Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos

Ficha de esta disposición

Título:
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-TENERIFE 20
Fecha Publicación:
08/02/2012
Órgano Emisor:
VILLA DE LOS REALEJOS
Habiendo transcurrido el plazo de información pública y audiencia a los interesados de la Ordenanza municipal reguladora de la Limpieza de Edificios Públicos y Gestión de residuos sólidos urbanos en el municipio de Los Realejos, sin que se hayan producido alegaciones y entendiéndose aprobada definitivamente, se procede a la publicación íntegra del texto que resulta del siguiente tenor literal:

"Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en el municipio de Los Realejos.

Título I.- Disposiciones generales. 
Capítulo I.- Disposiciones generales.


Artículo 1.- Objeto.

1. Esta Ordenanza tiene por objeto la regularización, dentro del marco de competencias atribuidas a las Administraciones Locales, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a conseguir las adecuadas condiciones de limpieza e higiene urbana mediante la limpieza de los espacios públicos, recogida, transporte y eliminación o tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, fomentando actitudes encaminadas a la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos, para conseguir y garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

2. Las disposiciones de esta Ordenanza se entenderán sin perjuicio de la normativa de rango superior en materia medioambiental.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. Esta Ordenanza será de obligada observancia por toda persona física o jurídica con residencia o sede en Los Realejos, estando obligadas a evitar y prevenir el ensuciamiento de los espacios públicos y la producción innecesaria de residuos y, consecuentemente al cumplimiento de esta Ordenanza y disposiciones complementarias que se pudieran dictar.

2. En igual media, esta Ordenanza será de aplicación a los visitantes y transeúntes en aquellos aspectos que les afecten.

Artículo 3.- Competencias locales.

El Ayuntamiento de Los Realejos es competente para la limpieza de las vías y espacios públicos y para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos o municipales generados y depositados en el Municipio en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la Legislación de Residuos Estatal y Autonómica y en la Legislación de Régimen Local.

Artículo 4.- Prestación de los servicios.

El Ayuntamiento prestará los servicios de limpieza pública y gestión de residuos municipales por cualquiera de las formas de gestión directa de servicios públicos establecidas en la legislación vigente, según los términos previstos en esta Ordenanza y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses.

Artículo 5.- Régimen fiscal.

Anualmente, el Ayuntamiento, establecerá en la Ordenanza Fiscal las tasas correspondientes a la prestación de los servicios que por Ley sean objeto de ellas, debiendo los/as usuarios/as proceder al pago de las mismas.

Artículo 6.- Gestión y manipulación.

1. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte, aprovechamiento o cualquier otra forma de gestión de los residuos, cualquier que sea su naturaleza, sin la previa concesión y/o autorización correspondiente.

2. De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien los entregue a cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente autorización o concesión deberá responder solidariamente con ésta por los perjuicios que pudieran producirse por causa de aquellos, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

3. En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, deben entregarse los residuos al personal encargado del barrido y riego de las calles.

4. Los/as usuarios/as deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, contenedores o cualquier otro tipo de mobiliario de limpieza urbana, moverlos, volcarlos o arrancarlos, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o los haga inutilizables para el uso al que están destinados, respondiendo sus autores/as de todo daño que se produzca, exigiéndoseles los costes de su reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 7.- Normas, exigencias, obligaciones y sanciones.

Se aplicarán las normas de la presente Ordenanza en los supuestos expresamente regulados en ella.

La Autoridad Municipal exigirá el cumplimiento de esta Ordenanza, obligando a el/la causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

La Alcaldía sancionará económicamente las acciones y conductas que incumplan la presente Ordenanza.

Artículo 8.- Supuestos no regulados.

En los supuestos no regulados, que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación, el Ayuntamiento establecerá la interpretación que estime conveniente en las dudas que pudieran presentarse y les serán aplicadas, por analogía, las normas de la misma que guarden similitud con el caso mencionado, salvo en lo dispuesto respecto al régimen sancionador.

Artículo 9.- Colaboración ciudadana.

Todos/as los/as ciudadanos/as tienen el deber cívico y el derecho a denunciar las infracciones de que tengan conocimiento, en materia de limpieza pública y gestión de residuos sólidos urbanos.

El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los/as vecinos/as, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan, en aras del bien común e interés general. No obstante, la incoación de los expedientes sancionadores que, en su caso, correspondan, se determinará por el órgano competente previo análisis de las circunstancias concurrentes en cada supuesto pudiendo determinar, si procede, la apertura de información reservada con carácter preliminar a la incoación.

Artículo 10.- Policía Local.

Los/as agentes de la Policía Local tienen la responsabilidad de denunciar las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 11.- Trabajos subsidiarios de limpieza.

El Ayuntamiento, previa instrucción del oportuno expediente administrativo, por sí o por medio de la empresa concesionaria del servicio, podrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que, según la Ordenanza, deban efectuarse por los/as ciudadanos/as, imputándoles el coste de los servicios prestados y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 12.- Fomento de acciones preventivas de limpieza.

A fin de fomentar y promover las acciones preventivas, en cuanto a la Limpieza del Municipio se refiere, el Ayuntamiento podrá establecer ayudas económicas, exención de arbitrios o de impuestos, u otras acciones a tal fin de acuerdo con la Ordenanza Fiscal aprobada a tal fin. En este sentido, se favorecerán las acciones que en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa de los/as particulares, fomentando las actuaciones tendentes a aumentar la calidad de vida en Los Realejos, bien sea a título particular o colectivo.

Artículo 13.- Promoción de acciones preventivas de limpieza.

A fin de promover las acciones preventivas en cuanto a la limpieza de la Ciudad se refiere, desde el Ayuntamiento se procederá a realizar campañas para fomentar la limpieza en la misma, así como la recogida selectiva. Todo ello en el marco de la Ordenanza Reguladora para el aprovechamiento y ahorro en el consumo de agua.

Artículo 14.- Prohibición de quemas, hogueras e incineración.

Queda terminantemente prohibido realizar:

1. Cualquier tipo de quema u hogueras en espacios públicos, privados o terrenos visibles desde la vía pública, que afecten a la limpieza del espacio público o a la salud de las personas, en especial cerca de los contenedores.

No obstante, el Ayuntamiento podrá exceptuar la anterior prohibición en el caso de hoguera u hogueras que se pudieran encender en la noche del 23 al 24 de junio, con motivo de la festividad de San Juan. En ese caso, la hoguera u hogueras se deberán realizar siguiendo las normas que establezca el Ayuntamiento para esa noche. Asimismo, en determinados espacios, podrá acotarse y señalizarse el espacio para ello. En ningún caso, se permitirán estas hogueras en Espacios naturales protegidos de este término municipal.

2. La incineración de cualquier tipo de residuo en espacios públicos o privados a cielo abierto.

Artículo 15.- Trabajos en beneficio de la ciudad.

Por el incumplimiento de alguno de los artículos contenidos en la presente Ordenanza, en aquellos casos en los que el Ayuntamiento considere oportunos y como medida ejemplarizante, podrá sustituirse, con carácter opcional, la sanción económica y el deber de restituir lo que haya sido ensuciado al estado anterior al incumplimiento, por la limpieza integral de algún elemento o zona de un espacio público aunque no fuesen ensuciados por el/la infractor/a, según la gravedad de la infracción.

Artículo 16.- Bienes de titularidad no municipal.

Respecto a aquellos bienes destinados al uso de la Comunidad, cuya titularidad sea de otros entes administrativos diferentes al Ayuntamiento, exceptuando las playas y zonas costeras, su limpieza correrá por cuenta de dichos titulares. Previo acuerdo, el Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente la limpieza de los espacios públicos del Municipio cuya titularidad se halle físicamente compartida con otros órganos y organismos de la Administración correspondiente los conciertos que resulten más convenientes para el interés público y el bienestar general.

Artículo 17.- Actos individualizados.

Tendrán la consideración de actos individualizados a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio contraria a lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 18.- Actos prohibidos en los espacios públicos.

Queda terminantemente prohibido:

1. Depositar en cualquier espacio público cualquier tipo de residuo que no se ajuste a las características de los incluidos en la recogida de los residuos urbanos o municipales.

2. Depositar en cualquier espacio público los residuos de pequeño volumen tales como papeles, colillas, chicles, caramelos, chupa-chups, colillas, cáscaras, envoltorios o cualquier otro desperdicio similar, salvo en las papeleras instaladas a tal efecto.

3. No evacuar y retirar conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, o de acuerdo con los correspondientes servicios de recogida, los materiales residuales voluminosos o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad. Si por sus características, tipo, peso y/o volumen, o por los medios disponibles o por la preservación de las condiciones higiénico-sanitarias o incluso por impedir el correcto y normal funcionamiento del servicio existente en esos momentos en el Municipio, fuera imposible su retirada por los Servicios Municipales, ésta se efectuará por las personas particulares a las que pertenezcan o sean su poseedoras y/o generadoras, siguiendo las directrices que marque el Ayuntamiento.

4. Arrojar a la vía pública cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya se encuentren éstos parados o en marcha.

5. Depositar petardos, cigarros puros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas dentro de las papeleras o contenedores situados en la vía pública. En todo caso deberán depositarse en las papeleras o contenedores una vez apagados.

6. Sacudir alfombras, tapices, esteras y demás ropas de uso doméstico en puertas, balcones, ventanas o terrazas que miren a la vía pública.

7. Regar las plantas instaladas en el exterior de los edificios si a consecuencia de esta operación se producen vertidos o salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos. Esta actividad se deberá realizar siempre con la debida precaución y cuidado para no causar molestias ni perjuicios y, en todo caso, no podrá ser realizada entre las (10:00) y las veinte (20:00) horas.

8. Arrojar a un espacio público desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores o azoteas, de los edificios, viviendas o establecimientos cualquier tipo de residuo, restos del arreglo de macetas o arriates, así como cualquier otro objeto, incluso en bolsas u otros recipientes.

9. Escupir ni satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública y las zonas ajardinadas de la Villa.

10. Manipular las papeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

11. Lanzar, verter o depositar basuras, tierras, escombros, detritus, papeles o desperdicios de cualquier clase, tanto en las aceras, alcorques, hoyas de los árboles y solares sin edificar, barrancos, etc., y, en especial, difundir o colocar propaganda política o comercial, no autorizada, mediante papeletas, pinturas en fachada, muros, etc.

12. Vaciar agua o verter líquidos de cualquier clase. En lo relativo al baldeo de viales, tanto públicos como de instalaciones privadas, que deberá realizarse con equipos economizadores de agua, se aplicarán las restricciones de la Ordenanza Reguladora para el aprovechamiento y ahorro en el consumo de agua.

13. Abandonar animales muertos.

14. Ensuciar las aceras, calzadas, alcorques, etc., con detritus producidos por animales domésticos, quedando obligados sus dueños/as a retirarlo si se produjese, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

15. Arrojar despojos de aves o animales.

16. Limpieza de vehículos y maquinaria en espacios públicos.

17. Cualesquiera otros similares, que vayan en detrimento de la conservación, limpieza, sanidad y ornato público.

Sin perjuicio de las sanciones que procedan, la Administración Municipal podrá realizar a través de sus servicios o empresas concesionarias la restauración del orden jurídico infringido, sin más formalidades que la comprobación del incumplimiento y localización de el/la responsable, con liquidación a cargo de los/as obligados/as de los derechos correspondientes, según la tarifa vigente.

Título II.- Limpieza de espacios públicos. 
Capítulo I.- Objeto.


Artículo 19.- Definición de espacio público.

1. A los efectos de esta Ordenanza se considera como espacio público, los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de peatones, vehículos o medios de transporte colectivos, habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en dichos espacios.

2. Tendrá la consideración de espacio público a efectos de limpieza, conservación y mantenimiento las demás zonas cuya conservación y política sean de titularidad y competencia municipales, incluidos los parques, ámbitos ajardinados, jardines y demás zonas verdes.

3. También a efectos de limpieza tendrán también la consideración de espacio público los bienes de dominio público marítimo terrestre previstos en la legislación correspondiente y vigente, así como sus zonas de servidumbre.

Artículo 20.- Excepciones de espacio público.

No se considerarán como espacio público a los efectos de la presente Ordenanza:

Las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los/as particulares, ya sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. Los/as propietarios/as o comunidades de propietarios deberán tener prevista la realización del servicio de limpieza. El Ayuntamiento podrá ejercer el control de la limpieza de estos elementos y podrá obligar en su defecto a las personas responsables, independientemente de las sanciones que diere lugar.

Artículo 21.- Previsión de limpieza a fondo de calles.

El Ayuntamiento podrá indicar, con una antelación mínima de 48 horas, la prohibición de aparcar en aquellas calles que su estado de limpieza lo requiera, a fin de efectuar una limpieza a fondo de las mismas en días determinados, mediante comunicados en los propios vehículos, señales verticales en las que figure la leyenda de "limpieza pública" y el día y la hora de la operación.

De esta forma, los vehículos que obstaculicen la operación de limpieza podrán ser retirados por los Servicios Municipales de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Capítulo II.- Personas obligadas a la limpieza. 
Artículo 22.- Servicio Municipal de Limpieza.


La limpieza de los espacios públicos municipales y la recogida de los residuos procedentes de las mismas, será realizada bajo la dirección del Servicio Municipal de limpieza con la frecuencia y horario de recogida convenientes para la adecuada prestación del servicio y, a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento, conforme a la legislación de Régimen Local.

En la medida de lo posible, deberá darse la debida publicidad para general conocimiento de los/as usuarios/as.

Artículo 23.- Personas obligadas a la limpieza.

Estarán obligadas a realizar, prestar y organizar la limpieza de las aceras, pavimentos en la parte situada frente a los edificios terminados o en construcción, zonas comunes de las urbanizaciones, vías privadas, solares y zonas ajardinadas de los mismos, las siguientes personas en el orden que se expresa:

a) En los edificios destinados a viviendas, urbanizaciones, etc., el/la portero/a o personal encargado en la comunidad y, a falta de los mismos, los/as vecinos/as del inmueble o comunero/a en los turnos que los mismos establezcan en las zonas no ocupadas por locales de negocio situados en la planta baja y los/as titulares de los locales de negocio situados en planta baja, en la parte que les corresponda frente a los mismos.

b) En los edificios industriales el/la portero/a, si lo/la hubiera, o encargado/a residente en los mismos, o persona expresamente encargada de la limpieza de la empresa.

c) En los edificios públicos, centros de enseñanza, culturales, sanitarios, deportivos, administrativos, religiosos, etc., los/las conserjes o porteros/as, personas residentes en los mismos o personal contratado al efecto.

d) En los edificios en construcción, el/la contratista o personal de vigilancia o contratado al efecto.

Los/as propietarios/as de edificios y solares, urbanizaciones y en su caso las comunidades de propietarios, serán responsables solidariamente de la prestación del servicio de limpieza y podrán ser sancionados por la Autoridad Municipal, si no justifican haber adoptado las adecuadas medidas para realizar dicho servicio de limpieza en la zona y condiciones indicadas con regularidad y continuidad.

Si por cualquier causa, la limpieza de algunas de estas vías particulares se prestara por los Servicios Municipales de Limpieza o empresa concesionaria, dicha propiedad estará, en su caso, obligada a abonar el importe de los servicios prestados de acuerdo con las ordenanzas exaccionadoras de los derechos y tasas correspondientes, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.

Así mismo y por razones de ornato y protección de la imagen turística del Municipio, y previo concierto con los/as particulares interesados/as, podrá facultarse a los mismos para que por sus propios medios puedan realizar labores de limpieza, ornato y adecentamiento de aquellos espacios públicos deteriorados o degradados.

Artículo 24.- Proceder en la limpieza.

La limpieza deberá efectuarse incluso en los días festivos depositando los desperdicios en bolsas o envases, que señale la administración y serán colocados en los depósitos, armarios o departamentos destinados a la basura domiciliaria, para su recogida por el personal de limpieza, en el inmediato día hábil.

El personal de limpieza deberá retirar lo más rápidamente posible de las vías públicas los residuos que en ella se encuentren (basuras, excrementos de animales, etc.) retirándolos de la misma forma descrita anteriormente.

Artículo 25.- Franja de limpieza.

En las calles o espacios en los que la intensidad del tráfico y la anchura de la calzada lo permita, el Ayuntamiento podrá señalar una franja cuya longitud dependerá de las circunstancias de cada vía, no rebasable por los vehículos, a fin de que los operarios del Servicio Municipal de Limpieza puedan efectuar sus labores.

Artículo 26.- Limpieza de áreas ajardinadas.

Los/as propietarios/as y responsables de áreas ajardinadas están obligados/as a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería o similares, siempre que sobrepasen el equivalente a un (1) metro cúbico de volumen. En el supuesto de no sobrepasarse el indicado volumen, los Servicios Municipales, bajo las condiciones y requisitos que dicten, procederán a su recogida, previa comunicación de el/la interesado/a.

Los residuos no podrán depositarse sobre el espacio público y, si así se precisase, se colocarán adecuadamente en contenedores, bolsas de plástico homologadas o similar, de forma que se impida su esparcimiento por el espacio público, no pudiendo permanecer en el mismo más de veinticuatro (24) horas sin recogerse.

Artículo 27.- Limpieza de caminos rurales públicos.

