Artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En San Bartolomé de la Torre, a 12 de enero de 2012.- El Alcalde. Fdo.: Manuel Domínguez Limón
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO DE OCIO INFANTIL
Capítulo 1
Objeto. Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del funcionamiento del nuevo servicio del Centro de Ocio Infantil que el Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre instala en el antiguo Centro de Servicios Sociales situado en la calle Nueva n° 27.
Artículo 2.º Características definitorias del servicio municipal del Centro de Ocio Infantil.
1. Es un centro de titularidad pública y su actividad va dirigida a la totalidad de los niños de su territorio comprendidos entre 16 semanas y 16 años, sin distinción de ideologías, condición o extracción social.
2. Buscará la integración en su entorno social, relacionándose y colaborando con él.
3. No realizará ninguna actividad o venta de productos que perjudiquen la salud física, psicológica, afectiva y social de los usuarios del servicio público municipal de Centro de Ocio Infantil.
Artículo 3.º Servicios y actividades. Se desarrollará a través de una programación anual de servicios y actividades en la forma prevista en esta Ordenanza.
Artículo 4.º El Centro de Ocio infantil tiene distinto horario para la temporada de verano y para el resto del año. El horario del servicio estará expuesto en la entrada del Centro de Ocio. Se dará a conocer con anterioridad las fechas en que por disposición de la autoridad o por necesidad del servicio haya que suspender la atención al público.
Artículo 5° Oferta de servicios y actividades que integrarán la oferta de servicios y actividades
1. Cursos y talleres: Actividades temporales de iniciación a prácticas culturales diversas o al conocimiento del medio natural o social.
2. Juegos: Los niños podrán disponer y utilizar el material didáctico adquirido para el Centro de Ocio
3. Grupos estables: Actividades estables orientadas a la práctica cultural o social. Deben constituir el núcleo fundamental del Centro de Ocio Infantil y son el cauce cotidiano para la participación de los niños y jóvenes.
4. Actividades de difusión: Son actividades organizadas por los grupos para la extensión de sus realizaciones al entorno.
5. Actividades con padres de usuarios: Son actividades que favorecen la creación común de espacios de juego padres/hijos.
CAPITULO II Los participantes, derechos y deberes
Artículo 6.°
1. Se consideran usuarios aquellos niños entre 16 semanas y 16 años que se hayan inscrito para utilizar los servicios del Centro de Ocio Infantil, de forma regular o temporal.
2. Los grupos serán establecidos por edades. Cada grupo podrá hacer uso del Centro de Ocio Infantil los días a la semana fijados para el uso y disfrute de los niños.
Artículo 7.0 Derechos de los usuarios. Los usuarios del Centro de Ocio Infantil tienen los siguientes derechos:
1. A recibir una información suficientemente detallada acerca de las actividades que se vayan a desarrollar en el Centro de Ocio Infantil.
2. A recibir un trato respetuoso y digno por parte de los responsables y voluntarios de las actividades propias del Centro de Ocio Infantil.
3. A usar y disfrutar de los bienes asignados por el Ayuntamiento al Centro de Ocio Infantil y a participar en sus actividades con sujeción a los criterios y normas que se establezcan.
4. A proponer actividades y efectuar propuestas sobre cualquier aspecto que afecte al funcionamiento del Centro de Ocio Infantil por medio de padres o tutores. Artículo
8. Deberes de los participantes. Son deberes de los usuarios del Centro de Ocio Infantil y, por tanto, de sus padres y tutores:
1. Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables de las actividades, los animadores, los cargos electos y el resto de los participantes del Centro de Ocio Infantil.
2. Cuidar las instalaciones y el material a los que accedan para el desarrollo de sus actividades, procurando que se mantengan en perfecto estado.
3. La observancia de lo dispuesto en esta Ordenanza, Reglamento de régimen interno y de las demás normas y acuerdos válidamente adoptados por los órganos municipales.
