De no presentarse reclamaciones dicha resolución devendrá definitiva.
Así mismo, de conformidad con el artículo 24 del R.D. 939/2005 del 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y una vez superado el plazo de información pública, se procederá a la recaudación del referido Padrón en período voluntario.
a) Plazo de ingreso: desde el día siguiente al de la terminación del plazo de exposición pública hasta transcurridos los dos meses siguientes.
b) Modalidad de ingreso: la recaudación se realizará por la empresa colaboradora en la recaudación municipal, según contrato formalizado para la prestación de este servicio.
c) Lugar, día y hora de ingreso: el lugar de pago se establece para aquellos contribuyentes que no lo tengan domiciliado en entidades financieras, en la oficina de Recaudación de las dependencias municipales, en horario de atendimiento al público siendo éste de 9:00 a 14:00 horas.
d) Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el interés de demora y, en su caso, los costes que se produzcan.
e) Régimen de recursos: contra la liquidación tributaria podrá formularse ante el Sr. Alcalde, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la exposición pública de los correspondientes padrones, previo al contencioso-administrativo.
Breña Baja, a 25 de enero de 2012.
El Alcalde.