Los/as titulares de terrenos, fincas e inmuebles situados a próximos caminos rurales, vecinales - públicosdeberán así mismo, acondicionar la vegetación propia de dichos terrenos de manera que en ningún caso, podrán prolongarse más allá de los límites de dichas fincas o terrenos, o sea, extenderse sobre el dominio público de dichos caminos rurales. Cuando exista vegetación del tipo y clase que sea que sobresalga de los límites de un terreno, inmueble o finca junto a un camino rural, el Ayuntamiento efectuará requerimiento para que en el plazo de cinco (5) días, se proceda por los/as titulares por el concepto que sea, a limpiar y cortar cualquier tipo de vegetación que sobresalga de los límites de las fincas o terrenos y que afecten a la visibilidad, espacio y limpieza de los entornos del dominio público de los caminos rurales municipales.

Artículo 28.- Limpieza de setos y plantas cierre.

De la misma forma que en el artículo anterior, los/as titulares quedan obligados/as a cortar y mantener en perfectas condiciones de limpieza los setos vivos y plantas utilizadas como cierre de sus propiedades que den a espacios públicos dependientes del Municipio. El Ayuntamiento actuará de igual manera que en el artículo anterior.

Artículo 29.- Depósito de los residuos resultantes.

Por si quedara alguna duda, todos los residuos resultantes de las limpiezas comentadas anteriormente serán depositados en contenedores normalizados que permitan su recogida por el Servicio Municipal y se sacarán a los puntos señalados al efecto, y a la hora debida, para su retirada por el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 30.- Estándares de calidad.

Cuando la limpieza, a juicio del Ayuntamiento y bajo las premisas bienestar de los/as vecinos/as e interés turístico del Municipio, no esté dentro de los estándares de calidad que acordará para el espacio público entre el Ayuntamiento y la propiedad, el Ayuntamiento previo apercibimiento a la propiedad, si ésta no fuese atendida, podrá realizar la limpieza de esas zonas por ejecución sustitutoria. El coste derivado de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de éste, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.

Artículo 31.- Nuevas urbanizaciones.

En las nuevas urbanizaciones no se realizarán los servicios comprensivos de la limpieza viaria, conservación y mantenimiento hasta que no se acredite la obtención de la correspondiente licencia de primera ocupación o, en su caso, de la correspondiente acta de recepción de la urbanización. Hasta que no se acrediten los mencionados documentos, la limpieza, mantenimiento y conservación correrán a cargo de el/la titular de la licencia.

Artículo 32.- Catástrofes naturales.

Excepcionalmente, en caso de desastres naturales en que los Servicios Municipales de Limpieza no tengan capacidad suficiente para hacer frente a la necesaria limpieza de la vía pública, podrá recabarse la colaboración de los vecinos, con sujeción a las instrucciones que al respecto disponga el Ayuntamiento.

Se entienden incluidos entre las personas cuya colaboración podrá ser requerida los ocupantes de edificios públicos, así como quienes ejerzan actividades en locales destinados a industria, comercio u oficinas de cualquier clase situados en las plantas bajas o entresuelos con entrada por la vía pública de que se trate.

Capítulo III.- Normas de limpieza respecto a operaciones de transporte de materias diseminables, estacionamiento de vehículos y carga y descarga. 
Artículo 33.- Forma de transporte de materias diseminables.


Los/as conductores/as de vehículos que transporten materiales pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otra materia diseminable, están obligados/as a la cobertura de la carga con lonas, toldos o elementos similares para evitar la producción de polvo y deberán adoptar las medidas precisas, durante el transporte, para evitar que dichos productos caigan sobre espacio público, principalmente la vía pública, a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o el viento.

No se permite que dichos materiales sobrepasen los extremos superiores de la caja, ni la utilización de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos.

En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en la normativa de circulación que estuviera vigente en el momento de cometerse la infracción.

Artículo 34.- Estacionamiento de vehículos.

A fin de posibilitar la limpieza de los bordillos, los vehículos deberán estacionar de tal modo que entre ellos y la acera quede una distancia de veinticinco (25) centímetros que podrá ser modificada por la Policía Local en función de las circunstancias de anchura de la vía.

En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en la normativa de circulación que estuviera vigente en el momento de cometerse la infracción.

Artículo 35.- Responsables de la limpieza.

1. Están obligados/as a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica, los/as responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en general en cuanto se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares.

2. Esta obligación afectará también a los espacios reservados para estacionamientos de camiones, camionetas, autocares de alquiler o similares, siendo sus propietarios/as los/as responsables de la limpieza de los espacios ocupados.

En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en la normativa de circulación que estuviera vigente en el momento de cometerse la infracción.

Artículo 36- Prohibición de lavado y reparación de vehículos en la vía pública.

Se prohíbe lavar vehículos y maquinaria en espacio público, así como efectuar cambios de aceite y otros líquidos de los mismos. Tampoco pueden realizarse reparaciones de vehículos en espacio público, salvo actuaciones puntuales de emergencia justificadas, debiendo en todo caso proceder a la limpieza de la zona afectada.

En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en la normativa de circulación que estuviera vigente en el momento de cometerse la infracción.

Artículo 37.- Limpieza durante las operaciones.

Durante la realización de las diferentes operaciones relacionadas con este capítulo, los/as titulares de los establecimientos involucrados, deberán proceder cuantas veces fuese preciso, al barrido y lavado complementario de las aceras, para mantener el espacio público en las debidas condiciones de limpieza, y siempre que lo ordenen los agentes de Autoridad Municipal.

Artículo 38.- Limpieza al fin de las operaciones.

Terminadas todas las operaciones relacionadas con este capítulo de cualquier vehículo con observancia de las normas que para tales actividades establece la Ordenanza de Circulación para el Municipio de Los Realejos; los lugares donde éstas se realizaron deberán quedar al menos en el mismo estado en que se encontraron al comienzo. Están obligados/as a ello los/as dueños/as de los vehículos y, subsidiariamente, los/as titulares de esos lugares.

En caso contrario, la limpieza será efectuada por el Servicio Municipal de Limpieza con cargo a el/la responsable o responsables de lo ensuciado, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

Artículo 39.- Empresas de transporte público.

Las empresas de transporte público así como los titulares de las licencias, conductores o asalariados de vehículos autotaxi cuidarán de mantener completamente limpias de grasas y aceites las paradas que hubiese en su recorrido, y especialmente al principio y final de trayecto, realizando por sus propios medios o por conciertos con empresas especializadas la oportuna limpieza de las mismas. Todo ello con escrupuloso cumplimiento de las restricciones de la Ordenanza Reguladora para el aprovechamiento y ahorro en el consumo de agua.

Artículo 40.- Talleres, garajes y vados.

Los/as titulares de talleres, garajes y vados vendrán obligados/as a mantener limpios los accesos a los mismos, especialmente en lo relativo a grasas desprendidas de los vehículos.

Artículo 41.- Materiales abandonados.

Será potestad de los Servicios Municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de detrimento para la limpieza o el decoro del espacio público.

Artículo 42.- Daños a terceros de la carga.

Los/as propietarios/as y conductores/as de vehículos que transporten tierras, carbones, escombros, materiales pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otra materia similar que al derramarse, ensucie particularmente la vía pública y que, por consiguiente, puedan ocasionar daños a terceros/as, observarán escrupulosamente lo establecido en el Código de Circulación, acondicionando la carga de forma que se evite la caída de la misma y adoptando para ello las precauciones que fuesen necesarias.

En caso de accidente, vuelco y otras circunstancias que originen el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública, vendrán obligados/as los/as respectivos/as conductores/as de los vehículos, a notificar con la máxima urgencia el hecho a la Policía Local o Guardia Civil, según los casos, quienes los pondrán en conocimiento del Servicio de Limpieza correspondiente a fin de evitar el consiguiente riesgo para la circulación. En todo caso serán responsables de los daños que causen a terceros/as por tal motivo.

Artículo 43.- Lavado de ruedas.

Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras o almacenes, etc., de cualquier vehículo susceptible de producir suciedades en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones y, subsidiariamente, los/as titulares de los establecimientos, fincas y/u obras donde se hayan efectuado, y, en último término, el/la propietario/a o conductor/a del vehículo, procederán a la limpieza de las ruedas, de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.

Incluso en aquellos casos en los que el Ayuntamiento estime oportuno por un volumen de tráfico elevado, deberá instalarse sistema de lavado de las ruedas de los vehículos implicados en la obra.

Capítulo IV.- Limpieza de escombros y materiales de construcción. 
Artículo 44.- Obligaciones.


Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en espacio público, principalmente en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias y/o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieren visto afectados, y la de retirar los materiales residuales resultantes.

La Autoridad Municipal podrá exigir en todo momento las acciones de limpieza oportunas y de forma inmediata, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

Artículo 45.- Horario e itinerario del transporte.

El transporte de tierras y escombros por las vías urbanas deberá realizarse de acuerdo con los siguientes horarios:

Lunes a viernes hasta las 18:00 horas. Sábados hasta las 14:00 horas.

Asimismo, en función de las circunstancias, se podrá determinar por la Alcaldía-Presidencia el itinerario que haya de seguir el vehículo por el término municipal.

Artículo 46.- Eliminación de escombros.

Los escombros o desechos procedentes de obras o derribos, así como las tierras procedentes de vaciado o movimientos de tierras, habrán de eliminarse con medio propios por los/as interesados/as, que los depositarán en los vertederos legalmente autorizados destinados a este fin. En ningún caso podrán arrojarse en los cauces de los barrancos o en márgenes. En todo caso, deberán cumplirse las prescripciones de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados.

Artículo 47.- Prohibiciones.

1. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón a la vía pública.

2. Asimismo se prohíbe la limpieza de estos vehículos en la vía pública, red de alcantarillado, solares, vías pecuarias, franjas de litoral, arcenes, barrancos, etc.

3. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el/la propietario/a y el/la conductor/a del vehículo, quedando obligados/as a la limpieza del espacio público afectado por el vertido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Si el Servicio Municipal de Limpieza efectuase la correspondiente limpieza aplicará el coste real de la misma a el/la infractor/a.

Artículo 48.- Prevención de suciedad.

Para prevenir la suciedad, las personas o entidades que realicen obras en espacio público deberán proceder a la protección de éste mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la diseminación y vertidos de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos, así como la obstrucción de los sumideros de la red de alcantarillado.

En especial, las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en espacio público deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en todo caso según se determina en el párrafo anterior.

Siempre que sea necesario deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir que se ensucie el espacio público y que se causen daños a las personas o cosas.

Artículo 49.- Daños en espacio público.

En el supuesto que por realización de obras se deteriorase el espacio público, tendrá que repararse el mismo por quién causó el daño. Asimismo, en los casos de colocación sobre suelo público de planchas u otro material, cuando sea retirado del mismo, deberá quedar el pavimento en su estado original, inclusive reponer el mismo, si efectuada la limpieza no quedase igual que el resto.

Artículo 50.- Espacio de obras.

Las personas o entidades que realicen obras en espacio público deberán realizar las mismas en el espacio acotado que les sea fijado en el correspondiente permiso municipal. Está totalmente prohibida la utilización del resto del espacio público para estos menesteres.

Serán responsables de estos actos los/as promotores/as de obras, constructores, propietarios/as, etc.

Artículo 51.- Ubicación de materiales de obras.

Los materiales de suministro o de cualquier tipo, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada debidamente autorizada, especialmente durante la ejecución de las obras. Si hubiera que depositarlos en espacio público, se exigirá autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo con el suelo.

Artículo 52.- Retiro de materiales.

Todos los materiales deberán ser retirados del espacio público dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos entre tanto debidamente depositados, de modo que no entorpezcan la circulación de peatones ni de vehículos.

Artículo 53.- Contenedores para obras.

1. Para su depósito es obligatoria la utilización de los correspondientes contenedores normalizados a tal efecto, salvo que, atendiendo a circunstancias especiales de dimensión de la obra, volumen de escombros, zonas sin urbanizar, etc., sea autorizada otra forma de apilar los materiales. Dichos contenedores no deberán permanecer nunca llenos más de veinticuatro (24) horas, deberán permanecer vacíos durante el fin de semana y en ningún caso su contenido deberá exceder de la rasante establecida por su límite superior.

2. Los contenedores deberán adecuarse a las prescripciones siguientes:

a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven.

b) Se respetarán las distancias establecidas para los estacionamientos en el Código de Circulación.

c) No podrán situarse en los pasos de peatones, vados, reservas de estacionamiento y parada.

d) No podrán interferir a servicios públicos, bocas de incendios, tapas de registro, contenedores de basuras y otros elementos urbanísticos, así como al carril-bus si lo hubiere.

e) Su colocación no modificará la ubicación de contenedores de basuras o de otros elementos urbanísticos.

f) En las aceras permitirá un paso libre mínimo de un (1) metro, y en las calzadas, tres (3) metros en vías de un solo sentido o seis (6) metros en las de doble sentido.

g) Serán colocados de modo que su lado más largo esté paralelo a la acera, de modo que no impidan la circulación de aguas superficiales hasta la red de alcantarillado.

3. La ocupación de espacio público por contenedores de escombros vendrá precedida por la autorización del Ayuntamiento para la cual será indispensable adjuntar fotocopia de la licencia de obras y la solicitud de vertido a un centro de tratamiento autorizado, entre otras. En la misma se debe recoger el lugar de depósito, propietario del contenedor, tiempo aproximado de estancia y teléfono del propietario/a o de la empresa responsable. Todo el contenido de los mismos será responsabilidad de el/la solicitante. Los contenedores deben tener visible el nombre, razón social y teléfono de la empresa propietaria, deberán estar numerados, con las cifras grabadas para garantizar su permanencia. Aquellos que no estén debidamente identificados, tendrán la consideración de residuo urbano, adquiriendo el Ayuntamiento su propiedad y pudiendo ser retirados por los Servicios Municipales con cargo a la empresa titular de los mismos y subsidiariamente a el/la titular de la licencia de obras.

4. Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, pintándose una franja reflectante en sus esquinas, especialmente si se depositan en vías insuficientemente iluminadas, cuando se encuentren ocupando la calzada.

5. La instalación, permanencia y retirada de los contenedores se realizará sin causar molestias a las personas y bienes, así como al tráfico de la vía, debiendo respetar las indicaciones de las normas que regular el tráfico rodado a la hora de colocación de los mismos.

6. Serán responsables de los daños que por negligencia cause la instalación y retirada de las cubas, la empresa titular de los contenedores, solidariamente con el/la causante del daño.

7. Queda terminantemente prohibido depositar en estos contenedores residuos domésticos o susceptibles de putrefacción, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pinturas, barnices, materias inflamables, explosivas o peligrosas o cualquier residuo que no pertenezca a la categoría de residuo de construcción y demolición.

8. Transcurrido y sobrepasadas las 48 horas sin haber sido retirados, el Ayuntamiento ordenará al Servicio Municipal de Limpieza su recogida y transporte, pasándose el cargo que corresponda a el/la interesado/a, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Además adquirirán de acuerdo con la legislación vigente el carácter de propiedad municipal, sin que el/la afectado/a pueda reclamar al Ayuntamiento por la pérdida ocasionada.

9. Los contenedores cuando sean retirados, deberán ser trasladados a un centro de tratamiento autorizado. Siendo responsable de este incumplimiento la empresa titular de los contenedores.

10. A propuesta de los Servicios Municipales correspondientes, por razones de interés público, por la celebración de un evento u otra circunstancia específica que determine el Ayuntamiento, se deberá retirar los contenedores en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas. El/la responsable de esta retirada será el/la propietario/a de los contenedores para obras. En caso de incumplimiento, el coste de la retirada y almacenamiento por los Servicios Municipales le será imputado a el/la propietario/a de dichos contenedores.

Artículo 54.- Operaciones de obras.

Todas las operaciones de obras como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada.

Artículo 55.- Calicatas.

En la realización de calicatas, debe procederse a su cubrimiento con el mismo tipo de pavimento existente, quedando expresamente prohibido su relleno provisional en base a tierras, albero y otras sustancias disgregables.

Artículo 56.- Ubicación, eliminación y gestión.

Se prohíbe el abandono, vertido o depósito en contenedores de residuos urbanos o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras o actividades varias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables, vertidos en los puntos autorizados por el Ayuntamiento y gestionados de forma adecuada.

Artículo 57.- Carácter residual de los materiales.

Los materiales de obras adquirirán carácter de residuales conforme a lo previsto en la normativa aplicable sobre la materia, pasando a propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales, y sin perjuicio del cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.

Se considerarán abandonados los materiales que transcurridos diez (10) días naturales desde la finalización de la obra, se encuentren aún en el lugar o aquellos que se encuentren en espacio público y no se sepa de su procedencia.

Artículo 58.- Obligación de limpieza.

Es obligación de el/la contratista la limpieza diaria, puntual y sistemática del espacio público que resulte afectado por la construcción de edificios o realización de obras.

Artículo 59.- Prescripciones de los vehículos de construcción.

Los vehículos destinados a los trabajos de construcción darán cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Capítulo anterior de esta Ordenanza.

Artículo 60.- Responsabilidad de las operaciones.

De las operaciones de carga, descarga y transporte de cualquier material se responsabilizará el/la conductor/a del vehículo, siendo responsables solidarios/as los/as empresarios/as y promotores/as de las obras que hayan originado el transporte de tierras, escombros, hormigón, etc.

Artículo 61.- Emisión de polvo.

En las tareas de derribo y desescombro deberá mojarse con agua a presión suficiente para contrarrestar la emisión de polvo que produzcan estas tareas, con escrupuloso cumplimiento de las restricciones de la Ordenanza Reguladora para el aprovechamiento y ahorro en el consumo de agua. Capítulo V.- Limpieza de escaparates y locales comerciales.