Artículo 9.º Pérdida de la condición de usuario. La pérdida de la condición de usuario tendrá lugar:
1. Por renuncia voluntaria a continuar siéndolo.
2. Por cumplimiento de los 16 años de edad.
3. Por pérdida de las condiciones legales exigidas para serlo.
4. Por decisión del Ayuntamiento, ante el incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y de las normas y acuerdos válidamente adoptados por los órganos municipales competentes.
Artículo 10.º Reclamaciones. El Centro de Ocio Infantil debe contar con el libro de reclamaciones en el que los padres de los usuarios del mismo podrán en todo momento formular demandas y quejas en defensa de los derechos previstos en este Reglamento.
CAPITULO III Órganos de dirección, participación, derechos y deberes de los padres y tutores
Artículo 11.°
El Centro de Ocio Infantil es un servicio público, por lo que el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, la inspección y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia, ya que el inmueble donde se ubica el Centro de Ocio es propiedad del Ayuntamiento y cuya condición es de bien público es inalienable, inembargable e imprescriptible.
El ejercicio de intervención administrativa, la inspección y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia, se ejercerá a través del Área de Bienestar Social y de la Infancia, cuya Concejala Delegada procederá a la correspondiente gestión.
Artículo 12.º Los derechos de los padres o representantes legales de los usuarios y socios son los siguientes:
1. Asociarse en asociaciones de padres.
2. Participar en la elaboración del Plan de actividades del Centro de Ocio Infantil mediante propuestas.
3. Recibir información y orientación de los monitores sobre el comportamiento de los hijos o tutelados.
Artículo 13.º Los deberes de los padres o representantes legales de los usuarios son los siguientes:
1. Respetar el Plan anual de actividades y las normas que rigen en el centro.
2. Asumir las responsabilidades por las acciones u omisiones de sus hijos o tutelados.
3. Será deber de los padres tutores acompañar y responsabilizarse de los niños en la entrada y salida al centro.
CAPITULO IV La gestión de la animación
Artículo 14.º El Plan anual de actividades.
2. El Centro de Ocio Infantil elaborará un Plan anual de actividades, que tendrá los siguientes contenidos mínimos:
a) Objetivos y directrices que intentarán la intervención en el período anual.
b) Programa de actividades
c) Metodología y organización.
d) Propuesta de distribución del presupuesto de gastos.
Artículo 15.º El/Los monitor/as profesionales.
El/Los monitor/as profesionales ejecutarán todas las tareas precisas para el desarrollo de los programas previstos en el Plan anual.
Artículo 17.º Contratación de servicios. Corresponde al Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre la realización del Procedimiento correspondiente para la concesión del servicio a una empresa que gestionará el Centro de Ocio Infantil, siendo necesario que posean los responsables la titulación en especialista en Jardín de Infancia y/o Educación Infantil.
Artículo 18.º La empresa concesionaria realizará las siguientes funciones:
- Ratificación de los programas periódicos de actuación.
- Ratificación de la memoria de actividades a realizar durante el año.
- Dedicar al cumplimiento de los fines del centro los inmuebles, instalaciones y recursos, tanto los propios del Ayuntamiento como los que ponga a su disposición otras entidades o particulares
- Representar al Centro
- Solicitar, promover y aceptar subvenciones y ayudas del Estado y Comunidad Autónoma
- Contratar el personal necesario para atender los objetivos. - Gestión de las instalaciones del centro, así como su mantenimiento, reforma o ampliación.
CAPITULO V Faltas y sanciones
Artículo 19°.- Con el fin de mantener el orden y evitar con ictos o conductas que alteren la convivencia entre los niños o peijudiquen el servicio, se tipifican una serie de sanciones que perseguirán fundamentalmente la educación y modificación de conductas, nunca tendentes al aislamiento. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Son faltas leves:
- Mal comportamiento hacia los compañeros
- Mal comportamiento hacia el monitor.
- Desperfectos en el material. Son faltas graves:
- Agresiones verbales a compañeros.
- Sustracción de material.
- Destrozo de material.
