presidente, en los términos de la enmienda introducida por el Concejal Delegado de Deportes y vocal representante del grupo de UPS, acordó dictaminar favorablemente la adopción, por el Ayuntamiento Pleno, del siguiente acuerdo:

Se impone y regula la Tasa por el uso del Gimnasio Municipal, y se modifica de la Ordenanza Fiscal reguladora de los Tributos y Precios Públicos de Vitigudino, a fin de incluir los correspondientes artículos, conforme al texto siguiente:

Subsección 10ª. TASA POR EL USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL

Artículo 155. Fundamento y naturaleza

El Ilmo. Ayuntamiento de Vitigudino, en uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo Primero del Título I del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el uso del Gimnasio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de esta misma Ley.

Artículo 156. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el uso del Gimnasio Municipal, previa inscripción

Artículo 157. Sujeto pasivo

1.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaría, que soliciten utilicen la maquinaria e instalaciones del Gimnasio Municipal.

2.Tendrá la condición de sustituto del contribuyente las personas que soliciten la prestación de los servicios a que se refiera la solicitud.

3.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarías del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general Tributaría.

Artículo 158. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará, por cada usuario, conforme a la siguiente tarifa:

CONCEPTO CUOTA

Acceso ilimitado al Gimnasio Municipal 45,00 /trimestre natural

Ídem. Tarifa mensual 20,00 /mes

Ídem. Tarifa diaria 1,50 /día

Artículo 159.Devengo, liquidación e ingreso.

1.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se solicite la inscripción en la actividad de que se trate.

2.El solicitante formulará autoliquidación de la tasa, que tendrá carácter provisional, e ingresará la cuota resultante en la Tesorería Municipal.

3.Se formulará simultáneamente la solicitud de inscripción y la autoliquidación para todos los trimestres del año natural. La Tesorería Municipal girará recibos por las autoliquidaciones correspondientes a los trimestres posteriores al primero, salvo que los interesados comuniquen expresamente y por escrito su baja en la actividad, en cuyo caso se efectuará liquidación prorrateando hasta el mes en que se produce la comunicación.

DEBATE. ()

VOTACIÓN. Votos a favor, 10. Votos en contra, 0. Abstenciones, 0. El dictamen es aprobado como acuerdo en sus mismos términos.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Vitigudino, 20 de enero de 2012.




Cerrar