Artículo 62.- Obligación de los/as titulares de establecimientos.

Los/as titulares de establecimientos sean o no fijos, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta, mercadillos, cines, establecimientos de comida rápida, pizzerías, supermercados, hipermercados, cadenas comerciales, establecimientos de veinticuatro (24) horas, cajeros automáticos y similares, están obligados a:

a) Mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones, como el espacio urbano sometido a su afluencia, es decir, el exterior del establecimiento (superficie de vía o espacio libre público ocupado, aceras, interiores como exteriores, así como zonas privadas de acceso público) de los anteriormente citados durante el horario en que se realice su actividad. Al término de la jornada, una vez retirados y agrupados los elementos de mobiliario propiedad del establecimiento, deberá realizar las tareas de limpieza necesarias de la superficie ocupada.

b) En los casos en los que proceda, la limpieza de los escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de manera que no se ensucie la vía pública. Estas operaciones se realizarán desde la hora de apertura de los comercios hasta las once (11) horas de la mañana. Además deberán adoptarse las debidas precauciones para no causar molestias a los/las transeúntes. Del incumplimiento de esta normativa responderá el/la titular de la actividad.

c) Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de locales comerciales así como de balcones y terrazas de viviendas de particulares, así como para el riego de las plantas instaladas en los mismos, debiéndose efectuar entre las veintidós (22) horas y las ocho (8) horas.

d) Cuando proceda y a juicio del Servicio Municipal atendiendo a las características del comercio, instalar papeleras y recipientes apropiados y normalizados para la gestión selectiva de residuos en sitio visible a la entrada de los locales o junto a sus instalaciones, al objeto de mantener siempre limpia la vía pública de su entorno. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por el servicio municipal. Dicha instalación será por su cuenta y cargo de los/as titulares y nunca podrán fijarse al pavimento. La limpieza y la evacuación de los residuos desde los recipientes hasta la zona de contenerización más cercana correrá a carga de aquellos/as.

e) En el supuesto que cualquier tipo de limpieza sea realizada por el Ayuntamiento, se obligará a abonar el coste real del servicio prestado, independiente de la imposición de la sanción que, en su caso, correspondiera.

f) A fin de garantizar la limpieza, el Ayuntamiento podrá exigir a el/la titular de la actividad una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza, cuyo régimen será el establecido en los artículos correspondientes de la presente Ordenanza.

Artículo 63.- Recipientes de recogida en las terrazas de hostelería.

Los/as titulares de cafés, bares y otros establecimientos análogos están obligados/as a dotar las mesas ubicadas en la vía pública de recipientes para depositar los residuos de los/as usuarios/as, evitando que por acción del viento u otros agentes externos sean vertidos a la vía pública.

Artículo 64.- Exposición de productos.

Por razones de higiene, espacios, estética y de limpieza, queda prohibida la exposición de productos fuera del ámbito de los comercios o establecimientos mercantiles, sin perjuicio de las posibles autorizaciones a otorgar por la Corporación.

Artículo 65.- Productos del barrido interior.

Queda prohibido arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, etc., los productos del barrido interior de comercios, establecimientos, lonjas, portales, etc. Estos serán recogidos para su posterior entrega al Servicio de Recogida de Basuras.

Artículo 66.- Máquinas expendedoras.

El/la propietario/a de máquinas expendedoras que las tuviera ubicadas en la vía pública previa licencia, responderá del estado de limpieza de la zona de aquella que ocupan. Si no tuviesen autorización se considerarán residuos, pasando a propiedad municipal, sin que el/la titular afectado/a pueda reclamar la pérdida de dichos materiales, y sin perjuicio del cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.

Artículo 67.- Circos, atracciones de feria y similares.

Aquellas actividades que, por sus características especiales utilicen la vía pública, como circos, atracciones de feria, teatros ambulantes, chiringuitos y puestos de feria, etc., serán obligadas a depositar una fianza u otro tipo de garantía, encaminada a cubrir las responsabilidades derivadas del ensuciamiento producido por el desarrollo de dicha actividad.

En el supuesto de ser necesario efectuar labores de limpieza por parte de los Servicios Municipales, la fianza se destinará a sufragar el coste de las mismas y en el caso de ser éste superior a la cantidad depositada, la diferencia resultante deberá ser abonada por el/la titular de la actividad y todo ello, sin perjuicio de la sanción que conforme a la presente ordenanza, pudiera corresponder.

Los/as titulares de la correspondiente autorización municipal serán responsables de mantener en todo momento el espacio en que desarrollen su actividad y su entorno próximo en un radio mínimo de cinco (5) metros, en perfectas condiciones de limpieza.

Capítulo VI.- Limpieza de edificaciones. 
Artículo 68.- Obligación de los propietarios.


Las comunidades de propietarios/as de los edificios o los/as propietarios/as de las fincas, viviendas y establecimientos, están obligados/as a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los mismos que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.

Las fachadas de los inmuebles, incluyendo los rótulos de numeración de los portales, las entradas, las escaleras de acceso, etc., deberán conservar una imagen, cuidado y estética mínimamente aceptable, estando especialmente prohibida la exhibición de carteles, pancartas, palabras, expresiones o eslóganes, de ningún tipo atentatorias, discriminatorias, o violentas -de agresión contra las autoridades o instituciones-, siendo retirada las mismas tras el correspondiente requerimiento en el término de cuarenta y ocho (48) horas, con el apercibimiento de que no hacerlo el/la titular del inmueble lo realizará el Ayuntamiento subsidiariamente sin de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 69.- Responsabilidad.

Al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exigen el ornato y la estética del Municipio, en aras de la más correcta satisfacción del interés público queda prohibido:

1. Colocar carteles y realizar inscripciones, pintadas o cualquier otro acto análogo en paredes, muros, quioscos, cabinas, fachadas, farolas, verjas, vallas, papeleras, etc. Para en el caso que esto suceda, será responsable el promotor de la actividad publicitada.

2. Los Servicios Municipales podrán optar entre requerir a el/la responsable para que proceda a la limpieza de la parte del espacio urbano que se hubiese visto afectado, con posterior ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento, o proceder a la limpieza inmediata de la zona afectada, imputando a los/as responsables el coste correspondiente a los servicios prestados sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

Artículo 70.- Precauciones en la limpieza.

1. Cuando se realice la limpieza de las edificaciones se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los/as transeúntes ni ensuciar la vía pública, y si, no obstante, ésta fuera ensuciada, los/as dueños/as del establecimiento están obligados/as a su limpieza, retirando los residuos resultantes.

2. Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos, debiéndose efectuar entre las veintidós (22) horas y las ocho (8) horas del día siguiente.

Artículo 71.- Instalaciones complementarias.

1. Es obligación de la propiedad de un inmueble mantener en condiciones adecuadas las chimeneas, bajantes y canalones de agua, acometidas de saneamiento, tejados, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria.

2. Los aparatos de aire acondicionado que den a espacio público no podrán verter aguas al mismo.

3. Las empresas suministradoras de alumbrado público y telefonía estarán obligadas a respetar la correcta conservación de la edificación en la que se instalen redes, cableados, etc. siendo responsables en caso de incumplimiento.

Capítulo VII.- Limpieza de los solares y terrenos. 
Artículo 72.- Limpieza de solares y terrenos.


Los/as propietarios/as de solares y terrenos deberán mantenerlos libres de desechos y residuos así como de vehículos en desuso, contenedores, maleza, etc.

Artículo 73.- Vallado de solares y terrenos.

Los/as propietarios/as de solares y terrenos deberán amurallarlos a la altura reglamentaria, con las condiciones de seguridad adecuadas y mantenerlos libres de residuos, así como de vehículos en desuso, contenedores, maleza, etc., y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social o actividades de interés público y/o existan planes urbanísticos en fase inmediata de ejecución.

Artículo 74.- Desinfección y desratización.

La prescripción anterior incluye la obligación de adoptar todas las actuaciones necesarias preventivas y en su caso correctoras dirigidas al control de artrópodos, roedores y microorganismos patógenos que representen un riesgo para la salud pública.

Artículo 75.- Inspección de la limpieza.

Es potestad del Ayuntamiento la inspección de los trabajos de limpieza a los que se refieren los artículos anteriores de este capítulo, sean los solares de titularidad pública o privada.

Artículo 76.- Ejecución subsidiaria.

Los Servicios Municipales procederán a la ejecución subsidiaria de los trabajos a que hacen referencia los artículos anteriores dentro de este capítulo, con cargo a el/la obligado/a y de acuerdo con lo que dispongan las Ordenanza Fiscales, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 77.- Acceso.

Las puertas de acceso a los terrenos deberán reunir las condiciones de estética y seguridad que sean necesarias en cada caso. Los sistemas de cierre consistirán necesariamente en cerraduras de llave o de candado o cualquier otra mecánica que solo pueda ser accionada por el/la propietario/a o usuario/a del mismo.

En caso de ausencia manifiesta de sus propietarios/as, será potestad del Ayuntamiento el derribo de la longitud necesaria de la valla de los solares de propiedad privada o rotura de los sistemas de cierre de los mismos si los hubiere, cuando, por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo o rotura para lograr el acceso a los mencionados solares.

Artículo 78.- Costos del derribo del vallado o rotura de puertas.

Los Servicios Municipales imputarán a los/as propietarios/as los costos del derribo o rotura de las puertas de acceso o los sistemas de cierre a que hace referencia el artículo anterior de este capítulo, así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada y reposición de los elementos dañados.

Artículo 79.- Fincas afectadas por el planeamiento urbanístico.

1.- Tratándose de fincas afectadas por el planeamiento urbanístico y mediando cesión de sus propietarios/as para el uso público, el Ayuntamiento, una vez oídos/as los/as interesados/as, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las condiciones objeto de los artículos precedentes de este capítulo, en tanto no se lleve a término el trámite expropiatorio.

2.- En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la Alcaldía, en ejercicio de sus facultades, resolverá de acuerdo con el interés Municipal.

Artículo 80.- Titulares de la propiedad.

Se considerarán responsables de las obligaciones a que se refieren los artículos anteriores de este capítulo, los/as que aparezcan como titulares en el Registro de la Propiedad según la información catastral, sin perjuicio de que éstos/as repercutan su acción contra quien corresponda en su defecto.

Capítulo VIII.- Limpieza de los elementos publicitarios y actos públicos. 
Artículo 81.- Definición de actos públicos.


No se podrá realizar ninguna actividad considerada como acto público, sin la preceptiva licencia municipal. Se consideran como tales, las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al habitual de dicha actividad y, en todo caso, los celebrados en instalaciones desmontables y a cielo abierto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no, incluso cuando sea habitual, de conformidad con lo previsto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.

Las licencias de espectáculos públicos, cuando éstos se realicen en bienes de dominio público o cuando en propiedad privada tuvieran una proyección sobre aquel, deberán recoger la obligación de limpieza de la zona utilizada, a cuyo fin se exigirá la fianza correspondiente por los gastos previsibles de las operaciones de limpieza, en el caso que no las realice satisfactoriamente el organizador.

Artículo 82.- Organización de actos públicos.

1. Los/as organizadores/as de actos públicos son responsables de la limpieza de los mismos y están obligados/as a informar al Ayuntamiento mediante la presentación por escrito de una memoria en la que deberá constar el lugar, recorrido (si lo hubiese) y horario del acto a celebrar, así como las medidas adoptadas para minimizar los impactos derivados de la generación de residuos y de la limpieza de la zona afectada, con un mínimo de diez (10) días de antelación a fin de prever, con suficiente antelación, las necesidades de contenedores y/o la organización de la limpieza. Todo ello sin perjuicio del escrupuloso respeto de la Ordenanza Municipal de ruidos y vibraciones.

2. El Ayuntamiento exigirá la constitución de una fianza en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio ocupado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la fianza les será devuelta. En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

3. Si como consecuencia directa de un acto público o privado se produjeran deterioros en la vía pública o en su mobiliario, serán responsables de ello sus organizadores/as o sus promotores/as, quienes deberán abonar los gastos de reposición, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 83.- Definiciones de elementos publicitarios.

A efectos de la presente Ordenanza, se entenderán por:

* Rótulos: los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, o cualquier otro material destinado a conferirles una larga duración.

* Pancartas: los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública por un período no superior a quince días, coincidiendo con la celebración de un acto público.

* Pintadas: las inscripciones manuales realizadas en la vía pública, sobre los muros o paredes de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos estructurales o del mobiliario urbano.

* Banderolas: los anuncios publicitarios de escaso tamaño y que, como colgantes, se suelen disponer sujetos a un elemento común que, en la mayoría de los casos, se apoya en partes de edificios o mobiliario urbano.

* Pegatinas: los impresos dotados de material adhesivo en una de sus caras, que pueden aplicarse directamente en cualquier otro elemento sólido.

* Octavillas y folletos diversos: los fragmentos de papel o de material análogo que se entregan a los ciudadanos en la vía pública o que se difundan con motivo de cualquier manifestación pública o privada.

Artículo 84.- Sobre elementos publicitarios.

1. La concesión de la autorización municipal para los elementos publicitarios definidos anteriormente, llevará implícita la obligación por el/la solicitante de limpiar los espacios de la vía pública que se hubieren ensuciado y, de retirar dentro del plazo autorizado, todos los elementos publicitarios que se hubiesen utilizado y sus correspondientes accesorios.

2. Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en el artículo anterior, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza por la cuantía correspondiente a los costes previsibles que se originen en la limpieza o en la retirada de la vía pública de los elementos que pudieran causar suciedad.

3. Los elementos publicitarios deberán respetar la Ordenanza Municipal de Actividad Publicitaria.

4. En ningún caso podrá publicitarse ni incitarse a violencia ni discriminación de ningún tipo.

Artículo 85.- Papel reciclado.

Se fomentará y recomendará la utilización de papeles reciclados en folletos, impresos y hojas de propaganda repartidos por el sistema de buzoneo o correo, así como en los carteles y anuncios litografiados o impresos por cualquier procedimiento sobre papel, cartulina, cartón u otra materia de escasa consistencia.

Artículo 86.- Colocación de carteles y adhesivos.

1. La colocación de carteles y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados por el Ayuntamiento y su colocación en estos lugares no podrá realizarse sin obtener previamente la autorización municipal correspondiente. A tal fin, el Ayuntamiento colocará, con carácter permanente, paneles o cilindros o tablones de anuncios en los lugares céntricos de los barrios. Estos paneles no serán utilizados en campañas electorales con ese objeto.

2. La colocación de pancartas en la vía pública o en edificios podrá efectuarse únicamente con autorización municipal expresa, y, en todo caso, conlleva la obligación de retirarlas y limpiar el espacio ocupado por las mismas, concluido el período autorizado.

3. En el caso de colocación de carteles y dado que ello puede presentar un riesgo adicional para el tráfico, podrá requerirse, con carácter previo a la autorización, informe a los Servicios Técnicos Municipales de Tráfico. Los/as agentes de la Policía Local, quedan autorizados/as para ordenar la retirada inmediata de aquellos carteles que a su juicio constituyan un riesgo para la circulación de vehículos, peatones o cualquier otro.

Artículo 87.- Prohibiciones.

1. Se prohíbe la colocación de elementos publicitarios en ningún tipo de vegetación.

2. No está permitido colocar elementos publicitarios en los edificios incluidos en el Catálogo Histórico Artístico del Municipio ni en el entorno de los Bienes declarados de Interés Cultural.

3. Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas, bandos o cualquier tipo de propaganda que estén en los lugares habilitados al efecto, que se encuentren en vigor y sin el consentimiento de la persona o empresa anunciadora.

4. De la misma manera, también queda prohibido el manchado de los mismos.

Artículo 88.- Excepciones.

El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de pancartas y banderolas en edificios situados en el Catálogo Histórico Artístico del Municipio, en el entorno de los Bienes de Interés Cultural así como en cualquier otro edificio situado dentro del casco urbano, en los siguientes casos:

a) Belenes y demás motivos navideños, durante la celebración de las fiestas.

b) Pendones y banderolas con motivos religiosos, durante las fiestas de Semana Santa.

c) Anuncio de exposiciones, congresos, conciertos, etc., en los lugares donde éstos se celebren.

d) Cualquier otra de interés general para la Villa, a juicio del Ayuntamiento.

Artículo 89.- Fijación de carteles.

Queda prohibida la pegada de carteles con cola o cualquier otro material que haga difícil su limpieza.

Artículo 90.- Octavillas, propaganda o materiales similares.

Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas, propaganda o materiales similares. Los Servicios Municipales correspondientes, procederán a limpiar la parte del espacio urbano que se hubiere visto afectado por la distribución o dispersión de octavillas, folletos, propaganda o cualquier actividad de esta índole. Será imputado, a los/as responsables de esta actividad, el coste real de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

Artículo 91.- Pintadas y similares.

Está prohibido realizar en el espacio público toda clase de graffiti, pintada, mancha, escrito, inscripción o grafismo con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica o similares) y medio (aerosoles, rotuladores y análogos), tanto sobre sus elementos estructurales, postes de alumbrado, contenedores de residuos, calzada, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo de la Ciudad, incluso en vegetación o suelo natural, no autorizadas por el Ayuntamiento. Se imputará a los/as responsables el coste real de los servicios prestados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.

Quedan excluidas de la prohibición las actividades que se realicen dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas alternativas, siempre que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento, siendo otorgamiento discrecional estableciéndose las condiciones y requisitos a los que habrá de ajustarse la actuación autorizada. Cuando se trate de murales en inmuebles privados, para la concesión municipal se requerirá la previa autorización de el/la propietario/a del inmueble.

