Dicho acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Escuela Infantil Municipal, son los que se transcriben a continuación.
Breña Baja, a 31 de enero de 2012.
El Alcalde, Borja Pérez Sicilia.
13º.- Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Escuela Infantil.- Acuerdos que procedan.- Resultando que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2011, adoptó el acuerdo provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Escuela Infantil Municipal.
Resultando que, expuesto al público dicho acuerdo, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 203, de 14 de diciembre de 2011, el plazo de exposición publica de treinta días hábiles va del 15 de diciembre de 2011 al 20 de enero de 2012, ambos inclusive, con fecha 17 de enero de 2012, y registro de entrada nº 177, se formula escrito de reclamación por D. Jorge Toledo Gómez, que ha sido resuelta y desestimada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno.
Considerando que, de conformidad con el artículo 16.1, último párrafo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo los acuerdos de modificación de las Ordenanzas Fiscales deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y comienzo de su aplicación.
Considerando que, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Texto mencionado R.D.L., los acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales se expondrán al público durante plazo mínimo de treinta días, dentro de los cuales los interesados (los que tuvieran interés directo o resulten afectados por tales acuerdos y los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas, para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios-artículo 18 del R.D.L. de referencia), podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Considerando que, según dispone el apartado 3 de dicho artículo 17, finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Tras un breve cambio de impresiones, el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta (siete votos a favor de los concejales de los grupos P.P. y P.S.O.E. y cinco en contra de los concejales del grupo C.C.), acuerda lo siguiente:
Primero: aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal Dª Pepita, quedando redactada en los siguientes términos:
Exenciones y reducciones.
Artículo 4º.-
1.- Estarán exentos del pago las plazas ocupadas por menores en circunstancias sociofamiliares que ocasionen un grave riesgo para el/al menor; o en casos de familias que se encuentren en extrema necesidad y previo informe-propuesta de los Servicios Sociales Municipales.
2.- Las familias numerosas de categoría especial (5 hijos o más, o 4 hijos si éstos o algunos son de parto múltiple), quedarán exentos de la tasa correspondiente.
3.- Las familias numerosas de categoría general (3 o 4 hijos/as) tendrán un descuento del 50% sobre la tasa o tarifa correspondiente.
4.- En el supuesto de que dos menores de la misma unidad familiar, no incluida en los apartados anteriores, asistan a la Escuela Infantil, el primero de ellos abonará el importe según tarifa correspondiente y el segundo tendrá una reducción del 25%. En el supuesto de que estos hermanos/as hubieran nacido de parto múltiple, la reducción será de un 25% por cada uno.
Cuota tributaria.
Artículo 6º.-
1.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa como cuota tributaria se obtendrá de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas, teniendo en cuenta dos tipos de horarios: Horario completo (más de 4 horas y hasta un máximo de 8 horas) y Horario Parcial (4 horas o menos):
Este documente contiene tablas
- Una cuota anual de matriculación de 20,00 euros.
- Una cuota anual de seguro de accidentes de 20,00 euros.
- Y una cuota mensual de 18,00 euros, por dar de comer al menor.
Régimen de prestaciones y normas de gestión.
Artículo 8º.- El servicio será prestado por personal laboral adscrito al Ayuntamiento o adscrito a empresa competente contratada al efecto por el Ayuntamiento en el edificio destinado a dicho servicio sito en San Antonio. El horario habitual vendrá determinado en las Bases de Funcionamiento de la Escuela Infantil.
En caso de existir más solicitudes que plazas disponibles, estas serán atendidas conforme al riguroso orden de presentación de las mismas, salvo en aquellos casos en que concurran especiales circunstancias de carácter socio-económico o laboral de los padres o tutores, en cuyos supuestos se podrá alterar el orden de ingreso por resolución del Alcalde-Presidente, previo informe de los servicios sociales municipales.
Artículo 9º.- 1.- El importe de la tasa se determinará en función de la renta per cápita mensual de la unidad familiar, así como la matrícula correspondiente la cual se abonará una única vez y en el momento de ingreso del/la menor.
2.- Se considerará unidad familiar la integrada por el/la menor que de lugar a la admisión en la Escuela Infantil: padre/s, madre/s o tutor/guarda del/la menor, así como hijos/as menores de 18 años que convivan en el mismo domicilio familiar.
El número de miembros integrantes en la unidad familiar deberá acreditarse mediante la presentación del Libro de Familia expedido por el Registro Civil u otro documento oficial que lo sustituya. Para computar el número de integrantes de la unidad familiar será requisito imprescindible que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Breña Baja.
