Liquidaciones de abastecimiento de agua potable a la población

Ficha de esta disposición

Título:
Liquidaciones de abastecimiento de agua potable a la población
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-TENERIFE 21
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
SAN MIGUEL DE ABONA
D. Antonio Manuel Rodríguez Gómez, Sr. Concejal de Hacienda del Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife).

Hace saber: que de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el que se regula La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, cuando se ignore el lugar de notificación, no se hubiere podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia, de tal manera que habiéndose intentado la notificación en el domicilio indicado por el interesado sin buen fin, se procede a través del presente anuncio a la notificación de los siguientes deudores por el siguiente concepto: liquidaciones de la tasa de abastecimiento de agua potable a la población.

Este documente contiene tablas

9519572_1.pdf Plazo de ingreso: de conformidad con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en período voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, deberán realizarse en los siguientes plazos:

1.- Si la presente es notificada entre el uno y el quince de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día veinte del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2.- La notificada entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Así mismo se hace constar que la deuda tributaria no satisfecha en los plazos anteriormente mencionados, determinará el inicio del período ejecutivo y el devengo de los recargos y de los intereses de demora y costas del procedimiento, si los hubiera, de acuerdo con los artículos 26 y 28 de la citada Ley General Tributaria.

Contra la presente liquidación, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición señalado, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación cuando ésta sea expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Le comunico que la interposición de recurso por sí solo no suspende el cobro.

En San Miguel de Abona, a 10 de enero de 2012.

El Concejal de Hacienda, Antonio Manuel Rodríguez Gómez.