Artículo 92.- Repartidores de publicidad.

1. El reparto de publicidad se efectuará de forma que no genere suciedad en el espacio público.

2. Los/as repartidores/as de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios. Se depositará en los buzones particulares o en aquellos espacios que la comunidad de propietarios/as del edificio haya dispuesto a tal fin.

3. No se introducirá publicidad de forma indiscriminada por debajo de las puertas o en los portales de las fincas o zonas comunes de los inmuebles.

4. Se prohíbe de forma expresa la colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos estacionados en la vía pública.

5. Queda permitida, exclusivamente, la distribución de dicha propaganda o publicidad de mano a mano.

Del ensuciamiento del espacio público como consecuencia del reparto de publicidad será responsable el/la anunciante.

Artículo 93.- Publicidad en inmuebles o actividades económicas.

1. Los/as propietarios/as o titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria.

2. Los/as propietarios/as o titulares de inmuebles o actividades económicas no podrán exhibir ningún tipo de anuncio que no sea el específico de la profesión o actividad comercial o industrial que desarrollan. Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios en los sitios destinados a este fin o cuando esta actividad publicitaria haya obtenido la preceptiva autorización municipal.

Artículo 94.- Carteles o pintadas en inmuebles.

Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegada de carteles, el/la propietario/a podrá imputar a la empresa o persona responsable, el costo de las correspondientes tareas de limpieza y acondicionamiento, al margen de las medidas sancionadoras establecidas para estos casos en esta Ordenanza.

En los casos en que se solicite de los Servicios Municipales la limpieza y acondicionamiento de la fachada, el Ayuntamiento quedará exento de responsabilidad, si en la prestación del servicio se ocasionan desperfectos en la fachada, siendo responsable la empresa anunciadora o imputada.

El Ayuntamiento actuará de oficio o a instancia de los/as particulares en la limpieza de pintadas, cuando ocasionen un deterioro estético en el entorno, quedando exento de toda responsabilidad, que pudiera producirse por deterioros en las fachadas, una vez eliminada la pintada.

Artículo 95.- Pancartas y banderolas.

1. Las pancartas y banderolas no se sujetarán a elementos estructurales de la vía pública, salvo que exista expresa autorización del Ayuntamiento. Sólo podrán sujetarse entre o en las fachadas de edificios privados y no públicos, con autorización preceptiva de los/as propietarios/as.

2. En todo caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de cinco (5) metros, cuando la pancarta atraviese la calzada, y de tres (3) metros en aceras, paseos y otras zonas peatonales.

3. La superficie de las pancartas tendrá la perforación suficiente para poder aminorar el efecto del viento y, en todo caso, la superficie perforada será el veinticinco por ciento (25%) de la pancarta.

4. Las pancartas y banderolas autorizadas deberán ser retiradas por los/as responsables de su colocación tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo así serán retiradas por el Servicio Municipal de Limpieza o empresa concesionaria, imputándose a los/as responsables los costes correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiese lugar.

Artículo 96.- Propaganda electoral y otros actos políticos.

La propaganda electoral durante los períodos legalmente habilitados, y aquellos otros actos de especial significación política y general participación ciudadana, se regirán por las disposiciones generales que se adopten con tal exclusivo objeto.

Artículo 97.- Daños a terceros.

Cuando la práctica de cualquier actividad de este capítulo ocasione daños, roturas u otros desperfectos, tanto el/la infractor/a como la empresa anunciante deben reparar el daño dejando lo que se haya deteriorado en su estado anterior.

Artículo 98.- Residuos de actos en espacios públicos.

Los residuos generados en cualquier acto en espacio público deberán mantenerse en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de la Administración, o entidad encargada e las distintas actividades de gestión y serán responsabilidad hasta ese momento de la organización del mismo.

En el supuesto en que la naturaleza de dichos residuos sea potencialmente tóxica o peligrosa o que, por sus características, puedan producir trastornos en el transporte y tratamiento, será obligatorio proporcionar al Ayuntamiento información veraz y completa sobre su origen, cantidad y características, debiendo asumir sus responsables cuantos daños se produzcan cuando se hubiese omitido o falseado aquella información. A tal fin, se requerirá se aporte seguro de responsabilidad patrimonial que dé la debida cobertura a la contingencia de daños personales o materiales.

Artículo 99.- Responsabilidad.

Serán responsables solidariamente tanto aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad, como aquellas a cuyo favor se haga la misma.

Capítulo IX.- Repercusiones en la limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública. 
Artículo 100.- Ordenanza Municipal sobre la Tenencia de Animales.


La Ordenanza Municipal de Limpieza Pública estará sujeta a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de este Ayuntamiento, en referencia a lo establecido para la limpieza. En cuanto a aquellas cuestiones no señaladas en la misma, será de aplicación la presente Ordenanza.

Artículo 101.- Responsable del animal.

1. Los/as propietarios/as son directamente responsables de los daños o afecciones a personas, animales y cosas, así como de cualquier acción que ocasione suciedad en cualquier espacio público producida por animales de compañía.

2. En ausencia de el/la propietario/a, será responsable subsidiario/a la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad.

Artículo 102.- Animal de compañía.

Se entiende por animal de compañía a aquél que siendo doméstico o silvestre, tanto autóctono como alóctono, es mantenido por el ser humano por placer y compañía sin intención de lucro por su parte ni actividad económica ejercida sobre aquél.

Artículo 103.- Reparación del daño.

Ante una acción que causare suciedad en la vía pública producida por un animal, el personal del Servicio Municipal de Limpieza y los/as agentes de la Policía Local están facultados/as en todo momento para exigir de el/la propietario/a o tenedor/a del animal la reparación inmediata de la acción causada.

Incluso si lo estiman oportuno, dada la gravedad de la situación, podrán retener al animal para entregarlo a las instituciones municipales correspondientes. Los animales retenidos solo podrán ser recogidos por sus propietarios/as cuando éstos/as acrediten haber abonado la sanción económica correspondiente y los gastos ocasionados por el animal.

Artículo 104.- Deposiciones de animales en espacio público.

Por motivo de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.

No será válida la excusa de heces diarreicas ya que en este caso se tratará de animales enfermos que es en definitiva, cuando más peligro comportan y no deben, por tanto salir de sus domicilios.

Artículo 105.- Lugares de deposición.

1. Mientras estén en la vía pública, los animales deberán hacer sus deposiciones en los lugares habilitados o expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin.

2. De no existir dichas instalaciones en las proximidades, se autoriza que efectúen sus deposiciones en los imbornales de la red de alcantarillado.

Artículo 106.- Tratamiento de los excrementos.

En todos los casos, con excepción de los supuestos recogidos en los artículos precedentes, el/la conductor/a del animal está obligado/a a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada. Como medida higiénica ineludible portarán una bolsa plástica, cepillo y pala de mano.

En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, y en toda la parte de ésta no expresamente señalada en los artículos anteriores en este capítulo, el/la conductor/a del animal hará que éste deponga en la calzada junto al bordillo o en los alcorques de los árboles desprovistos de enrejado.

Artículo 107.- Equipamientos especiales para deposiciones.

1. El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades, establecerá en la vía pública los equipamientos especiales para las deposiciones de los animales domésticos, señalará los lugares habilitados, instalará elementos de contención para facilitar el libramiento de excrementos y procederá a colocar las señales preventivas e informativas necesarias para el cumplimiento del presente precepto.

2. En tanto que estas medidas no puedan ser establecidas, el/la conductor/a o propietario/a del animal podrá, de acuerdo con lo que dispuesto en este capítulo, optar por una de las siguientes fórmulas:

* Librar las deposiciones de manera higiénicamente aceptable, mediante la bolsa de recogida de basuras domiciliarias.

* Depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables, perfectamente cerradas, en las papeleras y otros elementos de contención indicados por los servicios municipales.

* Depositar los excrementos, sin envoltorio alguno, en los lugares habilitados para los perros o en la red de alcantarillado a través de sus imbornales.

3. En todos los casos, cuando queden restos sobre la vía pública o demás, será obligación de quien conduzca el animal recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de vía pública que hubiera resultado afectada.

Artículo 108.- Prohibición de alimentar animales en espacios públicos.

Queda rigurosamente prohibido alimentar a cualquier tipo de animal en la vía pública, paseos y playas y en todos los espacios aplicables al ámbito de esta Ordenanza, evitando así la suciedad de la misma y los problemas de salud pública que puedan derivar de ella.

Las aves que viven en libertad en el medio urbano (palomas, etc.) no podrán ser alimentadas en los parque públicos ni en el resto del entramado urbano y muy específicamente la efectuada desde las terrazas, balcones y ventanas de inmuebles.

Artículo 109.- Perros guía.

Quedan exceptuados de las previsiones del artículo anterior de este capítulo, los perros utilizados por las personas con discapacidad sensorial como asistentes de éstos/as.

Artículo 110.- Animales de tiro y/o destinado a la actividad agropecuaria.

Los animales de tiro y/o los destinados a la actividad agropecuaria, podrán transitar puntualmente por las vías públicas con la correspondiente autorización municipal, pero se deberá evitar, en la medida de lo posible las deyecciones, excreciones y rastros de restos vegetales de éstos en los viales. En caso de producirse, los/as dueños/as de los animales deberán acometer la limpieza de lo vertido en las vías públicas. De no ser así se impondrá la sanción correspondiente.

Artículo 111.- Celebraciones que requieran la participación de animales.

1. La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos o privados con participación de cualquier tipo de animal, exigirá la previa solicitud de licencia municipal, cuyo otorgamiento comportará el pago de la tasa fiscal correspondiente a la prestación del servicio de limpieza de dichas celebraciones. En la solicitud de la citada autorización deberán especificarse previamente los medios humanos y técnicos para garantizar la correcta limpieza y retirada de la suciedad y/o el consiguiente depósito de fianza para responder de los daños o suciedad que se pudieran ocasionar por tal motivo.

2. El personal dependiente del Servicio Municipal procederá a la recogida de los excrementos que los animales hubieran producido, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza. El Ayuntamiento deducirá de la fianza depositada, o hará abonar, los gastos que se deriven de estos trabajos; todo ello a través del correspondiente procedimiento administrativo.

Artículo 112.- Limpieza y lavado de animales.

Queda prohibida la limpieza y lavado de animales en espacios públicos si ello origina suciedad o molestias en la misma, por mínimas que éstas sean.

Capítulo X.- Limpieza de playas y zonas de baño. 
Artículo 113.- Obligación.


Según la Ley de Costas es obligación del Ayuntamiento en esta materia, mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.

Artículo 114.- Limpieza y frecuencia.

1. El Ayuntamiento dispondrá de los medios necesarios y con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio de limpieza en las playas y zonas de baño de su competencia.

2. La limpieza afectará tanto a la arena o pedregal como a la zona de viales existentes en sus mediaciones.

Artículo 115.- Prohibición de vertidos.

Se prohíbe el vertido de desechos en las playas o en la zona marítimo-terrestre, sea cual fuere la naturaleza, proporción y cantidad de los mismos, tales como envoltorios, cajetillas, envases, colillas, restos de comidas, papeles, animales muertos, botellas, escombros, líquidos residuales y contaminantes o cualquier clase de residuos.

Los/as usuarios/as de las playas están obligados/as a depositar los desechos en los lugares destinados a tal efecto dentro de la propia playa (papeleras, contenedores, etc.) o transportarlos hasta un recipiente o punto de depósito si allí no los hubiera.

Artículo 116.- Prohibiciones para usuarios/as de la playa.

1. Se prohíbe instalar chabolas, casetas, barracas, chamizos, chozas, tiendas, remolques o roulottes, permitiéndose solamente la colocación de sombrillas.

2. Se prohíbe la confección o preparación de toda clase de comidas, salvo en los lugares acondicionados por el Ayuntamiento al efecto, si los hubiere. A tal fin, aquellos establecimientos que, debidamente autorizados, elaboren alimentos de cualquier clase deberán cumplir las prescripciones de la presente Ordenanza respecto a vertidos y cuidarán, especialmente, de la emisión de olores desagradables o intensos que pudieran causar molestias a los usuarios de la playa.

Artículo 117.- Tipología de los enseres de playa.

Las hamacas, sombrillas y demás enseres estarán debidamente homologados y tendrán que presentar en todo momento un aspecto limpio e higiénico, aparte de la buena estética y conservación del material. Además para su instalación los/as responsables de la explotación de los mismos deberán contar con el visto bueno de el Ayuntamiento y contar con la correspondiente autorización.

Artículo 118.- Embarcaciones de recreo.

1. La zona donde se encuentren embarcaciones de recreo en explotación por un/a particular o empresas privadas, debidamente autorizadas, tendrán que mantenerse limpias por el personal de la empresa que explote dicho negocio, debiendo instalar de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento, los contenedores y papeleras necesarias para tal fin.

2. En general, todo tipo de embarcación y sus enseres para poder permanecer en la playa tendrán que estar en posesión de la autorización administrativa correspondiente y hallarse en perfectas condiciones de limpieza y conservación para la buena estética del conjunto, no permitiéndose depositar en la arena los útiles de trabajo, lonas, redes, remos, faroles, etc., sino en un espacio a tal fin.

Artículo 119.- Normas generales para establecimientos de playa.

1. Quedan obligados/as los/as concesionarios/as a efectuar la limpieza durante el día, entendiendo por esta operación la recogida de papeles y demás objetos que aminoren la buena estética e higiene de la playa.

2. A la hora de recogida de las hamacas, sombrillas, etc., se procederá a una limpieza final de papeles, plásticos y demás objetos que afecten el aspecto del conjunto.

Artículo 120.- Depósito de la basura.

1. La basura procedente de la limpieza de la playa tendrá que ser depositada en bolsas de plástico, lo suficientemente resistentes a cualquier rotura por su manipulación, que se entregarán a los encargados de la recogida de las basuras domiciliarias o de limpieza pública.

2. Queda terminantemente prohibido depositar cualquier clase de basura procedente de la limpieza referida anteriormente en este capítulo en las papeleras, cuyo uso se reserva exclusivamente para el público.

Título III.- Recogida selectiva de residuos sólidos. 
Capítulo I.- Ley de Residuos de Canarias.


Artículo 121.- Definiciones.

Según lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias y la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se entenderá por:

a) Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER).

b) Residuos urbanos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

d) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

e) Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenidote conformidad con lo establecido por la Unión Europea en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.

f) Aceites usados: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

g) Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

h) Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos. 2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

3.º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

i) Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

j) Gestor: cualquier persona, física o jurídica, autorizada para realizar las actividades de gestión (recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación) de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

k) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

l) «Recogida separada»: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

m) «Reutilización»: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

n) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

o) Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

p) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

q) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

r) Regeneración de aceites usados: cualquier operación de reciclado que permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites.

s) Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía.

q) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o consumidor.

t) Vertedero: recinto e instalaciones complementarias, preparadas para el depósito definitivo de forma controlada de residuos en la superficie.

u) Punto limpio: instalación en la que, a través de la colaboración voluntaria de los ciudadanos, se facilita la recogida o separación selectiva de determinados residuos.

v) Planta de transferencia: instalación en la que se compactan los residuos procedentes de la recogida domiciliaria, logrando la reducción de su volumen para su posterior traslado al complejo ambiental de residuos o al vertedero.

w) Complejo ambiental de residuos: conjunto de instalaciones en las que se descargan los residuos con destino, según su naturaleza, al preparado para el transporte posterior a otro lugar, para valorización, tratamiento o eliminación in situ, así como, en su caso, el depósito temporal previo a las operaciones de valorización, tratamiento o eliminación ex situ.

Capítulo II.- Residuos urbanos o municipales. 
Artículo 122.- Residuos urbanos o municipales.


1. De conformidad con la Ley de Residuos de Canarias y otras disposiciones de ámbito nacional o comunitario, se consideran residuos urbanos o municipales, los residuos domésticos, los de comercios u oficinas y servicios, así como otros residuos que, por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los residuos domésticos.

Según el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la Isla de Tenerife (PTEOR) establece la siguiente clasificación de los residuos:

Este documente contiene tablas

9512448_1.pdf 2. Los residuos especificados anteriormente en este artículo, cuya responsabilidad en su gestión es competencia del Ayuntamiento y catalogados como residuos urbanos o municipales, quedan agrupados a efectos de esta Ordenanza en:

a) Residuos sólidos urbanos:

* Desechos de la alimentación, consumo doméstico y residuos procedentes del barrido de calles y viviendas.

* Residuos orgánicos procedentes del consumo de bares, restaurantes, hoteles, residencias, colegios y otras actividades similares, así como los producidos en mercados, autoservicios y establecimientos análogos.

* Envoltorios, envases y embalajes rechazados por los ciudadanos o producidos en locales comerciales, siempre y cuando la entrega diaria no supere cincuenta (50) litros.

* Deposiciones de animales de compañía que sean entregadas de forma no higiénica.

b) Residuos sanitarios:

* Residuos producidos en clínicas, hospitales, laboratorios y establecimientos análogos que abarcan los desperdicios asimilables a residuos sólidos urbanos y a los restos sanitarios sin peligrosidad específica que incluyen.

* Residuos generales, que no presentan ningún tipo de contaminación específica y no suponen ningún riesgo, ni dentro ni fuera de los centros de asistencia procedentes de áreas donde no se realizan actividades sanitarias (oficinas, salas de espera, comedores, cafetería, etc.); son típicos residuos domiciliarios.