Para los niños no empadronados en Breña Baja optantes a plaza en la escuela infantil Dª Pepita, siempre y cuando haya plazas disponibles en la misma, el número de miembros integrantes de la unidad familiar deberá acreditarse mediante la presentación del Libro de Familia expedido por el Registro Civil u otro documento oficial que lo sustituya y un certificado de convivencia del municipio de residencia.
3.- La renta per cápita mensual que ha de tenerse en cuenta se obtendrá tomando los ingresos anuales brutos de la unidad familiar, dividiéndolos entre el número de miembros que lo componen, conforme lo señalado en el artículo anterior y entre doce mensualidades. Los ingresos de la unidad familiar son entendidos como cualquier rendimiento de trabajo o de capital que obtengan los miembros de la unidad familiar, pensiones públicas, prestaciones públicas por desempleo, ayudas económicas básicas o cualquier ingreso económico o renta.
Cuando un componente de la unidad familiar tenga la condición de persona con discapacidad debidamente justificada, se computará por dos miembros a efectos del cálculo de la renta per cápita.
Declaración e ingreso.
Artículo 10º.-
1.- Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.
2.- Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en la Ley General Tributaria.
3.- El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.
4.- Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.
5.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
6.- El importe de la tasa se abonará por mensualidades dentro de los cinco días primeros del mes a que correspondan los servicios utilizados.
7.- En el supuesto de que la matrícula del menor en la Escuela Infantil se produzca una vez iniciado el curso, se pagará la matrícula, la cuota por el seguro de accidentes y la cuota íntegra correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la fecha de incorporación del niño/a a la Escuela Infantil. Si la incorporación al centro se produce con posterioridad al día 15 del mes, la cuota correspondiente se reducirá en un 50%.
8.- La baja del niño/a, sea cual fuere la fecha en que se produzca, no alterará el importe de la tarifa correspondiente, que se generará siempre y en todo caso íntegra (importe mensual completo).
9.- La no asistencia no es causa de exención, ni reducción o prorrateo del importe de la tarifa, no generando derecho a devolución de ingresos.
10.- En el caso de que exista variación de las circunstancias socio-económicas de la unidad familiar, el interesado/a podrá proceder a la oportuna regularización de su tarifa en función de los nuevos datos, siendo de aplicación la nueva cuota resultante a partir del mes siguiente a su aprobación.
11.- La falta de pago de tres mensualidades determinará la baja del niño/a de la Escuela Infantil, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Breña Baja a través de su Concejalía de Bienestar Social y sus departamentos, estudie las circunstancias de cada caso y, por razones justificadas, no se haga efectiva la baja.
12.- Podrá procederse a la reserva de plaza para los niños/as de 0 a 4 meses, siempre y cuando las plazas que oferte la Escuela Infantil no hayan sido ocupadas en su totalidad. Esta reserva de plaza tendrá que ser sufragada por el usuario/a en el 50% de su coste hasta la fecha de ingreso del niño/a a partir de la cual será abonada al 100%. Dicha reserva no podrá extenderse más allá de 3 meses desde el momento de su adjudicación. Si transcurrido este plazo el niño/a no ingresara en el centro se perderá el derecho de reserva, así como a percibir el reintegro de las tarifas abonadas.
Segundo: proceder, de conformidad con el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, a la inserción de anuncio del acuerdo definitivo y del texto integro de la Modificación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.
Texto integro de la Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Escuela Infantil Municipal Dª Pepita.
Exenciones y reducciones.
Artículo 4º.-
1.- Estarán exentos del pago las plazas ocupadas por menores en circunstancias socio familiares que ocasionen un grave riesgo para el/al menor; o en casos de familias que se encuentren en extrema necesidad y previo informe-propuesta de los Servicios Sociales Municipales.
2.- Las familias numerosas de categoría especial (5 hijos o más, o 4 hijos si éstos o algunos son de parto múltiple), quedarán exentos de la tasa correspondiente.
3.- Las familias numerosas de categoría general (3 o 4 hijos/as) tendrán un descuento del 50% sobre la tasa o tarifa correspondiente.
4.- En el supuesto de que dos menores de la misma unidad familiar, no incluida en los apartados anteriores, asistan a la Escuela Infantil, el primero de ellos abonará el importe según tarifa correspondiente y el segundo tendrá una reducción del 25%. En el supuesto de que estos hermanos/as hubieran nacido de parto múltiple, la reducción será de un 25% por cada uno.
Cuota tributaria.
Artículo 6º.-
1.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa como cuota tributaria se obtendrá de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas, teniendo en cuenta dos tipos de horarios: Horario completo (más de 4 horas y hasta un máximo de 8 horas) y Horario Parcial (4 horas o menos):
Este documente contiene tablas
- Una cuota anual de matriculación de 20,00 euros.
- Una cuota anual de seguro de accidentes de 20,00 euros.
- Y una cuota mensual de 18,00 euros, por dar de comer al menor.
