"II.- ANEXO PLANES DE INSERCIÓN INDIVIDUAL Y FAMILIAR (PIF) Y COLABORACIÓN SOCIAL
Las ayudas de emergencia están dirigidas a personas individuales o núcleos familiares para remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no pueden resolver con medios económicos propios, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.
Estas ayudas municipales de emergencia tendrán la consideración de instrumentales en la resolución de problemáticas sociales y no serán un fin en sí mismas. La utilización de esta modalidad de ayuda ha de ser posterior o simultánea a la utilización de recursos comunitarios. Por lo tanto, la persona solicitante y la unidad de convivencia a la que representa están obligados a colaborar con el programa de intervención individual, familiar y social planteado por el técnico municipal correspondiente.
Para ello, los Servicios Sociales municipales de acuerdo con las Bases Específicas reguladoras de las ayudas económicas de emergencia utilizarán dos instrumentos en el proceso de intervención los Planes de Inserción y las Tareas de Colaboración Social.
A) PLANES DE INSERCIÓN INDIVIDUAL Y FAMILIAR
1.- Familias con Planes de Inserción (PIF)
De acuerdo con las Bases Específicas municipales que regulan las ayudas de emergencia en los puntos 17 y 18, establecen que situaciones son suceptibles de valorarse técnicamente para proponer a una familia o unidad de convivencia, beneficiaria de la ayuda de emergencia, la firma de un Plan de Inserción. Condicionando la percepción de la ayuda a la realización de tareas de mejora personal, familiar y social.
Corresponderá a la Comisión de Valoración Técnica de servicios sociales y/o Servicio de
Atención a Familias la eleboración del informe socio-familiar que justifique la firma del Plan que propomdrán al Director de Servicios Sociales para su aprobación.
2.- Elaboración, seguimiento y control de los PIF
Corresponderá al Servicio de Atención a Familias (SEAFI) las siguientes acciones:
Elaborar los Planes de Intervención en aquellos expedientes que se decida por el Director de Servicios Sociales a propuesta de la Comisión de Valoración Técnica o del propio SEAFI.
Controlar el pago de la cuantía y temporalidad de la ayuda, asegurándose del cumplimiento de las acciones previstas en el Plan de Intervención que ha firmado la unidad familiar.
Elaborar los informes necesarios respecto al cumplimiento o no del Plan de Intervención. Pudiendo en caso de incumplimiento paralizar la ayuda informando de esta decisión al Director de Servicios Sociales.
3.- Percepción de la ayuda de emergencia
Las personas, familias o unidades de convivencia que tengan firmado un Plan de Inserción recibirán la ayuda en paralelo a su cumplimiento. Por ello, las ayudas de emergencia previstas se recibirán del siguiente modo:
a) alimentación básica, con vales de cuantia semanal para la compra de productos básicos canjeable en las tiendas conveniadas.
b) alimentación infantil,con vales de leche infantil a canjear en las farmacias de oa localidad.
c) alquiler de vivienda, el pago se realizará por transferencia mensualmente al propietario de la vivienda.
d) comedores escolares, el pago se realizará por transferencia al Colegio.
e) medicamentos, vale de recetas para que suministre las farmacias.de la localidad
f) material escolar, vale a canjear en las librerias de la localidad
4.- Firma del Plan de InserciónIndividual y Familiar (PIF)
El Plan de Intervención establecerá las acciones y tareas que deberán realizarse como contraprestación y será suscrito por todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que se incluyen en la solicitud de la ayuda y el/los técnico/s de servicios sociales.involucrados en la intervención.
5.- Incumplimiento de las tareas y actividades incluidas en el Plan
Los servicios técnicos podrán paralizar la ayuda en el caso de incumplirse los acuerdos firmados en el Plan de Inserción.Individual y Familiar y a la denegación de las siguientes ayudas de emergencia realizadas en el ejercicio, así como al reintegrp de la ayuda concedida.