* Residuos biosanitarios asimilables a residuos sólidos urbanos, tales como vendajes, gasas, guantes, material desechable, etc., que no ha estado en contacto con pacientes infecciosos y para los que no existen riesgos de que transmitan infecciones, fuera de los centros sanitarios.

c) Residuos comerciales e industriales:

* Residuos de actividades industriales, comerciales y de servicios que puedan asimilarse a residuos sólidos urbanos y cuando la entrega diaria no supere cuatrocientos (400) litros.

d) Residuos especiales, que incluyen:

* Alimentos y productos caducados.

* Muebles y enseres domésticos procedentes de domicilios particulares.

* Residuos de jardinería domésticos en cantidades que por su volumen sean admisibles como residuos sólidos urbanos. * Escombros de pequeñas obras, cuando la entrega diaria no supere veinticinco (25) kilogramos.

* Vehículos fuera de uso.

* Animales muertos.

Nota: quedarán excluidos de esta categoría, todos aquellos residuos que aún habiendo sido catalogados en apartados anteriores, por su naturaleza o forma de presentación, se determinen por el Servicio de Limpieza.

Los Servicios de la Empresa Pública de Servicios interpretarán las dudas sobre productos no claramente definidos de acuerdo con la normativa comunitaria, autonómica y estatal.

Artículo 123.- Jerarquía de residuos.

1. El Ayuntamiento de Los Realejos, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicará para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

a) Prevención;

b) Preparación para la reutilización;

c) Reciclado;

d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y e) Eliminación.

2. No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

Capítulo III. Recogida selectiva de fracciones de los RSU. 
Artículo 124.- Recogida selectiva.


A efectos de la presente Ordenanza, se considera selectiva la recogida de residuos entendida como el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciado, que permita la separación de las materias valorizables contenidas en los residuos y según la regulación vigente en todo momento.

Artículo 125.- Concesión de los servicios.

Las recogidas selectivas podrán llevarse a cabo directamente por la Empresa Pública de Servicios o por empresas concesionarias acreditadas oficialmente y debidamente autorizadas por el Ayuntamiento mediante la firma del correspondiente Convenio entre las partes.

Artículo 126.- Prestación del servicio.

1. La prestación del servicio de recogida de los residuos sólidos urbanos y sus asimilables comprende las siguientes operaciones:

a) Traslado de los residuos y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.

b) Devolución, si procede, de los elementos de contención una vez vaciados, a los puntos originarios.

c) Transporte y descarga de los residuos en los centros de tratamiento.

d) Retirada de los restos vertidos en espacio público a consecuencia de las operaciones anteriores.

2. La recogida de los residuos sólidos urbanos y asimilados es un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento y de recepción obligatoria para los/as usuarios/as.

3. El Servicio Municipal de Limpieza informará a los/as ciudadanos/as de las condiciones y modalidades de prestación de los servicios de recogida selectiva.

Artículo 127.- Horario de prestación de los servicios.

Se hará pública la programación de días y horarios previstos para la prestación de los servicios de recogida. El Ayuntamiento podrá introducir las modificaciones que, por motivos de interés público y/o turístico, tenga por convenientes, divulgando con la suficiente antelación los cambios en el horario, o frecuencia de prestación del servicio.

El horario para el depósito de los residuos sólidos por parte de los/as usuarios/as se establece en la siguiente franja horaria:

a) A partir de las 20:00 horas en todos las rutas.

b) Después de las 16:00 horas en el núcleo de la Cruz Santa.

A tal fin, el Ayuntamiento se obliga a publicitar, incluso mediante la inserción de adhesivos en los contenedores, los horarios de recogida por cada zona. En todo caso, queda prohibido el depósito y recogida de vidrio en horario nocturno.

Los contenedores o recipientes que se hallen ubicados en el interior de los inmuebles o locales de negocio, sólo podrán permanecer en la vía pública el tiempo necesario para efectuar las labores de descarga, debiéndose retirar a su ubicación habitual una hora después de su recogida.

Los/as usuarios/as de los cuartos de basura exteriores, están obligados/as a depositar las basuras en el interior de los contenedores existentes a tal fin en dichos cuartos, al cierre de estos y de la/s puerta/s de acceso al mismo, una vez que se haya efectuado el depósito de las basuras en el interior de aquellos.

Artículo 128.- Depósito de los residuos.

Los/as ciudadanos/as están obligados/as a depositar los residuos en los contenedores en los horarios establecidos y en los lugares señalados.

Queda prohibido depositar residuos en los contenedores, una vez que el servicio de recogida haya procedido a su vaciado, salvo en la franja horaria antes referida.

Los/as infractores/as están obligados/as a retirar los restos abandonados y a limpiar el área que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 129.- Separación domiciliaria de los residuos.

El/la poseedor/a final de los residuos procederá a su separación y efectuará el depósito de los mismos en los contenedores o sistemas habilitados al efecto, de forma separada en fracciones.

Artículo 130.- Reducción del volumen de los residuos.

Es obligado aprovechar al máximo la capacidad de las bolsas y los contenedores, rompiendo, troceando y plegando en lo posible el material depositado.

Artículo 131.- Fracciones de la Recogida Selectiva.

El Ayuntamiento podrá disponer que los residuos urbanos generales se separen en las fracciones que considere necesarias con el objetivo de obtener una mejor gestión, a efectos medioambientales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 132.- Formas de prestación.

La forma de prestación de la recogida selectiva podrá ser:

a) En origen, mediante contenedores específicos normalizados, distribuidos en las calles de la ciudad de diferentes colores y formas, según el material a depositar y que se determinar.

b) En origen, mediante la recogida "puerta a puerta" en vivienda o establecimientos comerciales de los residuos que así se determine.

c) En los Puntos Limpios dotados de contenedores específicos más próximos al vecino/a. Estos Puntos Limpios podrán ser utilizados sólo por los/as vecinos/as particulares depositando correctamente sólo los materiales de desecho establecidos, siempre dentro del contenedor que corresponda. Está prohibido su uso para los residuos procedentes de empresas de construcción, mudanzas, industrias y demás actividades generadoras de desechos cuyo origen no sea doméstico, y así mismo para el depósito de residuos diferentes a los especificados para cada contenedor.

d) Otros procedimientos, mediante los que se efectuará la recogida de residuos especiales (animales muertos, vehículos abandonados, etc.).

Artículo 133.- Residuos recogibles y no recogibles.

1. A efectos de la presente Ordenanza serán objeto de recogida y gestión ambiental por los servicios municipales o por las empresas concesionarias, los residuos sólidos urbanos siguientes:

* Los residuos generados en los domicilios particulares, así como todos aquellos producidos en comercios, oficinas y servicios, que no tengan la calificación de tóxicos o peligrosos y que, por sus características puedan asimilarse a los domiciliarios. Son: basura en masa, vidrio, papel-cartón, envases ligeros, etc.

* Residuos procedentes de la limpieza de espacios públicos, áreas recreativas y playas.

* Voluminosos, muebles y enseres, en las condiciones y con los requisitos especificados por el Ayuntamiento.

* Residuos textiles.

* Restos de podas de zonas verdes, en las condiciones específicas establecidas por el Ayuntamiento.

* Residuos sanitarios asimilables a domiciliarios, es decir aquellos procedentes de cocinas, oficinas u otros servicios de centros sanitarios, que no tengan la consideración de clínicos, biológicos, farmacéuticos, tóxicos o peligrosos, en las condiciones y con los requisitos especificados por el Ayuntamiento.

* Animales muertos, en las condiciones y con los requisitos especificados por el Ayuntamiento.

* Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en las condiciones y con los requisitos especificados por el Ayuntamiento.

* Vehículos abandonados, según lo establecido en su normativa específica si la hubiere.

* Otros residuos no peligrosos domésticos/comerciales o asimilados (aceite usado vegetal y otros).

2. En cualquier caso, y por si no hubiese quedado correctamente reflejado, no serán objeto de la recogida de residuos establecida en la presente Ordenanza, los siguientes residuos:

* Residuos tóxicos y peligrosos o los recipientes que los hayan contenido.

* Residuos de construcción y demolición.

* Neumáticos.

* Residuos de vehículos al final de su vida útil.

* Pinturas, barnices, disolventes, colas y adhesivos.

* Acumuladores y baterías.

* Insecticidas y antiparasitarios.

* Aceites minerales y filtros de aceites de motor.

* Residuos de actividades agrícolas y ganaderas, tales como restos de plástico de invernadero y embolsado de plátanos, estiércoles, purines, etc.

* Residuos y despojos de animales y animales muertos procedentes de mataderos, decomisos, subproductos cárnicos.

* Aditivos y otros fluidos de automoción.

* Residuos infecciosos.

* Residuos hospitalarios y clínicos, no asimilables a urbanos.

* Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.

* Productos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables o fácilmente inflamables.

* Radiografías.

* Cualquier otro residuo que sea excluido de las recogidas de residuos municipales por las normativas de aplicación.

Artículo 134.- Basura en masa.

La basura en masa se depositará en el contenedor verde oscuro de toda la vida. En el futuro éstos podrán ser de color gris con tapa roja.

Sí se depositarán:

Cerámica y loza

Copas y vasos de cristal

Compresas

Pañales

Papel higiénico

Papeles sucios de grasa, aceite, comida..

Platos, tazas o vasos de papel o plástico

Carne y pescado

No se depositarán:

Aerosoles

Bombillas

Maderas

Medicamentos

Voluminosos (colchones, muebles..)

Pilas

Productos de limpieza

Productos del automóvil

Productos tóxicos domésticos como aceites, pintura..

Ropa, textiles y calzado

Tubos de silicona

Tubos fluorescentes

Todos los productos que no podrán depositarse en los contenedores de basura en masa deberán depositarse en los puntos limpios más próximos, bien de forma desinteresada de los/as vecinos/as o bien por los diferentes servicios de recogida establecidos por el Ayuntamiento.

Ante cualquier duda sobre donde depositar un residuo, podrá solicitarse más información llamando a la Empresa Pública de Servicios o al Servicio de atención telefónica 010.

Artículo 135.- Contenedores de basura en masa.

Todos los contenedores serán aportados por el Ayuntamiento, quien se ocupará también de su mantenimiento, lavado y reposición cuando fuera necesario.

La adquisición y utilización de los mencionados contenedores será obligatoria en aquellos centros de gran producción de basuras con un volumen superior a los doscientos (200) litros diarios.

En aquellos centros con una producción diaria superior a quinientos (500) litros de residuos, los Servicios Técnicos Municipales indicarán el tipo de recogida.

Artículo 136.- Renovación de contenedores.

Los Servicios Municipales procederán a la renovación de cubos o contenedores por deterioro u otra razón, pudiéndose imputar el cargo correspondiente a el/la usuario/a cuando hayan quedado inutilizados por su causa.

Los/as usuarios/as que dispongan de contenedores o cubos de uso exclusivo y retornable, bajo el conocimiento y la correspondiente autorización municipal, los colocarán en la acera lo más cerca posible del bordillo para que sean recogidos y, una vez vaciados, los retirarán de la vía pública ateniéndose a los horarios establecidos.

Artículo 137.- Ubicación de los contenedores de basura en masa.

1. En la colocación de contenedores en la vía pública, se tendrán en cuenta las lógicas indicaciones que puedan recibirse de particulares, comerciantes y asociaciones.

2. El Ayuntamiento, cuando existan circunstancias especiales, podrá establecer vados y reservas de espacio para los contenedores. Los contenedores se colocarán en zonas señalizadas cuando por características de la vía exista zona destinada al aparcamiento de vehículos junto a la acera, debiendo ser colocados en el borde del aparcamiento, y adoptando las medidas que correspondan al objeto de evitar que se desplacen o que entorpezcan la zona de rodadura de la calzada.

3. Los contenedores se retranquearán sobre la acera, cuando por características de la vía no exista zona de aparcamiento de vehículos junto a la misma.

Artículo 138.- Puntos de recogida.

El Servicio de Recogida no procederá a recoger los residuos depositados en aquellos puntos que no figuren en su ruta establecida, siendo la responsabilidad del que deposite residuos en otros lugares, distintos de los designados para la recogida. En caso de que éstos supongan un peligro o atenten al ornato público, y después de la identificación de el/la responsable, se procederá a la recogida de los mismos imputando a el/la responsable los gastos suplementarios que su recogida produzcan.

Artículo 139.- Inexistencia de contenedores.

En aquellas zonas en las que bien por la orografía del terreno y/o la estrechez de las calles no pase el vehículo de recogida, las comunidades, propietarios/as de las fincas o moradores/as trasladarán con sus propios medios los residuos domiciliarios al punto más cercano autorizado por donde pase el camión recolector. Esto no implicará ninguna bonificación en la tasa para los/as usuarios/as de esas zonas ya que el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos se presta en todo el Municipio.

Artículo 140.- Cambios de ubicación de los contenedores.

Los cambios de ubicación de contenedores se solicitarán por escrito al Ayuntamiento, siendo de su competencia autorizar un determinado cambio de ubicación, ya sea provisional o permanente.

Artículo 141.- Asignación de los contenedores.

Para una utilización correcta de los contenedores se cumplirán las siguientes prescripciones:

a) El/la usuario/a utilizará el contenedor que tenga asignado.

b) Solo deberá utilizarse para las basuras que normalmente se produzcan en su vivienda, no utilizándose para el vertido de líquidos, escombros de obras, muebles u otros.

Artículo 142.- Presentación en bolsas.

1. Queda prohibido depositar en los contenedores residuos que no vayan debidamente envueltos y cerrados en bolsas plásticas o impermeables de resistencia suficiente para impedir que se rompa con la fricción del descenso de los contenedores en los vehículos recolectores.

2. Queda prohibido depositar basuras a granel, en cubos, contenedores, paquetes, cajas o similares.

3. Si los residuos produjeran vertidos, el/la usuario/a será responsable de la suciedad ocasionada.

Artículo 143.- Vidrio.

El vidrio deberá depositarse en el contenedor verde claro. Por el contrario el cristal por llevar plomo deberá depositarse en los puntos limpios más próximos, bien de forma desinteresada de los/as vecinos/as o bien por los diferentes servicios de recogida directa o indirecta establecidos por el Ayuntamiento.

Sí se depositarán:

Botellas de vidrio de cualquier color

Frascos de conservas

Botes de vidrio

Tarros de cosmética y perfumería

No se depositarán:

Bombillas

Cristales de ventana

Espejos

Frascos de medicamentos

Gafas

Jarrones y tazas

Loza

Lunas de automóviles

Porcelana o cerámica

Tapones, chapas o tapas de los tarros o botellas de vidrio

Tubos fluorescentes

Vasos y copas de cristal

Todos los residuos de vidrio depositados en el contenedor verde claro deberán estar sin restos de sustancias y sin tapas ni tapones. Las bolsas, tapas y tapones deberán depositarse en el contenedor amarillo para envases. Ante cualquier duda sobre donde depositar un residuo, podrá solicitarse más información llamando a la Empresa Pública de Servicios.

Artículo 144.- Papel y cartón.

Los residuos de papel y cartón deberán depositarse en el contenedor azul:

Sí se depositarán:

Bolsas de papel

Cajas de cartón pequeñas (galletas, zapatos, cereales..)

Cajas de cartón grandes

Carpetas (sin grapas, ni plásticos)

Cartón y cartulina

Folios usados

Hueveras de cartón (presadas)

Libretas (sin canutillos)

Periódicos y revistas (sin plástico)

Sobres (sin el plástico)

No se depositarán:

Bricks

Envases multimateriales

Fotografías

Pañales

Papel celofán

Papel de aluminio

Papel de cocina

Papel térmico

Papel higiénico

Papeles con adhesivos

Papel encerado

Papel metalizado

Papel plastificado

Papeles sucios de grasa, aceite, comida..

Platos, tazas o vasos de papel

Servilletas

Los residuos de papel y cartón deberán depositarse lo más plegados posible. Todos estos materiales cuando estén sucios o manchados deberán depositarse en el contenedor de basura en masa.

La recogida selectiva de cartón se someterá, en todo caso, a las condiciones que determine el Ayuntamiento, no pudiéndose mezclar en los recipientes autorizados para el depósito de cartón poliuretano, estando obligados los usuarios a la separación del cartón reciclable de aquéllos que deban deshacerse por su visible deterioro o suciedad.

Ante cualquier duda sobre el lugar donde depositar un residuo, podrá solicitarse más información llamando al 010 o a la Empresa Pública de Servicios.

Artículo 145.- Envases ligeros.

Los envases ligeros se depositarán en el contenedor de color amarillo:

Sí se depositarán:

Metal:

Latas de bebidas de hojalata o aluminio

Latas de conservas

Papel de aluminio

Chapas, tapas y tapones de metal

Bolsas y recipientes de aluminio para alimentos (alimentos infantiles, sopas, café, patatas fritas, bandejas para comidas preparadas..).

Bricks: Bricks de leche, nata, batidos, zumos, caldo..

Plástico:

Botellas (agua, refrescos, leche, zumo, aceite comestible, vinagre, salsas ..)

Envases de productos lácteos (yogures, flan y otros postres lácteos, queso, margarina..)

Bandejas y cajas de "corcho blanco" (las de la fruta, verduras, carne y pescado envasados y las que vienen con algunos tipos de helados)

Huevera de plástico

Tapas y tapones de plástico

Botes de plástico de productos de aseo (cremas, pasta dentífrica, gel de baño..)