- Reiteración de faltas leves. Son faltas muy graves.
- Agresiones físicas a compañeros y/o monitor.
- Intimidaciones o amenazar a compañeros o monitor.
- Acumulación de tres faltas graves. Las sanciones serán:
Falta leve.- Llamada de atención, dando cuenta de la misma a padres y tutores.
Falta grave.- Llamada de atención dando cuenta a los padres y tutores, así como realización de tareas especiales que conlleven aprendizaje de respeto hacia personas o bienes.
Falta muy grave.- Suspensión temporal del disfrute del Centro de Ocio Infantil Las sanciones se adoptarán conjuntamente entre el monitor, previa audiencia del niño, acompañado de padres o tutor. El presente Reglamento afecta a todos los usuarios del Centro de Ocio Infantil, así como a los padres y tutores de los mismos y s estará a disposición de los usuarios, padres y tutores para su consulta.
Artículo 20.º La presente Ordenaza siempre respetará la Convención sobre los Derechos del Niño.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenaza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde modificación o derogación expresa.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE OCIO INFANTIL DE SAN BARTOLOME DE LA TORRE.
I.- Disposiciones generales:
Artículo 1º.- El Centro de Ocio Infantil de San Bartolomé de la Torre se regirá por lo establecido en las presentes normas de régimen interno. Tiene su sede en C/Nueva 27.
Artículo 2°.- El principio general que regula la finalidad, la organización del Centro es el desarrollo adecuado de la personalidad de los niños, mediante actividades lúdicas y particularmente en la consecución de los siguientes fines:
- Permitir y desarrollar el conjunto de sus facultades intelectuales.
- El desarrollo de la vida afectiva del niño a través de actividades lúdicas.
- El aprendizaje de la comunicación y relación con otros niños y el desarrollo de su sociabilidad a través del juego.
- Contribuir a la formación de su personalidad fomentando equilibradamente su imaginación subjetiva y adaptación realista.
- Favorecer la comunicación, el trabajo en equipo y el respeto mutuo
Artículo 3°.- El Centro de Ocio Infantil es un servicio público, por lo que el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, la inspección y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia
Artículo 4°.- La empresa concesionaria de la gestión del servicio de Centro de Ocio Infantil deberá formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños que puedan ocasionarse en el centro por acciones u omisiones del propio concesionario o de las personas que trabajen por su cuenta.
Artículo 5º.- La empresa concesionaria realizará las siguientes funciones:
- Ratificación de los programas periódicos de actuación. - Ratificación de la memoria de actividades a realizar durante el año.
- Dedicar al cumplimiento de los fines del centro los inmuebles, instalaciones y recursos, tanto los propios del Ayuntamiento como los que ponga a su disposición otras entidades o particulares.
- Representar al Centro - Solicitar, promover y aceptar subvenciones y ayudas del Estado y Comunidad Autónoma
- Contratar el personal necesario para atender los objetivos.
- Gestión de las instalaciones del centro, así como su mantenimiento, reforma o ampliación.
- Personarse ante cuantas instancias procedan e interponer las acciones que correspondan ante autoridades y jurisdicciones.
- Sancionar las faltas cometidas por el mal uso de las instalaciones.
- Resolver las reclamaciones de cualquier naturaleza referentes al centro.
II.- De los usuarios
Artículo 6°.- La edad de los usuarios es de 16 semanas a 16 años.
Su acceso se efectuará a través de solicitud de inscripción, cumplimentada y firmada por los padres o tutores del menor.
La admisión quedará re ejada en el Libro de altas y bajas del Centro de Ocio Infantil.
III.- De los derechos de los niños usuarios.
Artículo 7°.- Además de los establecidos con carácter general por la Constitución Española, los tratados internacionales y los demás derechos garantizados por el ordenamiento jurídico, los usuarios del centro gozan de los derechos siguientes:
1°.- El encargado responsable del centro tiene el deber de colaborar con los padres y tutores legales de los usuarios, en todos aquellos asuntos que afecten ala finalidad última del beneficio formativo de los niños.
