BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SEGORBE PARA EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, EJERCICIO 2012.
1.- OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Segorbe para financiar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al ejercicio 2012, a los vehículos comprados en Segorbe que se den de alta en este municipio desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
El importe de la subvención será del 100% del recibo del Impuesto que le corresponda en cada caso.
2.- CREDITO PRESUPUESTARIO.
Para la financiación de las presentes bases existe consignación presupuestaria en la partida 70.9200.48900.
3.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PETICIONARIOS.
Para poder concurrir a la convocatoria de subvenciones que efectúe este Ayuntamiento, los peticionarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titulares del vehículo.
b) Estar empadronado en el municipio de Segorbe.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Segorbe.
d) Haber adquirido el vehículo en un establecimiento comercial ubicado en el municipio de Segorbe.
e) Haber abonado el Impuesto del vehículo correspondiente al alta del mismo.
Se considerará que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
f) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a las que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención.
4.- OBLIGACION DE LOS BENEFICIARIOS.
Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos en las mismas.
Los beneficiarios perceptores de la subvención están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que establezca el Ayuntamiento.
5.- DOCUMENTACION EXIGIDA.
Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
Instancia solicitando la concesión de la subvención municipal presentada ante el Ayuntamiento.
Volante de empadronamiento.
Copia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
DNI del solicitante.
Certificado de estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Segorbe.
Copia de la factura de compra del vehículo.
Número de cuenta bancaria en la que efectuar el ingreso de la subvención.
La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de la misma.
Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
6.- EL PLAZO.
El plazo para la presentación de solicitudes será a lo largo del ejercicio 2012.
7.- TRAMITACION.
La tramitación de las solicitudes, emisión de los requerimientos, resolución, notificación y recursos y cuantos actos sean necesarios hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
8.- ORGANO COLEGIADO.
Tras la emisión de los informes que se consideren oportunos, se propondrá a la Junta de Gobierno Local la adopción del acuerdo de concesión de la subvención y los beneficiarios de la misma.
9.- PAGO DE LA SUBVENCION.
Resuelto el procedimiento por el órgano competente se procederá al pago de las subvenciones en su totalidad.
10.- JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION.
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación del pago del recibo del Impuesto y de la factura de compra.
11.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y el responsable será el beneficiario de la subvención.
12.- LEGISLACION APLICABLE.
Para lo no previsto en las presentes Bases, resultará de aplicación supletoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, la legislación en materia de régimen local, las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Segorbe, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cuantas normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.
Segorbe, a 2 de Febrero de 2012.- EL ALCALDE, Rafael Calvo Calpe.