Botes de plástico de productos de limpieza (limpiadores domésticos, lejía, amoniaco, suavizante, detergentes..)

Bolsas de plástico para alimentos (congelados, pan de molde, bollería, pasta ..)

Bolsas de plástico

Plástico transparente de envolver productos

No se depositarán:

Aerosoles vacíos (desodorantes, lacas, limpiadores de cocina, abrillantadores de la madera..)

Biberones

Bolígrafos

Cajas de madera o de cartón

Calculadoras

Calderos de cocina

Cepillos de dientes

Cintas de vídeo y música

CDs

Cubiertos

Cubos de plástico

Electrodomésticos

Envases de vidrio

Guantes de goma

Juguetes

Materia orgánica

Objetos de metal que no sean latas

Papel y cartón.

Perchas.

Persianas.

Pilas.

Sartenes.

Tuberías de PVC

Todos los residuos depositados en el contenedor amarillo para envases ligeros deben estar sin residuos orgánicos en su interior y deberán plegarse o compactarse cuando sea posible. No deberán ponerse unos envases dentro de otros.

Ante cualquier duda sobre el lugar donde verter un residuo podrá solicitarse más información llamando al Servicio Municipal de Limpieza.

Artículo 146.- Recogida de aceite doméstico usado.

Los aceites vegetales domésticos usados son los aceites de freír o los aceites de latas de conservas. Éstos se recogerán en un envase de plástico con tapa de hasta ocho (8) litros que deberá ser lo suficientemente resistente para evitar su rotura en circunstancias normales durante su manipulación.

Se depositarán, bien en el contenedor normalizado a tal efecto, o bien de forma desinteresada puede ser transportado por los/as propios/as vecinos/as hasta el punto limpio más cercano.

Los contenedores normalizados para la recogida de aceite vegetal usado, están en las diferentes Islas ecológicas que se encuentran distribuidos por todo el Municipio y son de color beige con las tapas de color naranja.

En éstos contenedores no se debe depositar ni aceites de motor, grasas ni cualquier otro residuo orgánico.

Nunca deberá verterse aceite doméstico usado por cualquiera de los desagües del domicilio.

Artículo 147.- Recogida de ropa usada.

En las islas ecológicas que se encuentran distribuidas por todo el Municipio, existen contenedores normalizados para la recogida de ropa usada y calzado. Son de color beige y en ellos se indica claramente: "ropa y calzado".

En éstos se depositará todo tipo de textil ya sea de vestimenta como del hogar: ropa de cama, cortinas, manteles, etc. También todo tipo de calzado de cualquier material y talla.

Tanto el material textil como el calzado se introducirán en contenedor dentro de bolsas de plástico debidamente cerradas. La empresa concesionaria del servicio se encargará del reciclaje de las bolsas posteriormente.

Artículo 148.- Contenedores de recogida selectiva.

La empresa concesionaria del servicio es responsable de:

1. Velar por el estado de limpieza de los contenedores. Además deberá obedecer las pretensiones del Ayuntamiento en cuanto a la ubicación de nuevos contenedores y reposición de los deteriorados, en beneficio de la ciudadanía.

2. Hacerse cargo de la recogida y transporte del material, obedeciendo a horarios, forma de recogida y condiciones de limpieza que dicte el Ayuntamiento.

Artículo 149.- Medicamentos.

Los medicamentes caducados o en desuso y los envases de medicamentos vacíos o con restos se pueden convertir en residuos peligrosos si se vierten en el medio sin ningún tipo de control, por lo que deberán llevarse a los puntos SIGRE situados en las farmacias, que los recogerán y se encargarán de que se les dé el tratamiento adecuado.

Sí se depositarán:

Envases con restos de medicamentos de tratamientos finalizados

Envases vacíos de medicamentos

Medicamentos caducados o en mal estado

No se depositarán:

Agujas

Gafas

Gasas

Pilas

Radiografías

Termómetros

Artículo 150.- Pilas.

Las pilas ya gastadas deberán ser depositadas en los contenedores específicos para su recogida. Se trata de pequeños contenedores de color amarillo ubicados en el interior de algún recinto. También pueden llevarse directamente al punto limpio más próximo. En acciones futuras, el Ayuntamiento ubicará contenedores para pilas en todas las infraestructuras municipales donde se considere necesaria su presencia y establecerán acuerdos con los establecimientos donde se vendan y/o con los que quieran sumarse a la labor. Incluso podrán colocarse contenedores a tal efecto en los puntos limpios del Municipio y para lo cual se dará la publicidad a los/as vecinos/as.

Artículo 151.- Islas ecológicas.

Siempre que sea posible y necesario, el Ayuntamiento creará el mayor número posible de islas ecológicas distribuidas por todo el Municipio, entendiéndose por tales aquellos puntos de recogida donde están presentes contenedores de basura en masa, vidrio, envases ligeros, papel-cartón, aceite doméstico usado y ropa y calzado usados, que permitan el mayor fraccionamiento posible de los residuos.

En aquellos lugares en los que, por carencia o por no ser aconsejable por razones técnicas del servicio no se coloquen contenedores, el Ayuntamiento solicitará la colaboración ciudadana y agradecerá que sean usados los "Puntos de Recogida o Islas Ecológicas" más próximos a su domicilio y no implicará ninguna bonificación en la tasa para los/as usuarios/as de esas zonas.

Artículo 152.- Vertidos incontrolados.

Queda expresamente prohibido el vertido o depósito incontrolado de todo tipo de escombros, muebles o enseres de cualquier naturaleza en las laderas de los barrancos, bordes de acantilados, en zonas de costas o protegidas y lugares no autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 153.- Rechazo de basuras.

Los Servicios Municipales podrán rechazar la retirada de basuras que no estén convenientemente presentadas de acuerdo con las especificaciones anteriores o que no hayan sido libradas mediante los elementos de contención autorizados, siempre que ello suponga algún tipo de riesgo sanitario a los operarios del servicio o peligro de vertido o contaminación al medio ambiente.

Artículo 154.- Daños al personal de limpieza.

Los objetos de vidrio, loza, hojalata, que puedan causar heridas y daños al personal que presta el servicio, deberán ser depositados de manera que eviten estos perjuicios y, en todo caso dentro de los recipientes autorizados.

Artículo 155.- Daños a los vehículos de recogida.

1. No podrán depositarse en contenedores objetos metálicos que puedan averiar los vehículos de recogida, ni materiales en combustión.

2. Podrán ser depositados en contenedores los residuos metálicos o macizos cuyo peso unitario y/o total sea superior a quince (15) kilogramos, su volumen no sea superior a veintisiete (27) litros, o su longitud no sea superior a ochenta (80) centímetros. En el caso de superar estos límites, los residuos serán tratados de forma particularizada, siendo gestionados por medio del Servicio Municipal de Recogida de forma gratuita y previa petición telefónica de los/as interesados/as.

Artículo 156.- Contenedores especiales en establecimientos.

Asimismo, los/as propietarios/as de hoteles, restaurantes, bares y demás establecimientos que realicen productos alimentarios cocinados y, en general, de cualquier establecimiento abierto al público, o quienes por cualquier título estén al frente de los mimos, están obligados/as tanto a proveerse de contenedores especiales normalizados para depositar sus residuos líquidos de aceites y grasa usados en freidurías de todo tipo y destinados al consumo humano, como a depositarlos y entregarlos a gestores autorizados, en instalaciones especiales que aseguren su destrucción o inocuidad.

Artículo 157.- Cuartos de residuos en edificios.

1. En aquellos edificios que en la actualidad cuenten con un cuarto de basuras destinarán el mismo exclusivamente al almacenamiento de las basuras producidas a diario. El Ayuntamiento fomentará el uso comunitario de estos cuartos para facilitar el depósito de sus residuos urbanos o municipales a las personas de movilidad reducida en cualquier tipo de edificación si el punto de recogida ordinario quedase alejado y/o vecinos y vecinas que por sus horarios laborales no puedan cumplir los horarios de recogida dictados por el Ayuntamiento siempre que el edificio tenga un número de viviendas superior a diez (10), dotándoles una sola vez de contenedores con ruedas y tapa, normalizados para cada tipo de residuo de recogida selectiva.

2. Todos los edificios de nueva construcción, destinados a viviendas, siempre que su número sea superior a diez (10), o destinados a otra actividad como pueden ser: comercial, industrial, sanitaria, hotelera, etc., así como las urbanizaciones, tendrán que disponer de un cuarto para almacenamiento de los residuos producidos a diario, donde se ubicarán los diferentes contenedores. Dicho cuarto debe contar y cumplir los siguientes requisitos que se indican a continuación:

a) Edificio destinado a viviendas. Las dimensiones del cuarto de basuras deberán ser establecidas por la empresa Pública de Servicios o la Gerencia Municipal de Urbanismo. Además deberán reunir las siguientes características: Deberá de guardar cierta calidad estética y armonía con el entorno.

* Acceso fácil desde la vía pública y dentro de los límites de la parcela.

* Disponer de espacio suficiente para la ubicación de contenedores normalizados en número y dimensiones que estime oportuno el Ayuntamiento en función de la previsión de residuos esperada.

* Instalación de un punto de agua, a través de válvula de apertura fácil o grifo común.

* Instalación de un punto de desagüe en el pavimento, con rejilla, que deberá conectarse con el sistema de saneamiento.

* Revestimiento interior, con paredes y suelo alicatados con azulejos.

* Puertas metálicas opacas, alternada con chapa perforada en la parte superior e inferior de la misma.

* Las dimensiones mínimas del mismo, serán indicadas por el Servicio Municipal de Limpieza.

* Preferentemente tendrá doble apertura, una hacia la propia parcela (zona privada) y otra hacia la vía pública.

* Ventilación natural o forzada, a través de las puertas, cubiertas o patio interior.

* Acondicionamiento de las puertas, mediante brazos hidráulicos al objeto de mantener cerradas las mismas.

* Punto de luz interior, si la ubicación del mismo lo requiriera por inexistencia de alumbrado exterior, será indicado por el Servicio Municipal de Limpieza.

b) Edificios destinados a actividades comerciales, industriales, sanitarias y hoteleras. Los cuartos de basura estarán ubicados en el exterior y sus dimensiones deberán ser establecidas por la Empresa Pública de Servicios. Además deberán reunir las siguientes características:

* Podrán existir dos cuartos de basuras exteriores o en el interior de la construcción, uno para residuos orgánicos (local húmedo o refrigerado) y otro con el resto de los residuos (local seco).

* Los cuartos de basura dotados de sistemas de refrigeración o denominados locales húmedos, deben de poseer un sistema de desconexión horaria de la energía eléctrica que alimenta a dicho sistema, con el objeto de desconectar el mismo desde las dos (2.00) a las seis (6.00) horas.

* La limpieza de estos cuartos de basura será de cargo de la comunidad de vecinos o del servicio de limpieza de los centros comerciales, industriales, sanitarios u hoteleros.

Las disposiciones contenidas en este artículo se entenderán sin perjuicio de lo previsto en esta ordenanza para los contenedores asignados a la recogida selectiva de residuos (papel, vidrio y demás que se establezca).

Artículo 158.- Uso de los contenedores.

1. Los/as usuarios/as deberán siempre cerrar la tapa de los contenedores usados una vez utilizados, aunque inicialmente éstos tuviesen la tapa abierta.

2. Queda prohibido el depósito en contenedores de recogida selectiva de otra tipología de residuos distinta a la tipología concreta para la que estos han sido habilitados.

Artículo 159.- Responsabilidad de los daños.

Las personas o entidades poseedoras de los residuos urbanos serán responsables de los daños, molestias o riesgos causados por sus residuos hasta que se produzca el depósito en los contenedores normalizados instalados. En el momento del depósito quedarán exentos de cualquier responsabilidad siempre que en su entrega se haya observado tanto la presente Ordenanza como las restantes normas de aplicación.

Artículo 160.- Trituradores domésticos.

Se prohíbe la instalación y el uso de trituradores domésticos de residuos que evacuen los productos a la red de saneamiento.

Artículo 161.- Residuos de carácter peligroso.

Los residuos urbanos generales y de origen doméstico de carácter peligroso tales como baterías, pilas, radiografías, fluorescentes y similares se entregarán independientemente en los puntos limpios.

Artículo 162.- Propiedad Municipal de los residuos.

Los residuos, una vez depositados por los/as usuarios/as en los diferentes contenedores (papeleras, bañeras, contenedores domiciliarios o particulares y otros análogos), tendrán la consideración de abandonados, pasando a ser propiedad municipal, por lo que no está permitido manipular, ni revolver, ni extraer, ninguna clase de residuos contenidos en ellos.

Artículo 163.- Límite de carga.

1. Sólo serán objeto de recogida, por el Servicio Municipal, aquellos residuos urbanos o asimilables que no superen un volumen máximo sin compactar de quince mil (15000) litros por día o los de peso inferior a mil (1000) kilogramos por día, sin que se pueda superar los cien (100) kilogramos para el contenedor de ochocientos (800) litros, ni los quinientos (500) kilogramos para los de carga lateral tanto de dos mil cuatrocientos (2400) litros como de tres mil doscientos (3200) litros, y sin que cada residuo, individualmente, supere el tamaño del contenedor.

2. En caso de superar los límites anteriores se podrá solicitar el autotraslado, en las condiciones indicadas en la Ordenanza Fiscal.

Artículo 164.- Excepciones de límite de carga.

Si la producción de residuos sólidos urbanos de un establecimiento supera de forma extraordinaria y no habitual, las limitaciones del artículo anterior de límite de carga de esta Ordenanza, no se podrán depositar los residuos en la vía pública para su recogida por los Servicios Municipales.

En este caso, la entidad podrá ser autorizada al transporte de los residuos con sus propios medios a los lugares autorizados que indique el Servicio Municipal competente, o bien podrá solicitar su retirada ante los Servicios Técnicos Municipales que valorarán el coste del servicio y establecerán las normas de la entrega y la recogida. Si los residuos no son entregados en las condiciones que se hayan determinado, podrán ser imputados a los/as interesados/as los gastos suplementarios que su recogida produzca.

En el primer caso la entidad no se beneficiará de la bonificación de la Tasa Municipal por el carácter extraordinario y no habitual de la producción.

En el segundo caso, el/la interesado/a abonará el coste valorado por los Servicios Técnicos Municipales a la empresa adjudicataria del Servicio Público Municipal.

En caso de incumplimiento por parte de el/la interesado/a de la obligación de formular las mencionadas solicitudes, se procederá por la Administración Municipal a la ejecución subsidiaria previa audiencia a el/la interesado/a.

Articulo 165.- Autotraslado.

Los establecimientos que generen residuos sólidos urbanos cuyas características, por la cantidad o calidad y de una forma continuada, se vean afectados por las exclusiones indicadas en el artículo anterior de límite de carga de esta Ordenanza, podrán optar por solicitar el autotraslado, realizando la recogida, transporte y vertido de sus residuos por medios propios y a su costa. Dicha solicitud será realizada a la administración municipal, la cual previos los informes técnicos correspondientes podrá autorizar o denegar la solicitud.

En el caso de autorizar el autotraslado, se tendrá en cuenta a la hora de introducir en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos un cuadro tarifario reducido. Se justificará el autotraslado mediante copias de las facturas del pago de los vertidos realizados en vertederos autorizados o documentos justificativos de igual validez. Dichos documentos deben indicar la fecha y el peso de cada trasporte realizado. Caso de incumplimiento, no se procederá a la aplicación del cuadro tarifario reducido.

El hecho de proporcionar datos falsos, erróneos o incompletos a fin de adquirir o conservar la bonificación de la tasa, dará lugar a la anulación del derecho al autotraslado mediante la apertura del expediente que corresponda de acuerdo con la legislación vigente, y tendrá carácter retroactivo, sin perjuicio de las sanciones previstas.

Artículo 166.- Ejemplaridad de las entidades públicas y empresas.

Las entidades públicas por su naturaleza y las empresas en general, deberán dar ejemplo de buen hacer, y presentarán los residuos en las mismas condiciones a las que son obligados/as los/as ciudadanos/as, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos relacionados en esta Ordenanza. Así mismo, también estarán obligados a la separación selectiva de residuos, utilizando para ello los distintos contenedores homologados para esta actividad, salvo que por su volumen requieran otro tipo de gestión.

Título IV. Recogida extraordinaria de residuos. 
Capítulo I. Consideraciones generales.


Artículo 167.- Residuos especiales.

1. Los diversos servicios de recogida de residuos especiales son de utilización optativa por parte de el/la usuario/a.

2. Para posibles productos que hayan sido omitidos, otros productos de análogas características o no incluidos en las anteriores relaciones, el/la ciudadano/a deberá contactar con los Servicios Municipales para acordar los detalles de su recogida o tratamiento.

3. Ante cualquier duda siempre será conveniente contactar con los Servicios Municipales.

Capítulo II. Muebles, enseres y objetos inservibles. 
Artículo 168.- Forma de actuación.


Los/as particulares que deseen desprenderse de muebles, enseres y objetos inservibles, podrán solicitarlo a los Servicios Municipales acordando los detalles de recogida y debiéndose ajustarse a la programación establecida de este servicio.

Se pondrá a disposición de los/as ciudadano/as un número de teléfono de llamada gratuita al respecto. También podrán desprenderse por aportación voluntaria al punto limpio más cercano.

Artículo 169.- Obligación de proveedores.