2°.- Los usuarios no sufrirán discriminación o distinción por causa alguna ajena a la necesidad de su propio desarrollo.
3°.- Las actividades del centro tendrán carácter global y general para todos, dirigidas al desarrollo de las capacidades del niño así como al estímulo de sus participación y solidaridad con el medio social.
4°.- El centro favorecerá la salud y bienestar de los niños mediante la realización de actividades en colaboración con profesionales e instituciones que sirvan de apoyo.
5°.- Los niños disfrutarán de un ambiente de afecto y seguridad para el desarrollo pleno de su personalidad.
6°.- Queda prohibido cualquier tipo de maltrato físico o psíquico, así como cualquier exigencia o experiencia inadecuada para cada edad y nivel de desarrollo.
IV.- De los derechos y deberes de padres y tutores.
Artículo 8°.- Los padres y tutores tendrán derecho a:
- Colaborar con las actividades lúdicas del centro.
- A recibir información, orientación y formación sobre las actividades que se desarrollan el Centro de Ocio Infantil.
- Los padres y tutores deberán: Respetar las normas de funcionamiento del centro, referentes a horario, higiene del usuario, comportamiento cívico en el centro, respeto a los demás.
V.- Horario
Artículo 9º El horario del servicio estará expuesto en la entrada del Centro de Ocio Infantil. Se dará a conocer con anterioridad las fechas en que por disposición de la autoridad o por necesidad del servicio haya que suspender la atención al público
VI.- Del personal.
Artículo 10°.- Las funciones del personal son de coordinación y desarrollo de talleres y actividades y consistirán en:
- Animación: Se ocupará de la animación de la sala de juegos y del conjunto de actividades desarrolladas en el Centro de Ocio, facilitando la comunicación interpersonal, promoviendo la participación, estimulando la creatividad dentro del grupo. - Publicidad, que constará:
- Informar a la población infantil y adulta sobre el objeto, funciones y actividades del Centro de Ocio
- Animar la asistencia de nuevos usuarios.
- Mantenimiento y control
- Abarca la reposición, cuidado e higiene de todo el material con el que se trabaja diariamente.
VIII.- De la financiación.
Artículo 11º- El centro se financiará con cargo a las cuotas que la empresa gestora del servicio cobrará a los usuarios según tarifas que habrán de estar expuestas al público en lugar visible, y con el visto bueno del Ayuntamiento.
Artículo 12°.- La Corporación Municipal podrá realizar convenio o conciertos con organismos públicos o privados con la finalidad de financiación del centro.
IX.- Infracciones
Artículo 13°.- Con el fin de mantener el orden y evitar con ictos o conductas que alteren la convivencia entre los niños o perjudiquen el servicio, se tipifican una serie de sanciones que perseguirán fundamentalmente la educación y modificación de conductas, nunca tendentes al aislamiento. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Son faltas leves:
- Mal comportamiento hacia los compañeros
- Mal comportamiento hacia el monitor.
- Desperfectos en el material.
Son faltas graves:
- Agresiones verbales a compañeros.
- Sustracción de material.
- Destrozo de material.
- Reiteración de faltas leves.
Son faltas muy graves.
- Agresiones físicas a compañeros y/o monitor.
- Intimidaciones o amenazar a compañeros o monitor.
- Acumulación de tres faltas graves.
Las sanciones serán:
Falta leve.- Llamada de atención, dando cuenta de la misma a padres y tutores.
Falta grave.- Llamada de atención dando cuenta a los padres y tutores, así como realización de tareas especiales que conlleven aprendizaje de respeto hacia personas o bienes.
Falta muy grave.- Suspensión temporal del disfrute del Servicio del Centro de Ocio Infantil.
Las sanciones se adoptarán conjuntamente entre el monitor, previa audiencia del niño, acompañado de padres o tutor.
Disposición final:
El presente reglamento entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde modificación o derogación expresa.