B) COLABORACIÓN SOCIAL
De acuerdo con las Bases Específicas municipales que regulan las.ayudas de emergencia, todos los beneficiarios de las prestaciones económicas municipales de emergencia están obligados a realizar tareas comunitarias como colaboradores sociales. Su regulación se realizará de acuerdo con los siguientes puntos:
6.- Excluidos de la obligación de la contraprestación
Quedan excluidos de la realización de tareas comunitarias, los beneficiarios de las ayudas que justifican la siguiente situación:
Aquellos beneficiarios que justifiquen que en la actualidad realizan tareas de voluntariado en una Asociación sin ánimo de lucro o en el propio Ayuntamiento.
Aquellos que pueden justificar por razones físicas o psiquicas que no pueden realizar ninguna de las tareas del catálogo, esta situación se justificado con la calificación de minusvalia. En este caso, prodrá realizar la colaboraión social otro miembro de la unidad familiar.
7.- Nº de horas de tarea comunitaria
El número de horas que se exigiran a los beneficiarios de la ayuda municipal de emergencia se calculara con la siguiente formula
Cuantia Ayuda:12 = Nº horas de la prestación comunitaria
8.- Elección de las tareas y designación del colaborador social.
Será competencia del Ayuntamiento, por medio de los Servicios Sociales municipales, la asignar las tareas a realizar, el número de horas de tareas, el horario y la persona de la unidad de convivencia que realizará las tareas de colaboración social.
Como principio general, las tareas de colaboración social las realizará el sujeto que suscribe la ayuda. No obstante, según criterio técnico, podrá designarse a otra persona miembro de la unidad de convivencia beneficiaria de la ayuda.
9.- Incumplimiento de las tareas de colaboración social
En caso de incumplimiento de las tareas asignadas, el Ayuntamiento podrá:
paralizarla ayuda
nootorgar ninguna ayuda a la unidad de convivencia si no se ha realizado en su totalidad la contraprestación comunitaria asignada
exigirla dovolución de la ayuda cobrada indevidamente al no cumplir con las tareas de colaboración social.
10.- Catálogo de tareas municipales
El Ayuntamiento elaborará un catalogo de tareas donde se podrá realizar la colaboración social y que contendrá los siguientes apartados.
a) Ambito de la prestación donde se indicará el centro, servicio, programa, evento donde se realizará la colaboración social.
b) Descripción de la tarea de colaboración social a realizar.
c) Persona responsable designada para el control de la tarea.
Si alguna de las tareas de colaboración social encomendadas, para ejecutarlas correctamente, necesitaran un tiempo de aprendijzaje o formación este tiempo se computará y considerará como de colaboración social.
11.- Finalización de la colaboración social
Se entenderá por finalizada la tarea encomendada al colaborador social, cuando cuando el responsable supervisor certifique que la tarea asignada se ha realizado con el número de horas prevista en la propuesta realizada por los servicios sociales municipales.
ANEXO 2
SOPORTES DOCUMENTALES
GESTIÓN PLANES INSERCIÓN INDIVIDUAL Y FAMILIAR (PIF)
Documento 1 AUTORIZACIÓN PIF
Documento 2 INFORME FAMILIAR/SOCIAL
Documento 3 PLAN DE INTERVENCIÓN INDIVIDUAL/FAMILIAR
Documento 4 SEGUIMIENTO PLAN DE INTERVENCIÓN
GESTIÓN TAREAS COMO COLABORADOR SOCIAL
Documento 5 COMPROMISO DE COLABORACIÓN SOCIAL
Documento 6 COMUNICACIÓN DE LAS TAREAS A REALIZAR
Documento 7 HOJA DE CONTROL DE LAS TAREAS
DOCUMENTO 1
AUTORIZACIÓN (PIF)
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al Ayuntamiento de Onda a solicitar información de carácter personal para el reconocimiento, seguimiento y control de una Ayuda Económica, cuando la persona que figura en el apartado A de la presente autorización pueda resultar beneficiaria.
La presente autorización se otorga a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención y/o ayuda mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente.
Este documente contiene tablas
Onda, 10 de enero de 2012.-El alcalde, Salvador Aguilella Ramos.