El/la ciudadano/a podrá exigir a el/la proveedor/a de un mueble la retirada del usado. Los Servicios Municipales velarán por su cumplimiento.

Artículo 170.- Prohibiciones.

Queda prohibido depositar en el interior y alrededores de cualquier tipo de contenedores, así como en los espacios públicos, privados o terrenos visibles desde la vía pública, muebles, enseres y objetos inútiles para que sean retirados por los camiones colectores de la recogida domiciliaria.

Artículo 171.- Depósito.

Dichos enseres y objetos inútiles que sean de carácter exclusivo domiciliario, podrán ser depositados en el interior de los contenedores estáticos de grandes dimensiones de propiedad municipal, que para este objeto serán instalados por el Servicio Municipal de Limpieza, disponiendo de una programación de ubicación de los mismos en diferentes lugares del Municipio.

Artículo 172.- Grandes cantidades.

Las grandes cantidades de enseres y voluminosos procedentes de establecimientos comerciales, industriales, negocios o viviendas, deberán ser trasladados por los/as titulares y a su costa.

Artículo 173.- Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos.

Queda prohibida la recogida de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos, considerados como residuos peligrosos. Estos residuos tendrán que ser recogidos por los/as proveedores, por gestores autorizados o ser llevados por parte de los ciudadanos/as a un punto limpio.

Capítulo III.- Animales muertos. 
Artículo 174.- Prohibición de abandono de cadáveres.


Además de lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección y Tenencia de Animales, se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie, en cualquier clase de terrenos, así como arrojarlos a los barrancos, sumideros o alcantarillas, o enterrarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad pública.

Artículo 175.- Forma de recogida.

La recogida de animales muertos cuando se trate de animales domésticos en régimen de convivencia o cautividad, será objeto de un servicio especial. A tal fin, las personas que necesiten desprenderse de ellos, lo podrán hacer a través de la empresa concesionaria del servicio de limpieza, quien se hará cargo de la recogida, transporte y eliminación a través de gestores autorizados con las condiciones higiénicas necesarias.

El Servicio de Recogida no actuará en el caso de explotaciones ganaderas o industriales, ni el supuesto de équidos para su uso deportivo, ni en los supuestos de sacrificios por enfermedades o epidemias.

Artículo 176.- Datos para la recogida.

Deberán facilitarse la especie del animal, las dimensiones y peso aproximado del cuerpo, así como la identidad de el/la propietario/a y causa de la muerte al servicio de limpieza. Además el/la propietario/a tendrá la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte en el Registro correspondiente donde hubiese sido inscrito el animal en su momento, según las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 177.- Deber de colaboración.

Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal competente, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

Capítulo IV. Residuos de alimentos y productos caducados. 
Artículo 178.- Residuos de alimentos y productos caducados.


1. Los/as ciudadanos/as que deseen desprenderse de alimentos y productos caducados contactarán con los Servicios Municipales para acordar los detalles de su recogida y eliminación.

2. Queda prohibido verter en los contenedores y cubos normalizados así como en la vía pública y solares, alimentos y productos caducados, independientemente de la obligación prevista en el apartado primero del presente artículo.

3. Los/as dueños/as de establecimientos comerciales que hayan de desprenderse de grandes volúmenes de alimentos caducados o deteriorados, estarán obligados/as a entregar tales desechos a los Servicios Municipales de Limpieza, proporcionando cuanta información sea necesario tener en cuenta a fin de efectuar una adecuada eliminación, sin perjuicio de lo que establezcan otras reglamentaciones sectoriales.

4. Para conseguir la autorización municipal para el vertido de productos caducados, los/as responsables deberán facilitar, junto a la solicitud, los siguientes datos:

a. Nombre, CIF y domicilio social del establecimiento o actividad.

b. Tipo del producto a verter.

c. Cantidad expresada en unidades usuales.

d. Duración del vertido.

Capítulo V.- Recogida puerta a puerta de cartón y papel de comercios. 
Artículo 179.- Necesidad del servicio.


En las zonas de gran concentración de establecimientos comerciales generadores de papel y cartón de embalajes, el Ayuntamiento prestará un servicio de recogida de estos residuos en el propio establecimiento de forma individualizada. El servicio será gratuito para todos los establecimientos productores.

Artículo 180.- Adhesión al servicio.

El Ayuntamiento presentará una propuesta por escrito de adhesión al sistema de recogida puerta a puerta al comercio o establecimiento. Si algún establecimiento renunciara al uso del servicio deberá proveer la adecuada gestión de los residuos mediante contratación de un gestor autorizado.

Artículo 181.- Publicidad del servicio.

El Ayuntamiento hará público mediante Bandos:

* Los lugares y la ruta donde se instaurará.

* El modo de instaurarse.

* Los horarios de recogida.

* Las condiciones en que debe presentarse la fracción papel y cartón.

* Modificaciones de lo ya instaurado.

Artículo 182.- Obligaciones de la adhesión.

Los comerciante adheridos al servicio acumularán y plegarán los embalajes de cartón y papel, y lo situarán en un lugar dentro de su establecimiento, con la frecuencia que se les indique, dependiendo de las cantidades producidas.

Artículo 183.- Horario del servicio.

El vehículo recolector pasará a una hora establecida de esa misma jornada y lo transportará hasta el reciclador concertado con el Ayuntamiento.

Capítulo VI.- Recogida puerta a puerta de otras fracciones distintas a papel y cartón. 
Artículo 184.- Necesidad del servicio.


En las zonas donde se genere gran cantidad de una fracción de residuos (vidrio, envases, aceites, etc.) podrá establecerse un sistema de recogida puerta a puerta cuando así lo considere el Ayuntamiento con las mismas condiciones de gratuidad, adhesión, publicidad, obligaciones de la adhesión, horario del servicio que en el capítulo anterior y cualquier otra disposición que establezca el Ayuntamiento.

Capítulo VII.- Residuos clínicos. 
Artículo 185.- Concepto.


A los efectos de la presente Ordenanza, los residuos clínicos corresponden a los residuos sanitarios no asimilables a urbanos, producidos en clínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y demás establecimientos sanitarios de carácter análogo. Tendrán la consideración de residuos clínicos todos aquellos procedentes de quirófanos, curas y cualquier tipo de material desechable como jeringas, agujas, bolsas de orina y sangre, sueros, etc.

Artículo 186.- Depósito de residuos clínicos.

Los residuos clínicos, se depositarán independientemente de los asimilables a domiciliarios, siendo de aplicación la normativa legal vigente para su tratamiento como residuos tóxicos y peligrosos.

Artículo 187.- Utensilios y enseres excluidos de la recogida.

Quedan expresamente excluidos de la recogida por los servicios municipales los utensilios y enseres contaminados o que tengan toxicidad o peligrosidad específica. La recogida y eliminación de los mismos corresponderá al propio centro a través de las instalaciones con que cuente al efecto o de empresas autorizadas.

Artículo 188.- Gestión de residuos clínicos.

Los centros productores de estos residuos son responsables de su gestión. Cada centro, prescindiendo de su tamaño, debe nombrar una persona con formación adecuada que se responsabilice de todos los temas relacionados con la gestión de residuos sanitarios y que tendrá conocimiento exhaustivo de la problemática y de la legislación y ordenanzas aplicables. Esta persona organizará y se responsabilizará de la adecuada clasificación de los residuos y de la sistemática interna del centro para entregarlos a los gestores autorizados en cada caso.

Artículo 189.- Perfil de personas gestoras.

Las personas que realicen estas funciones tendrán conocimientos técnicos suficientes para clasificar, y catalogar los residuos producidos y manipular los mismos con pleno conocimiento de causa.

Artículo 190.- Ubicación de las bolsas.

Las bolsas se colocarán inexcusablemente en contenedores especiales que han de figurar perfectamente identificados en cuanto a establecimiento productor y tipo de residuo que conforma su contenido. Queda totalmente prohibido depositar residuos sanitarios y/o peligrosos y cualesquiera otros que no tengan la condición de residuos urbanos, en contenedores destinados a la recogida de residuos de origen domiciliario.

Capítulo VIII.- Vehículos fuera de uso (VFU). 
Artículo 191.- Vehículos fuera de uso (VFU).


1. Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso o sus restos en la vía pública. Sus propietarios/as son responsables de la recogida y eliminación de sus restos.

2. A los efectos anteriores, se entiende abandonado el vehículo:

a. Cuando transcurran más de dos (2) meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un (1) mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten placas de matriculación.

3. Se excluyen de la consideración de abandonados los vehículos sobre los que recaiga orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, para que permanezcan en la misma situación aunque la autoridad municipal podrá adoptar medidas en orden al ornato e higiene urbanos.

Artículo 192.- Notificación a la persona propietaria.

1. Se notificará a las personas propietarias las circunstancias en que se encuentra su vehículo, requiriéndoles para que procedan a su retirada en el plazo máximo de quince (15) días naturales, salvo que por condiciones de peligrosidad, salubridad u orden pública, deba efectuarse la retirada inmediata.

2. Efectuada la retirada y depósito del vehículo, el Ayuntamiento lo notificará a el/la titular o a quien resultare ser su legítimo/a propietario/a, de acuerdo con la legislación vigente.

3. En la notificación se requerirá a el/la titular para que manifieste si deja el vehículo a disposición del Ayuntamiento, que adquirirá su propiedad, u opta por hacerse cargo de él para su eliminación, apercibiéndole que en caso de no darse respuesta en el plazo de quince (15) días, se entenderá que opta por la primera posibilidad. Si la persona propietaria resultara desconocida, la notificación se efectuará conforme a las normas generales.

4. Los/as propietarios/as que opten por hacerse cargo de los mismos, deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito.

Artículo 193.- Servicio de recogida de vehículos abandonados.

1. En los casos de abandono indicados en el artículo anterior y realizadas las notificaciones oportunas, se efectuará el depósito del vehículo por plazo máximo de dos (2) meses, transcurrido el cual, el Ayuntamiento dará al mismo el destino oportuno, aplicándole esta previsión final a los vehículos retirados por condiciones de peligrosidad, salubridad y orden público.

2. El Ayuntamiento asume la propiedad sobre los vehículos fuera de uso en los casos siguientes:

a. Cuando la persona propietaria lo declare residual, renunciando a su propiedad a favor del Ayuntamiento.

b. Cuando a juicio de los servicios municipales, las condiciones legalmente reconocidas del vehículo hagan presumir abandono y se hayan cumplido los plazos y disposiciones establecidos en esta Ordenanza.

3. En cualquiera de los supuestos anteriores, sin perjuicio de las sanciones que procedan, serán a cargo de las personas propietarias o poseedoras los gastos ocasionados por la retirada y depósito del vehículo o por cualquier actuación municipal en la materia.

Artículo 194.- Desprendimiento voluntario de VFU.

Quienes voluntariamente deseen desprenderse de un vehículo, podrán solicitarlo al Ayuntamiento, mediante escrito, acompañado de la baja del mismo expedida por el organismo competente, haciéndose cargo, en su caso, de los gastos de recogida y transporte que se ocasionen. También podrán depositarlo directamente por sus propios medios a un gestor autorizado de vehículos fuera de uso (desguace).

Artículo 195.- Comunicado de un VFU.

Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquéllos o su valor.

Artículo 196.- Consideración de un VFU como residuo.

En todo caso, los vehículos sólo tendrán la consideración de residuos a partir del momento en que sean entregados a un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación y expida el certificado de destrucción, según lo establecido sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Capítulo IX. Residuos tóxicos y peligrosos. 
Artículo 197.- Concepto.


1. A los efectos de la presente Ordenanza se considera residuos tóxicos y peligrosos los sólidos, pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes que siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y contengan en su composición algunas de las sustancias y materias que a continuación se relacionan en cantidades o concentraciones, tales que presenten un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.

2. A continuación se relacionan las sustancias tóxicas y peligrosas:

El arsénico y sus compuestos de arsénico; el mercurio y sus compuestos de mercurio; el cadmio y sus compuestos de cadmio; el talio y sus compuestos de talio; el berilio y sus compuestos de berilio; compuestos de cromo hexavalente; el plomo y sus compuestos de plomo; el antimonio y sus compuestos de antimonio; los fenoles y los compuestos fenólicos; los cianuros orgánicos e inorgánicos; los isocianatos; los compuestos órganos-halogenados con exclusión de los ímeros inertes y otras sustancias mencionadas en la lista; los disolventes clorados; los disolventes inorgánicos; los biocidas y las sustancias fitosanitarias; los productos a base de alquitrán procedentes de operaciones de refino y los residuos alquitranados procedentes de operaciones de destilación; los compuestos farmacéuticos; los peróxidos, cloratos, percloratos y nitruros; los éteres; las sustancias químicas de laboratorio no identificables, nuevas cuyos efectos sobre el medio ambiente no sean óxidos; el amianto (polvos y fibras); el selenio y sus compuestos de selenio; el teluro y sus compuestos de teluro; residuos procedentes de las industrias del dióxidos de aio; los compuestos aromáticos policíclicos (con efectos cancerígenos); los carbonillos metálicos; los compuestos solubles de cobre; las sustancias ácidas y/o básicas utilizadas en los tratamientos de superficie de los metales; los aceites usados minerales o sintéticos, incluyendo las aguas-aceites y las emulsiones.

Artículo 198.- Forma de gestión.

La gestión de los residuos tóxicos y peligrosos se realizará conforme a la normativa básica del Estado y de desarrollo que dicte la Comunidad Autónoma.

Artículo 199.- Prohibiciones.

Queda rigurosamente prohibido:

a) El abandono, vertido y depósito de residuos tóxicos y peligrosos en los contenedores de basura domiciliaria o asimilada.

b) El abandono, vertido y depósito incontrolado de residuos tóxicos y peligrosos.

c) La mezcla de residuos tóxicos y peligrosos entre sí o con los residuos urbanos o industriales.

d) La entrega, venta o cesión de estos residuos a personas físicas o jurídicas, que no posean la debida autorización para la gestión de los mismos.

Artículo 200.- Falseamiento de datos.

La presente Ordenanza sancionará el falseamiento de cualquier dato referido a las operaciones de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos, así como la negativa a suministrar la información solicitada por los inspectores de los Servicios Municipales de Limpieza.

Artículo 201.- Separación de residuos tóxicos y peligrosos.

La separación de las pequeñas cantidades de residuos tóxicos y peligrosos presentes en los residuos urbanos debe efectuarse en los propios hogares, segregándolos del cauce habitual de los residuos sólidos urbanos.

Artículo 202.- Recogida y eliminación de residuos tóxicos y peligrosos.

Las operaciones de recogida y eliminación de los residuos tóxicos y peligrosos, quedan reguladas en la legislación vigente sobre Residuos Tóxicos y Peligrosos. Capítulo X. Residuos industriales.

Artículo 203.- Concepto.

Serán considerados residuos industriales especiales aquellos que por sus características no puedan ser clasificados como inertes o asimilables a los residuos urbanos y, en general, los que presenten un riesgo potencial para la salud pública o el medio ambiente.

Artículo 204.- Obligaciones generales.

Los/as productores/as o poseedores/as de residuos industriales especiales están obligados/as a:

a) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que el transporte, tratamiento, eliminación o, en su caso, aprovechamiento de los mismos se realicen sin riesgo para las personas debiendo ser depositados en vertederos de seguridad, siendo los propietarios/as de tales residuos únicos/as responsables de los posibles daños o perjuicios que los mismos puedan ocasionar.

b) Llevarán un registro en el que se hará constar diariamente el origen, cantidad y características de los mismos, así como la forma de eliminación o aprovechamiento y lugar de vertido. Dicho registro podrá ser examinado en todo momento por el personal municipal acreditado para ello, levantado acta de la inspección realizada.

c) Para deshacerse de los residuos industriales será necesaria la correspondiente autorización municipal indicándose, a la vista de la naturaleza y características de los mismos, el lugar para su eliminación o aprovechamiento.

Artículo 205.- Toxicidad y peligrosidad.

Cuando los residuos industriales sean inicialmente tóxicos o peligrosos, o puedan resultar de tal condición por el transcurso del tiempo, sólo podrán ser depositados y entregados a gestores autorizados, en instalaciones especiales que aseguren su destrucción o inocuidad.

Artículo 206.- Transporte.

El transporte de los desechos o residuos sólidos industriales podrá efectuarse por los/as propios/as productores/as o poseedores/as o por terceras personas que cuenten con la oportuna y específica licencia y mediante vehículos especialmente acondicionados para evitar todo riesgo.

Artículo 207.- Acreditación al Ayuntamiento.

Una vez efectuado el vertido en las zonas especialmente habilitadas para tales residuos, se acreditará documentalmente esta circunstancia ante el Ayuntamiento. El servicio municipal de limpieza podrá, en todo momento, requerir la información necesaria respecto a la eliminación de estos residuos.

Capítulo XI.- Residuos sanitarios. 
Artículo 208.- Concepto.


A los efectos de la presente Ordenanza, será ámbito de la misma, la recogida de los residuos sanitarios asimilables a domésticos o urbanos producidos en clínicas, ambulatorios, hospitales, sanatorios, consultas privadas, laboratorios de análisis clínicos, centros de atención primaria y demás establecimientos cuya actividad tenga relación con la salud.

Artículo 209.- Excepciones.

