El presente anuncio, que no contiene el texto íntegro del acuerdo al estimarse que pudieran concurrir las circunstancias del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las dependencias de esta Autoridad Portuaria en Santa Cruz de Tenerife para conocimiento del texto íntegro del acuerdo.
Lo que se comunica a los correspondientes efectos, significándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo bien recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la notificación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2) meses, contado a partir de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 en relación con el artículo 10.1.j) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El presente anuncio surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2011.
El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.