Régimen de prestaciones y normas de gestión.
Artículo 8º.- El servicio será prestado por personal laboral adscrito al Ayuntamiento o adscrito a empresa competente contratada al efecto por el Ayuntamiento en el edificio destinado a dicho servicio sito en San Antonio. El horario habitual vendrá determinado en las Bases de Funcionamiento de la Escuela Infantil.
En caso de existir más solicitudes que plazas disponibles, estas serán atendidas conforme al riguroso orden de presentación de las mismas, salvo en aquellos casos en que concurran especiales circunstancias de carácter socio-económico o laboral de los padres o tutores, en cuyos supuestos se podrá alterar el orden de ingreso por resolución del Alcalde-Presidente, previo informe de los servicios sociales municipales.
Artículo 9º.-
1.- El importe de la tasa se determinará en función de la renta per cápita mensual de la unidad familiar, así como la matrícula correspondiente la cual se abonará una única vez y en el momento de ingreso del/la menor.
2.- Se considerará unidad familiar la integrada por el/la menor que de lugar a la admisión en la Escuela Infantil: padre/s, madre/s o tutor/guarda del/la menor, así como hijos/as menores de 18 años que convivan en el mismo domicilio familiar.
El número de miembros integrantes en la unidad familiar deberá acreditarse mediante la presentación del Libro de Familia expedido por el Registro Civil u otro documento oficial que lo sustituya. Para computar el número de integrantes de la unidad familiar será requisito imprescindible que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Breña Baja.
Para los niños no empadronados en Breña Baja optantes a plaza en la escuela infantil Dª Pepita, siempre y cuando haya plazas disponibles en la misma, el número de miembros integrantes de la unidad familiar deberá acreditarse mediante la presentación del Libro de Familia expedido por el Registro Civil u otro documento oficial que lo sustituya y un certificado de convivencia del municipio de residencia.
3.- La renta per cápita mensual que ha de tenerse en cuenta se obtendrá tomando los ingresos anuales brutos de la unidad familiar, dividiéndolos entre el número de miembros que lo componen, conforme lo señalado en el artículo anterior y entre doce mensualidades. Los ingresos de la unidad familiar son entendidos como cualquier rendimiento de trabajo o de capital que obtengan los miembros de la unidad familiar, pensiones públicas, prestaciones públicas por desempleo, ayudas económicas básicas o cualquier ingreso económico o renta.
Cuando un componente de la unidad familiar tenga la condición de persona con discapacidad debidamente justificada, se computará por dos miembros a efectos del cálculo de la renta per cápita.
Declaración e ingreso.
Artículo 10º.-
1.- Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.
2.- Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en la Ley General Tributaria.
3.- El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.
4.- Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación. 5.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
6.- El importe de la tasa se abonará por mensualidades dentro de los cinco días primeros del mes a que correspondan los servicios utilizados.
7.- En el supuesto de que la matrícula del menor en la Escuela Infantil se produzca una vez iniciado el curso, se pagará la matrícula, la cuota por el seguro de accidentes y la cuota íntegra correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la fecha de incorporación del niño/a a la Escuela Infantil. Si la incorporación al centro se produce con posterioridad al día 15 del mes, la cuota correspondiente se reducirá en un 50%.
8.- La baja del niño/a, sea cual fuere la fecha en que se produzca, no alterará el importe de la tarifa correspondiente, que se generará siempre y en todo caso íntegra (importe mensual completo).
9.- La no asistencia no es causa de exención, ni reducción o prorrateo del importe de la tarifa, no generando derecho a devolución de ingresos.
10.- En el caso de que exista variación de las circunstancias socio-económicas de la unidad familiar, el interesado/a podrá proceder a la oportuna regularización de su tarifa en función de los nuevos datos, siendo de aplicación la nueva cuota resultante a partir del mes siguiente a su aprobación.
11.- La falta de pago de tres mensualidades determinará la baja del niño/a de la Escuela Infantil, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Breña Baja a través de su Concejalía de Bienestar Social y sus departamentos, estudie las circunstancias de cada caso y, por razones justificadas, no se haga efectiva la baja.
12.- Podrá procederse a la reserva de plaza para los niños/as de 0 a 4 meses, siempre y cuando las plazas que oferte la Escuela Infantil no hayan sido ocupadas en su totalidad. Esta reserva de plaza tendrá que ser sufragada por el usuario/a en el 50% de su coste hasta la fecha de ingreso del niño/a a partir de la cual será abonada al 100%. Dicha reserva no podrá extenderse más allá de 3 meses desde el momento de su adjudicación. Si transcurrido este plazo el niño/a no ingresara en el centro se perderá el derecho de reserva, así como a percibir el reintegro de las tarifas abonadas.
