Anuncio de notificación Tegueste del 10 de febrero de 2012 - 4048406

Ficha de esta disposición

Título:
Anuncio de notificación Tegueste del 10 de febrero de 2012 - 4048406
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-TENERIFE 21
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
TEGUESTE
De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las denuncias que por infracción a las normas de tráfico se relacionan a continuación con expresión de sus datos más significativos así como últimos domicilios conocidos de los denunciados, toda vez que intentada su notificación han sido devueltas por el Servicio de Correos o el Servicio de Notificadores de este Ayuntamiento.

Advertencias: la Instructora del procedimiento es la Funcionaria de esta Corporación Dª María Montserrat Medina Pérez. Si concurriera alguna de las causas previstas en el art. 13 del R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser recusada dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta notificación.

* La competencia para resolver el expediente corresponde al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 71.4 del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

*Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones.

*De acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se advierte al denunciado que los datos personales que se recaben en el curso del presente procedimiento serán incorporados al correspondiente fichero para su utilización por las autoridades competentes a los exclusivos fines de resolverlo.

Pago voluntario de la multa: notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa. En este caso, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador, no siendo posible formular alegaciones. No obstante, la sanción será recurrible ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife en el plazo de 2 meses.

El pago de la multa se hará efectivo en la Tesorería de este Ayuntamiento (Plaza San Marcos, 1), en días hábiles y de 8 a 14 horas, presentando esta notificación para cumplimentar el correspondiente documento de ingreso en cuenta. Este documento será presentado en cualquier sucursal de las entidades bancarias Cajacanarias o Cajasiete y devuelto a la Tesorería para que se emita la correspondiente carta de pago. El ingreso también podrá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal mediante tarjeta de crédito o débito.

Disconformidad con la denuncia: notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.

* Se advierte expresamente que el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y del triple, si es infracción grave o muy grave (art. 65.5.j del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).

* Se advierte expresamente que si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Anotación de sanciones y pérdida de puntos: se comunica al denunciado que cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en el anexo II del Texto Articulado de la ley de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos de los denunciados que figuran a continuación:

Este documente contiene tablas

9519579_1.pdf Villa de Tegueste, a 24 de enero de 2012.

El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.