No se consideran residuos sanitarios asimilables a domésticos o urbanos:

a) Los residuos biosanitarios especiales son aquellos que se generan en áreas de actividad sanitaria y que presentan riesgo específico tanto dentro como fuera de los centros sanitarios donde son producidos. Entre ellos podemos encontrarnos con residuos cortantes y punzantes, reservas de agentes infecciosos, material de cultivo, líquidos orgánicos, restos anatómicos de escasa entidad y análogos.

b) Los residuos citostáticos y de características similares son restos y/o desechos de medicamentos citostáticos algunos antivirales e inmunosupresores, así como todo material que entre en contacto directo con los mismos.

c) Los residuos químicos, incluidos los farmacéuticos, comprenden los residuos químicos generados en laboratorios, unidades de radiología y otras actividades sanitarias, así como medicamentos desechados y/o caducados.

Capítulo XII.- Escombros y residuos inertes. 
Artículo 210.- Definición.


A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por escombros y residuos inertes:

a) Restos de tierras, arenas y materiales similares utilizados en construcción.

b) Residuos de actividades de construcción, derribo y todos los sobrantes de obras.

c) Restos industriales de nula actividad y totalmente inertes.

d) Ramas de poda que no puedan, por su volumen, ser depositadas en bolsas cerradas. Las instalaciones de contenedores destinados a su recogida y transporte, están recogidas en el Titulo II, Capítulo IV de esta Ordenanza.

Artículo 211.- Eliminación de pequeños escombros.

Los pequeños escombros procedentes de obras menores de viviendas o negocios podrán ser eliminados de las formas siguientes:

1. Mediante el Servicio de Recogida Municipal y previo aviso telefónico. Deberán ser depositados en bolsas plásticas resistentes, en el lugar, fecha y franja horaria que se indique. Cada bolsa no podrá superar el peso de veinticinco (25) kilogramos. El conjunto de las bolsas no podrá superar el peso de trescientos veinte (320) kilogramos. Caso de que la cantidad de residuos sea superior, deberá transportarse directamente al punto limpio más próximo.

2. Transportados por los/as ciudadanos/as hasta los puntos limpios en bolsas resistentes, con las limitaciones de peso establecidas en los puntos limpios y que se indican en esta Ordenanza.

3. Transportados por los/as ciudadanos/as hasta un vertedero autorizado.

4. Solicitar los servicios de empresas autorizadas que utilizan bandejas metálicas u otros recipientes que se autoricen por el Ayuntamiento.

El uso de este servicio, dada su finalidad, quedará limitado al tiempo que los Servicios Técnicos Municipales consideren adecuado.

Capítulo XIII. Prohibiciones especiales. 
Artículo 212.- Prohibiciones especiales.


Queda terminantemente prohibido:

a) Depositar residuos en contenedores no normalizados.

b) Depositar en los contenedores basuras que no vayan debidamente envueltas y cerradas en bolsas plásticas o impermeables y de resistencia suficiente para impedir que se rompa con la fricción del descenso de los contenedores en los vehículos recolectores.

c) Depositar residuos urbanos fuera de los contenedores o en los alrededores de los mismos.

d) El vertido de líquidos en los contenedores, habrá de ser previamente objeto de saturación con material absorbente (arena, serrín, etc.) en cantidad que impida su derrame al ser vaciado al envase.

e) Depositar escombros de obras menores, en los contenedores de basuras o de residuos urbanos.

f) Evacuar ningún tipo de residuo en estado sólido, líquido o gaseoso, por la red de alcantarillado o pluviales.

g) Colocar los cubos y otros recipientes normalizados para su vaciado por el Servicio Municipal de Limpieza sin estar previamente identificados en la forma que determine el Ayuntamiento. Éstos reflejarán en su exterior las iniciales correspondientes a su titular, así como el número de la finca, piso y puerta si se trata de recipientes individuales y el de la finca exclusivamente si es colectivo.

h) Desplazar los contenedores para estacionar sus vehículos a todas las personas y, en especial, a los automovilistas, así como invadir el espacio reservado a los mismos, impidiendo el acceso de peones o ciudadanos en general a dichos contenedores.

i) El depósito de residuos no autorizados, en especial de fracciones catalogadas como tóxicas y peligrosas: pilas, insecticidas, pinturas, etc.

Título V.- Régimen sancionador. 
Capítulo I.- Normas generales.


Artículo 213.- Exigencia del procedimiento.

La imposición de sanciones se hará previo expediente, que se ajustará a las prescripciones de la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo común, con las particularidades previstas en los artículos siguientes.

Artículo 214.- Procedimiento sancionador.

1. Comprobado el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la inspección de la Empresa Pública de Servicios formulará la oportuna denuncia. A la vista de las actuaciones practicadas, se propondrán las medidas correctoras que procedan, resolviéndose lo procedente, previa audiencia de el/la interesado/a, por el término de diez (10) días.

2. Recibida la denuncia, una vez comprobada la identidad de el/la denunciante/a, se incoará el oportuno expediente en averiguación de los hechos denunciados, siguiéndose la adopción de las medidas cautelares necesarias, hasta la resolución final.

Artículo 215.- Denuncias.

1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento, las infracciones de la presente Ordenanza en relación con la materia que se refiere este libro. 2. De resultar temerariamente injustificada la denuncia serán de cargo del denunciante los gastos que origine la inspección.

3. En el supuesto de que el procedimiento haya sido iniciado previa denuncia, se notificará al denunciante la resolución del expediente.

Artículo 216.- Medidas provisionales.

1. Durante el desarrollo del procedimiento sancionador podrá adoptarse medidas provisionales, mediante acuerdo motivado, dirigidas a garantizar el cumplimiento y efecto de la resolución que pudiera recaer, a evitar los efectos de la infracción y garantizar la seguridad de las personas y bienes.

2. Las medidas provisionales podrán consistir, entre otras, en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de personas y bienes y prestación de fianza.

3. La duración de estas medidas provisionales deberá ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretenden garantizaren cada supuesto concreto.

Artículo 217.- Procedimiento simplificado.

En el supuesto de infracciones que pudieran ser calificadas como leves, la instrucción del procedimiento se podrá llevar a cabo por el procedimiento simplificado, previsto en la legislación general del procedimiento sancionador.

Artículo 218.- Responsabilidades.

1. Las acciones y omisiones que contravengan lo preceptuado en esta Ordenanza generarán responsabilidades de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil, siendo exigible no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el proceder de los animales de los que fueran propietarios/as.

2. Cuando sean varios/as los/as responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos/as en la comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente. En este sentido, en caso de que los causantes de la infracción a la presente Ordenanza sean menores de edad, resultarán responsables de los mismos sus progenitores o tutores legales.

3. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas, serán exigibles, no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente y en la presente Ordenanza.

4. Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y conservación de los contenedores normalizados, limpieza de zonas de comunes, etc. la responsabilidad se atribuirá a la correspondiente comunidad de propietarios/as.

Artículo 219.- Vigilancia.

La vigilancia del cumplimiento de los preceptos recogidos en esta norma, así como la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en la misma podrán ser ejercidas, en concordancia con las funciones que legalmente tiene atribuidas, por el cuerpo de Policía Local.

El personal del Cuerpo de Policía Local en funciones de inspección establecidas en esta Ordenanza, además de las que legalmente tiene conferidas, queda facultado para:

a) Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones y ámbitos sujetos a inspección, salvo aquellos casos en que se precise autorización judicial.

b) Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos.

c) Comprobar la existencia y puesta al día de la documentación exigible.

Artículo 220.- Obligaciones y derechos en inspecciones y comprobaciones.

Los/as propietarios/as y los/as usuarios/as, por cualquier título de los edificios, actividades o instalaciones, deberá permitir y a su vez tendrán derecho a presenciar las inspecciones y comprobaciones necesarias para determinar su adecuación al deber de mantener la seguridad, salubridad y ornato públicos, tal como exige la Ley del Suelo.

Artículo 221.- Reparación del daño causado.

1. Los/as infractores/as están obligados/as a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la infracción cometida.

2. La existencia de las medidas reparadoras o restauradoras detalladas en esta Ordenanza podrán hacerse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario.

Artículo 222.- Ejecución subsidiaria.

Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer, mediante el oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta Ordenanza, la autoridad municipal podrá exigir a el/la causante de un deterioro la reparación de los daños causados. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos, imputándoles a los/as causantes el coste, debidamente justificado, de los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones y/o indemnizaciones que correspondan.

Artículo 223.- Exigencia de deudas por la Administración.

Las cantidades que se adeuden a la Administración Municipal tanto por las sanciones como por cualquier otro concepto, podrán exigirse por vía de apremio.

Artículo 224.- Multas coercitivas.

Con independencia de las sanciones previstas, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá imponer a el/la infractor/a sucesivas multas coercitivas cuya cuantía no debe exceder de un tercio (1/3) de la sanción impuesta.

Artículo 225.- Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo establecido en esta Ley y disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 226.- Concepto y clasificación.

Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracción administrativa, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.

Capítulo II.- Infracciones y sanciones. 
Artículo 227.- Infracciones.


Se consideran infracciones, en relación con las materias que regula esta Ordenanza, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones muy graves

Tendrán la consideración de infracción muy grave, las siguientes:

* Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en las normas legales sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, y ejercer cualquier actividad de forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, siempre que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

* Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en las normas legales sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, y ejercer una actividad no sujeta autorización específica, o de forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, cuando la conducta tenga lugar en espacios naturales protegidos en función de su valor ecológico.

* El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano.

* Depositar en los contenedores, residuos que no tengan la catalogación de residuo urbano.

* La gestión de residuos urbanos careciendo de las autorizaciones municipales legalmente establecidas.

* No llevar por parte de los gestores autorizados por el Ayuntamiento el registro documental exigido en esta Ordenanza o hacerlo de forma incorrecta.

* No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos que puedan ocasionar problemas en su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.

* Abandonar cadáveres de animales o su inhumación o incineración, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

* La reincidencia en infracciones graves.

2. Infracciones graves:

Se considerarán infracciones graves las siguientes:

* Ejercer cualquier actividad sin la preceptiva autorización prevista en la normas legales sobre residuos, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones, y ejercer cualquier actividad de forma contraria a lo establecido en esta Ordenanza, sin que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

* El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano cuando por su escasa cuantía o cantidad no merezca la calificación de muy grave.

* La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos urbanos de poner los mismos a disposición del Servicio Municipal de Limpieza cuando sea obligatorio.

* La entrega de residuos urbanos por parte de los productores o poseedores a gestores no autorizados. * Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores.

* No depositar en los contenedores residuos urbanos en la forma establecida en esta Ordenanza para su recogida selectiva.

* Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.

* La reincidencia en infracciones leves.

3. Infracciones leves:

Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

* Tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.

* No depositar en las papeleras previstas al respecto, los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, cuando no se depositan junto con la basura diaria.

* Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública y las zonas ajardinadas de la ciudad.

* Sacudir ropas y alfombras, desde balcones, sobre la vía pública.

* Arrojar desde balcones restos del arreglo de macetas.

* El riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública.

* Vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.

* El vertido, sobre la vía pública, de desagües de aparatos de refrigeración.

* La instalación y el uso de trituradores domésticos de residuos que evacuen los productos a la red de saneamiento.

* No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes de los titulares de aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo.

* No prevenir o evitar el ensuciamiento de la vía pública por las personas que realicen en ella o en sus alrededores algún tipo de obra.

* No disponer los materiales de suministro o residuales en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública autorizada.

* Efectuar en la vía pública las operaciones propias de las obras.

* No proceder de forma inmediata al cubrimiento o reposición del pavimento una vez efectuado el relleno de las calicatas.

* No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a éstas.

* No cubrir en los vehículos de transporte la carga con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra.

* Usar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos o colmar las contenedores o cubas.

* El uso de cubas que no estén autorizadas por los Servicios Municipales, o sin los datos de identificación que se establecen al respecto.

* Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos, salvo actuaciones puntuales de emergencia.

* La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios, fuera de las horas marcadas al respecto por esta Ordenanza.

* No construir las fianzas u otro tipo de garantías encaminadas a garantizar las responsabilidades derivadas del ensuciamiento de su actividad para aquel tipo de actividad que el Ayuntamiento determine su necesidad.

* La colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados expresamente para ello.

* Desgarrar anuncios y pancartas.

* Esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares y colocación de publicidad en los vehículos.

* Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes que no permita expresamente esta Ordenanza. * No vallar los solares que linden con la vía pública con los cerramientos previstos, ni mantenerlos en condiciones de higiene.

* No mantener limpias las fachadas de comercios y establecimientos por parte de los titulares de los mismos.

* No proceder el propietario de animal doméstico, o subsidiariamente la persona que lo lleve, a la limpieza de la zona de la vía pública que ensucie.

* La limpieza o lavado de animales domésticos en la vía pública.

* La producción de vertidos como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras.

* El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

* Depositar las bolsas de basura fuera de los contenedores.

* La manipulación de basuras en la vía pública.

* Modificar la ubicación de los contenedores sin autorización municipal.

* Depositar residuos en recipientes o contenedores homologados exclusivamente para el interior de los inmuebles y locales de negocio. Sacarlos fuera de los horarios establecidos al respecto para su recogida o mantenerlos en la vía pública.

* Obstaculizar con cualquier tipo de medios los vados o reservas de espacios establecidos para la colocación de los contenedores.

* No eliminar los propietarios y responsables de áreas ajardinadas los restos de poda de jardinería. No disponer los restos de poda y jardinería conforme especifica la presente Ordenanza.

* La permanencia de residuos industriales o de los contenedores de recogida destinados al respecto, en la vía pública, por un tiempo superior a las dos horas.

* Abandonar vehículos fuera de uso en la vía pública.

* Abandonar muebles y enseres en la vía pública.

* No poner a disposición del servicio de recogida de basuras los restos de animales muertos conforme a las especificaciones de esta Ordenanza.

* No retirar los restos de escombros, por parte de los responsables de obras en la vía pública, en los plazos especificados en esta Ordenanza.

* El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.

* No disponer los contenedores de obras de las características técnicas definidas en esta Ordenanza, así como ubicarlos en zonas de dominio público sin la autorización preceptiva.

* No proceder la cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias que marque esta Ordenanza.

* No adoptar las medidas oportunas para evitar que el contenido de los contenedores de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción del viento.

* Colmar la carga de materiales el nivel del límite superior de los contenedores.

* Colocar los contenedores de obra fuera de las zonas habilitadas al respecto por esta Ordenanza ni con las especificaciones para ello previstas.

* La recogida de los objetos y residuos depositados en contenedores de recogida selectiva de residuos sin autorización municipal.

* Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos.

* La instalación de trituradores domésticos que evacuen los productos a la red de saneamiento.

* Cualquier otro incumplimiento de la presente Ordenanza no tipificada expresamente como grave o muy grave.

Artículo 228.- Sanciones.

A las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza serán de aplicación las siguientes sanciones:

Por infracciones leves:

1. Multa desde cien (100) euros hasta dos mil (2.000) euros.

2. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por plazo máximo de tres (3) meses.

Por infracciones graves:

1. Multa desde dos mil un (2.001) euros hasta cinco mil (5.000) euros.

2. Cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso.

3. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones. 4. Inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos.

Por infracciones muy graves:

1. Multa desde cinco mil un (5.001) euros hasta diez mil (10.000) euros.

2. Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades, y suspensión o revocación de la autorización, en su caso.

3. Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones.

4. Inhabilitación profesional, definitiva o temporal, como gestor de residuos.

Artículo 229.- Graduación y reincidencia.

1. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes.

2. A dichos efectos será considerado reincidente quien hubiera incurrido en una o más infracciones firmes de igual o similar naturaleza en los doce (12) meses anteriores.

3. Tendrá la consideración de circunstancias atenuantes la adopción espontánea por parte del responsable de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

4. En ningún caso la multa será inferior al beneficio ilícito, sea cual sea el límite en relación con la clasificación de las infracciones, siempre que se respeten los límites establecidos en la Ley de Residuos de Canarias.

Artículo 230.- Procedimiento sancionador y prescripciones.

1. La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos:

* Las infracciones leves prescriben al cabo de un (1) año.

* Las infracciones graves prescriben a los tres (3) años.

* Las infracciones muy graves prescriben a los cinco (5) años.

Estos plazos empezarán a contar a partir de la comisión del hecho sancionable o desde que se tuvo conocimiento de los mismos.

2. La prescripción de las sanciones se producirá en los plazos que a continuación se detallan contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora:

* Sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al cabo de un (1) año.

* Sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos (2) años.

* Sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres (3) años.

3. La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restitución de las cosas a su estado anterior, ni a la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados.

4. El órgano competente para incoar, instruir y resolver los expedientes por infracciones a esta Ordenanza será la Alcaldía, de conformidad con la Ley de Residuos de Canarias y la normativa básica de Régimen Local.

Artículo 231.- Recursos.

1. Las resoluciones de la Alcaldía en materia de sanciones pondrá fin a la vía administrativa y serán ejecutivas.

2. Dichas resoluciones podrán ser recurridas potestativamente en reposición o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo sin perjuicio de que su ejecución sea suspendida adoptándose, en su caso, medidas cautelares con el fin de proteger el interés público o de terceros/as y la eficacia de la resolución impugnada.

Artículo 232.- Publicidad de sanciones.

La Alcaldía podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, una vez que éstas hayan adquirido firmeza.

Disposiciones adicionales.

Primera: esta Ordenanza entrará en vigor a los quince (15) días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) del Texto definitivo aprobado conforme a la Legislación Local vigente y una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segunda: La promulgación de futuras normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuera necesario. Tercera: La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza, quedando igualmente facultado para suplir, transitoriamente por razones de urgencia, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza".

Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Los Realejos, a 30 de enero de 2012.

El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero.