Aprobación inicial del Reglamento Regulador del Consejo Sectorial de Servicios Sociales

Ficha de esta disposición

Título:
Aprobación inicial del Reglamento Regulador del Consejo Sectorial de Servicios Sociales
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-TENERIFE 21
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
VILLA DE LOS REALEJOS
Aprobación Inicial del Reglamento Regulador del Consejo Sectorial de Servicios Sociales.

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria celebrada el día veinticuatro de noviembre de dos mil once, se acordó la Aprobación Inicial del Reglamento Regulador del Consejo Sectorial de Servicios Sociales, sometiendo el acuerdo al periodo de Información Pública y Audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de alegaciones, siendo su texto íntegro el siguiente:

"El desarrollo social, económico y cultural de un municipio exige de la participación activa de todas las fuerzas sociales, de las personas y en particular, de las organizaciones sociales. La participación ciudadana es un proceso de interacción en el que la ciudadanía dispone de espacios para expresar sus problemas y poder participar en la solución de ellos.

Por otra parte, la superación de las desigualdades y la consecución de una sociedad más justa y solidaria, son objetivos que deben estar presentes en el desarrollo de toda acción social.

El Ayuntamiento de Los Realejos, consciente de la realidad social de sus vecinos, teniendo en cuenta la actual situación de crisis económica y en atención a toda la población y especialmente a los sectores más desfavorecidos, entiende que las líneas que debe orientar su política social han de estar sustentadas en los principios de igualdad, universalización y participación.

En este sentido, la Constitución Española en su artículo 9.2 dice: "Corresponde a los poderes públicos, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Es más, el artículo 9.2 de la Constitución Española insta a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

Ahondando nuestra Constitución en su artículo 23 de la Constitución Española se pronuncia con relación al "derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos".

No obstante, para que esta participación en orden a la consecución de los citados objetivos, sea plena y efectiva tiene que ser organizada, por ello es preciso impulsar y poner en funcionamiento aquellos cauces de participación que posibiliten el ejercicio de la participación de la sociedad.

A mayor abundamiento, la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en orden a que el sector privado pueda integrarse en el sistema de servicios sociales mediante la colaboración de fundaciones, asociaciones y otras entidades para la realización de los objetivos de aquél, señala en su artículo 16, que los municipios, las mancomunidades de municipios o la comunidad autónoma, según las distintas formas de gestión que se ejerzan en los servicios sociales generales o comunitarios, crearán en el ámbito correspondiente, consejos locales o comarcales de servicios sociales. En definitiva, la creación del presente Consejo sectorial pretende facilitar la coordinación de los agentes del sistema de servicios sociales, así como para posibilitar la participación social en su dirección y gestión.

Con la misma vocación que el presente se aprobó en el ámbito autonómico el Decreto 214/1998, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias, modificado puntualmente por la Ley territorial 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de solidaridad entre generaciones.

El Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 26 de abril de 1991, siendo más tarde modificado en virtud de acuerdo plenario de fecha 29 de abril de 1999 acordó la creación del Consejo Municipal de Servicios Sociales, sin embargo, dada la evolución temporal y funcional de Área de Servicios Sociales resulta aconsejable proceder a redacción de un nuevo Reglamento Sectorial.

En este contexto se crea el Consejo Sectorial de Servicios Sociales, que favorecerá la coordinación entre los Servicios Sociales Municipales y las distintas entidades, grupos o asociaciones, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación en la acción social del municipio, en una relación dinámica y democrática.

En este sentido, el Ayuntamiento constituye el eje principal de la acción, al que contribuyen los esfuerzos y compromisos de los grupos y colectivos integrantes de este Consejo Municipal, reconociéndosele al mismo su carácter de instrumento más idóneo para la supervisión y análisis de los recursos públicos disponibles y que inciden, desde los Servicios Sociales, sobre su territorio y para sus ciudadanos.

El presente Reglamentos será entonces la norma a través de la cual el Ayuntamiento institucionalizará esta participación y coordinación, cuyo contenido:

Artículo 1. Denominación y objeto.

El Consejo Sectorial de Servicios Sociales se constituye como un órgano permanente de participación de naturaleza consultiva e informativa en el ámbito municipal a los diferentes órganos del Ayuntamiento competentes en los servicios sociales.

Este Consejo Sectorial tendrá por objeto facilitar y canalizar la participación de las distintas asociaciones, entidades e instituciones en el ámbito de los servicios sociales municipales.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Como órgano de participación ciudadana, el Consejo Sectorial tiene como finalidad la elaboración de propuestas y consultas de las actuaciones y prestaciones de los servicios sociales del Ayuntamiento, pudiendo abordar cualquier materia relacionada con los servicios sociales que se encuentre en el marco de las competencias municipales.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones del Consejo Sectorial de Servicios Sociales serán las siguientes:

1. Recibir información de la Presidencia del Consejo en relación con la política de actuación que en el ámbito de los servicios sociales apruebe el grupo de gobierno municipal.

2. Fomentar la protección de la ciudadanía y la promoción de la calidad de vida en los ámbitos implicados. 3. Fomentar la participación directa de las personas, las entidades y los sectores afectados o interesados, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de las actividades del ámbito de los servicios sociales.

4. Promover y fomentar el asociacionismo, así como la colaboración individual y entre las organizaciones.

5. Emitir informes, por iniciativa propia o a instancia de la administración municipal.

6. Realizar propuestas de actuación, orientaciones y recomendaciones sobre programas y proyectos relacionados con el ámbito de los servicios sociales.

7. Promover iniciativas en todos aquellos temas que se considere de interés para el ámbito de los servicios sociales.

8. Hacer propuestas al municipio en los diferentes programas y actuaciones que se dirijan al ámbito de asuntos sociales y colaborar con el Ayuntamiento en su puesta en marcha.

9. Debatir y valorar los asuntos que presente el Ayuntamiento y los que considere y solicite el Consejo Sectorial, especialmente la información, el seguimiento y la evaluación de los programas anuales en el ámbito de asuntos sociales.

10. Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el ámbito de servicios sociales, ya sean públicas o privadas.

11. Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

12. Elaborar propuestas relativas al ámbito de actuación en materia de asuntos sociales.

13. Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo Sectorial.

Capítulo II. Estructura y composición. 
Artículo 4. Presidencia.


La Presidencia la ostentará el Alcalde o persona en quien delegue.

Son funciones de la Presidencia:

- Ostentar la función de dirección y representación del Consejo Sectorial de Servicios Sociales.

- Presidir y convocar el Pleno del Consejo Sectorial y, en su caso, su comisión permanente.

- Fijar el orden del día.

- Visar las Actas y cumplimiento de los fines propios del Consejo.

- Atender y tramitar las propuestas sobre las incidencias de la actividad de los servicios sociales en los ámbitos territoriales, formuladas desde los órganos representativos de éstos.

- Informar al Consejo Sectorial de las propuestas de los planes y programas de actuación que afecten a su ámbito.

- Elevar a los órganos municipales que correspondan las propuestas del Consejo Sectorial de Servicios Sociales y hacer una devolución de las mismas, en el sentido de dar a conocer si han sido tenidas en cuenta o no y de los motivos.

Artículo 5. Vicepresidencia.

La Vicepresidencia la ostentará el/la Sr./a. Concejal/a de delegado/a del Área de Educación, Participación Ciudadana, Juventud, Igualdad, Mayores y Discapacidad. Asumirá temporalmente las funciones de la Presidencia en ausencia de ésta o por delegación.

Artículo 6. Pleno del Consejo.

1. El Pleno del Consejo Sectorial de Servicios Sociales será el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Estará integrado por:

Presidente/a.

Vicepresidente/a.

20 Vocales.

a) Un representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación, sin contar con el Presidente y Vicepresidente.

b) Representantes de las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas relacionadas con el sector que ejerzan su actividad en el municipio de Los Realejos. Las Asociaciones designarán y comunicarán por escrito a la Secretaría los nombres de la persona portavoz y suplente que ostentarán dicha representación.

1. Un Representante de las Asociaciones de Mujeres.

2. Un Representante de las Asociaciones de Mayores.

3, Un Representantes de la Asociación Realejera de Discapacitados Milenio. 4. Un Representantes de la Asociación de Padres y madres de Niños Sordos de Tenerife (APANISTE).

5. Un representante del Club de Leones Los Realejos.

6. Un representante de la Asociación Medineiga.

c) Organizaciones no Gubernamentales inscritas en el Registro de asociaciones, que presten Servicios Sociales en el ámbito local:

1. Un representante del Comité Local de Cruz Roja Española.

2. Un representante de la Asociación Española contra el Cáncer.

3. Un representante de la Asociación Norte de Tenerife de Atención a las Drogodependencias (ANTAD).

4. Un representante por cada una de las Cáritas parroquiales existentes en el municipio (Realejos Alto, Realejos Bajo, Montaña, Toscal-Longuera y Cruz Santa).

d) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos (FRAV).

e) Un representante del Centro de Salud de Los Realejos.

Se podrá preveer la participación de expertos y Técnicos dentro del sector específico del Consejo, a propuesta de la mayoría del mismo y para asesorar al Consejo en temas específicos, y con carácter temporal, con voz y sin voto.

Secretaría: la Secretaría del Consejo Sectorial de Servicios Sociales la ejercerá un funcionario municipal con voz pero sin voto, correspondiéndole la citada función a la Coordinadora del Área de Servicios Sociales.

Son funciones de la Secretaría:

1. Asistir a la Presidencia en todos aquellos asuntos para lo que se requiera inherentes a su condición.

2. Asistir y asesorar técnicamente a los órganos del Consejo con voz pero sin voto.

3. Confeccionar y enviar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia.

4. Levantar actas de las sesiones de los órganos del Consejo.

5. Custodiar los documentos y actas.

6. Expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia.

7. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los órganos del Consejo de acuerdo con la Legislación de Régimen Local.

f) Además se podrá contar con el asesoramiento de un Representante por cada una de otras Instituciones, Asociaciones y/o ONG directamente vinculadas con el área objeto del Consejo, constituidas con posterioridad a la fecha de la constitución del presente Reglamento Regulador de Organización y Funcionamiento y que, previamente, y por escrito hayan manifestado su voluntad de participación como miembros del Consejo, dirigido al Presidente/a del Consejo, que lo elevará a conocimiento y aprobación del Pleno, y facilitando los nombres de la persona portavoz y suplente para tal fin. En estos casos, se tendrá derecho a voz pero no a voto.

2. Podrán asistir asimismo al Pleno del Consejo Municipal de Servicios Sociales:

Los técnicos municipales y personas que se estimen de interés para el tema a tratar, que sean invitados por el Presidente/a, o que lo soliciten expresamente.

Las organizaciones de carácter nacional con o sin delegación en Los Realejos relacionadas con los servicios sociales, que sean invitados por el Presidente/a o que lo soliciten expresamente.

3. Todas las personas integrantes del Pleno, son miembros de pleno derecho del Consejo Sectorial de Servicios Sociales, con voz y con voto, excepto el/la Secretario/a y los representantes del Área de Servicios Sociales u las personas descritas en el apartado anterior, que actuarán con voz pero sin voto.

4. Son funciones del Pleno del Consejo Sectorial de Servicios Sociales:

Dar cuenta de los proyectos de normas básicas y de planificación de los servicios sociales de Los Realejos, así como sobre temas específicos del Área.

Realizar las consultas sobre las materias que se considere de interés para el Área.

Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en los órganos municipales correspondientes.

Elaborar propuestas de estudio, programas, proyectos y disposiciones generales del sector de los servicios sociales.

