Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625 de 1985, de 2 de abril, dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625 de 1985.
Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2, del artículo 33 del Real Decreto 625 de 1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el número 2, del artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
-Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 por 100.
-Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 por 100.
-Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 por 100.
-A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 por 100.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
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Toledo 16 de enero de 2012.- El Director Provincial, Jesús Fuentes Lázaro.
N.º I.- 473
