Anuncio de notificación Punta Umbria del 10 de febrero de 2012 - 4049389

Ficha de esta disposición

Título:
Anuncio de notificación Punta Umbria del 10 de febrero de 2012 - 4049389
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-HUELVA 28
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
PUNTA UMBRIA
De conformidad con lo establecido en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a efectuar el siguiente Edicto en relación con el expediente que se indica, tramitados por el Departamento de Disciplina Urbanística (Servicios Técnicos Municipales), al no haber sido posible realizar la notificación del mismo al interesado en su último domicilio conocido:

EXPTE P.U. 115/10-D. Decreto n. 3922/11

D. MANUEL FERNANDEZ RAMOS. El citado expediente se encuentra en los Servicios Técnicos Municipales (Departamento de Disciplina Urbanística), por lo que el interesado tendrá que comparecer en esos Servicios y Departamento para conocer el contenido íntegro de la Resolución correspondiente. PLAZO DE COMPARECENCIA: 15 DÍAS NATURALES a contar a partir del día siguiente al de la presente Publicación. ADVERTIR EXPRESAMENTE, que transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo de comparecencia. Se inserta parte dispositiva de la Resolución: (..) PRIMERO.- Declarar no legaiizables las obras de referencia, consistentes en colocar estructura de madera en parte trasera de la vivienda para ser techada con tejas, de acuerdo con io señalado en los informes técnico y jurídico. SEGUNDO.- Ordenar la demolición de lo abusivamente construido, reponiendo la realidad física a su estado anterior a las obras ejecutadas sin licencia, en AVDA DOCTOR MACKAY N°4, PL 00, PT 43, de Punta Umbría (Huelva), de acuerdo con el informe técnico ENR 321/2010 en el plazo de un mes. Además, se hace constar que según

Artículo 184 de la LOUA, Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento de valor de las obras realizadas y en todo caso, como mínimo de 600 euros. En cualquier momento, una vez transcurrido el plazo que, en su caso, se haya señalado en la resolución de los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado o de reposición de la realidad física alterada, para el cumplimiento voluntario de dichas órdenes por parte del interesado, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria a costa de éste; ejecución a la que deberá procederse en todo caso una vez transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva. TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado/a. Punta Umbría a 3 de octubre de 2011.".

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Punta Umbría, a 17 de Enero de 2012.- El Alcalde-Presidente. Fdo.: Gonzalo Rodríguez Nevado.