Informar al Ayuntamiento a requerimiento de éste sobre materias que afecten al Consejo Sectorial de Servicios Sociales. Aprobar la constitución y composición de las comisiones Técnicas que fueran necesarias, a propuesta de la Presidencia.

Aprobar los informes realizados por las comisiones temáticas especializadas o, en su caso, por la comisión permanente.

Conocer el Presupuesto anual del Área de Bienestar Social.

Cualquiera otra función que le sea atribuida.

5. Los miembros del Consejo Municipal de Servicios Sociales tendrán derecho a:

a.- Asistir y participar en las reuniones del Pleno y/o de las Comisiones de Trabajo del Consejo que en su caso se creen y de la que formen parte, previa convocatoria en los términos en que marcan los presentes estatutos.

b.- Ser informados por escrito de los acuerdos adoptados por el Consejo.

c.- Conocer la gestión de los Servicios Sociales Municipales.

d.- Presentar propuestas al Consejo.

6. Son deberes de los miembros del Consejo Municipal de Servicios Sociales:

a.- Asistir a las reuniones del Pleno o Comisiones de Trabajo por medio de un representante. La no asistencia a dichas reuniones en, al menos un 75% de las convocadas, sin su debida excusa o justificación, podría dar lugar a baja como representante en el Consejo, previa comunicación a la entidad a la que representa.

b.- Comunicar por escrito al Secretario del Consejo, cualquier cambio que se produzca tanto en la propia Entidad, como en cualquier persona que la represente.

c.- Cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo.

d.- Cuantas medidas se estimen oportunas para el cumplimiento de los objetivos de este Consejo.

7. La elección o designación de los vocales será competencia de la Institución, Asociación y ONG a la que represente, quien tendrá que remitir al Ayuntamiento copia del acta o Certificado del Secretario/a que refleje su representatividad.

Para todos y cada uno de los miembros del Consejo en el mismo acto de designación de representantes, se designarán además un suplente destinado a sustituir al titular en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, a excepción del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

8. Los Vocales miembros del Consejo a que se refiere la letra a) ostentarán su condición mientras perdure el mandato de la Corporación Local en la que se produzca su nombramiento, sin perjuicio de que se pueda postular su cese en cualquier momento y el nombramiento de un sustituto para el tiempo que reste de mandato.

Los restantes Vocales ostentarán tal condición durante un período de cuatro años, sin perjuicio de su posible continuidad y de que por las organizaciones correspondientes se pueda proponer su cese en cualquier momento y el nombramiento de un sustituto para el tiempo que reste de mandato. No obstante, los miembros del Consejo perderán su condición, si cesan en los colectivos, organizaciones, instituciones, etc. a las cuales representan.

9. Se perderá la condición de miembro del Consejo:

a) Por renuncia del interesado/a, comunicada al órgano o entidad al que representa y a la Secretaría del Consejo.

b) Por cualquier declaración judicial que afecte a su capacidad de obrar o que lo/la inhabilite para el ejercicio de cualquier cargo público.

d) Por inasistencia reiterada y no justificada en los términos descritos en el apartado 6.a) del presente artículo.

e) Por la finalización del mandato de la Corporación Municipal.

Artículo 7. Órganos complementarios.

El Consejo Sectorial de Servicios Sociales se podrá dotar de aquellas comisiones temáticas que considere oportunas, por acuerdo del pleno del Consejo. Éstas podrán ser de carácter temporal o permanente.

Podrán participar en las comisiones técnicas, representantes de las asociaciones que forman parte del pleno del Consejo, así como el personal técnico del Área de Servicios Sociales que resulte oportuno y expertos o técnicos en la materia.

En cada comisión temática habrá 1 secretario/a que será un técnico municipal, con voz pero sin voto.

Capítulo III. Funcionamiento. 
Artículo 8. Periodicidad.


El pleno del consejo se reunirá como mínimo una vez por cuatrimestre, convocándose un mínimo de tres veces al año. Además, se podrán celebrar convocatorias extraordinarias, con un orden del día cerrado, siempre que lo solicite el presidente o al menos 1/3 de los vocales que constituyen el consejo.

Artículo 9. Convocatoria de las sesiones.

La convocatoria de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consejo. En dicha convocatoria se remitirá el orden del día completo de los asuntos a tratar, así como lugar, día y horas.

La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias se hará con 15 días naturales de antelación a la celebración de la sesión. No obstante, por razones de urgencia y de manera excepcional, podrán convocarse sesiones extraordinarias con 3 días naturales de antelación.

Las convocatorias de las sesiones deberán ser publicadas en el sitio/web municipal.

Las propuestas de altas y bajas como miembros integrantes del Consejo, se presentarán antes de la convocatoria de la sesión del Pleno en que se les vaya a reconocer su ingreso o baja.

En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre y cuando sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los presentes.

Artículo 10. Quórum de asistencia.

Para la válida celebración de las sesiones del pleno del Consejo se requiere la asistencia de la Presidencia y la Secretaría y de, al menos, una tercera parte de los miembros, quórum que deberá mantenerse durante la sesión.

Si dicho quórum no se alcanzase, la sesión se constituirá en segunda convocatoria media hora más tarde, siendo suficiente la asistencia de cuatro miembros además de la Presidencia y la Secretaría. En todo caso, será preceptiva la asistencia del Presidente, o en su ausencia, el Vicepresidente, y el Secretario.

Para la celebración de las sesiones de las comisiones.

De trabajo no será necesario cumplir un quórum de asistencia.

Artículo 11. Deliberaciones.

La Presidencia dirigirá las sesiones, ordenará los debates y adoptará las medidas convenientes para garantizar el buen orden de las reuniones.

En el caso de las comisiones de trabajo la secretaría hará estas funciones.

Artículo 12. Votación.

Los acuerdos y resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes que tengan derecho al voto. En caso de empate la Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad.

La adopción inicial de acuerdos en las comisiones de trabajo se realizará por mayoría simple de las personas presentes, teniendo en cuenta que siempre habrán de ser elevadas al pleno del Consejo las conclusiones o acuerdos que se determinen, a fin de que sea éste quien los apruebe definitivamente.

Artículo 13. Acuerdos y dictámenes del Consejo.

Los dictámenes del Consejo, al tener éste un carácter consultivo y de participación ciudadana, tendrán una importancia singular, constituyendo directrices, con el rango de recomendaciones para los órganos de gobierno municipal, los cuales tendrán que dar respuesta motivada a todas las recomendaciones formuladas por el Consejo, ya sean aceptadas, rechazadas o modificadas.

A consideración de la Presidencia o cuando así lo estime el Consejo Sectorial será elevado a conocimiento del Ayuntamiento Pleno, los Ruegos y Preguntas que se formulen dentro del Consejo Sectorial.

Artículo 14. Actas.

La secretaría del Consejo y las distintas secretarías de las comisiones temáticas tomarán acta de las sesiones. Las actas se someterán a aprobación del Consejo, o de las comisiones en su caso, en la siguiente sesión que se celebre.

Las actas serán públicas y estarán a disposición de los interesados que lo requieran en un plazo no superior a quince días naturales después de celebrada la sesión. Además, las actas, una vez aprobadas, serán publicadas en el sitio/web municipal.

Disposiciones adicionales.

Primera.- La modificación total o parcial de este Reglamento Regulador de Organización y Funcionamiento, así como la disolución del Consejo corresponde al Ayuntamiento Pleno, oído el dictamen del Pleno del Consejo.

Disposición final.

Única.- El presente Reglamento Regulador de Organización y Funcionamiento entrará en vigor una vez producida su aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno, de conformidad con las normas legales vigentes. Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento del Consejo Sectorial de Servicios Sociales aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Los Realejos el 29 de abril de 1999, publicado en el BOP nº 66, de fecha 31 de mayo de 1999."

Lo que se publica para general conocimiento.

En la Villa de Los Realejos, a 10 de enero de 2012.

El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria acctal., María José González Hernández.