Anexo económico 2012 correspondiente a las bases especícas reguladoras de las ayudas económicas municipales de emergencia para la atención de necesidades sociales

Ficha de esta disposición

Título:
Anexo económico 2012 correspondiente a las bases especícas reguladoras de las ayudas económicas municipales de emergencia para la atención de necesidades sociales
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-CASTELLON 6
Fecha Publicación:
14/01/2012
Órgano Emisor:
ONDA
El Ayuntamiento de Onda ha aprobado el anexo económico 2012 correspondiente a las Bases específicas reguladoras de las ayudas económicas municipales de emergencia para la atención de necesidades sociales, el cual se publica para general conocimiento.

"I.- ANEXO ECONÓMICO 2012

De acuerdo con la Orden 14/2012 de 21 diciembre de 2011 DOCV nº 6482 de la Consellería de Bienestar Social establece el catálogo de las prestaciones de emergencia y la renta por cápita que deben tener las unidades de convivencia para acceder a estas ayudas y que establece para toda la Comunidad Valenciana en el ejercicio 2012 en la catidad de 4.866,40 euros.

PRIMERO: El gasto de las ayudas de emergencia se imputará a la partida 231.48000 del Presupuesto General municipal para el 2012. La cuantía de la partida tendrá carácter estimado quedando condicionada la concesión de ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Además de la cuantía total máxima indicada en la partida, podrán concederse ayudas por una cuantía adicional, siempre que los créditos a los que resulta imputable se prevea que puedan estar disponibles en cualquier momento anterior a la resolución de la concesión

SEGUNDO: Los requisitos para ser beneciciarios de estas ayudas de emergencia coincidirán con las vigentes Bases Específicas Reguladoras de las Ayudas Económicas Municipales de Emergencia.

TERCERO: Dentro del catálogo de prestaciones, el Ayuntamiento de Onda prioriza las siguientes tipologías:

A.- AYUDA POLIVALENTE DE EMERGENCIA

La denominada AYUDA POLIVALENTE DE EMERGENCIA descrita en las Bases Específicas en el punto 5.4 y sólo es compatible con la ayuda en concepto de alimentación infantil, tratamientos médicos, y gastos extraordinarios. Su cuantía máxima será la siguiente.

UNIDAD DE CONVIVENCIA

CUANTIA MÁXIMA DE LA AYUDA

Un miembro Hasta 200 /mes

Dos miembros Hasta 240 /mes

Tres miembros Hasta 280 /mes

Cuatro miembros Hasta 310 /mes

5 ó más miembros Hasta 340 /mes

La justificación de esta ayuda se podrá realizarse por medio de tiquets, facturas o recibos de compra de alimentación (productos básicos), agua, luz, alquiler, gastos escalera, material y comedores escolares.

B.- OTRAS AYUDAS

a) Tratamientos médicos: El importe de esta ayuda estará en función del coste del tratamiento y la temporalidad, pero en ningún caso superará los 50 euros mensuales. Esta ayuda será compatible con la ayuda polivalente de emergencia.

b) Alimentación Infantil: Se considerara exclusivamente leche especial para niños, en ningún caso leche de adultos ni otro tipo de alimentación infantil. El importe de esta ayuda estará en función del coste del presupuesto ,pero en ningún caso superará los 60 euros mensuales por hijo/a. Se otorgará esta ayuda a niños/niñas entre 0 y 18 meses. Sólo se podrá recibir ayuda por este concepto superando la edad de 18 meses, si el pediatra realiza un informe justificando la situación excepcional. Estas ayudas serán compatibles con la ayuda polivalente de emergencia y el tratamiento médico.

C.- GASTOS EXTRAORDINARIOS

Son ayudas de acción extraordinaria definidas en la Orden de Ayudas e instrucciones de la Consellería de Bienestar Social. Su cuantía máxima será de 3.400 euros/año.

D.- AYUDAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL COLECTIVO DE TERCERA EDAD

Los conceptos, modulos, cuantías y renta por cápita serán los que establezca la Consellería de Bienestar Social en la Orden de Ayudas e instrucciones para el presente ejercicio.

En las aprobaciones de estas ayudas los servicios sociales municipales utilizarán los conceptos, renta por cápita y baremos que aprueba Consellería anualmente.

CUARTO: Los criterios de concesión de las AYUDAS POLIVALENTES DE EMERGENCIA serán ponderadas para el presente año con arreglo a las siguientes TABLAS:

Tabla 1 Cuantía máxima a percibir según unidad de convivencia.

UNIDAD DE CONVIVENCIA CUANTIA MÁXIMA DE LA AYUDA PORCENTAJE

Un miembro Hasta 200 /mes 100%

Dos miembros Hasta 240 /mes 100%

Tres miembros Hasta 280 /mes 100%

Cuatro miembros Hasta 310 /mes 100%

5 ó más miembros Hasta 340 /mes 100%

Tabla 2 Renta por capita anual según unidad de convivencia

Hasta 2,283 11 puntos

Entre 2,284 y 3,283 9 puntos

Entre 3,284 y 4,283 7 puntos

Entre 4,284 y 4.866,40 6 puntos

Tabla 3 Menores en la unidad de convivencia

Familias con menores de edad a su cargo

Con 1 hijo 1 punto

Con 2 hijos 2 puntos

Con 3 hijos 3 puntos

Con más de 3 hijos 4 puntos

Tabla 4 Riesgo de Exclusión

Victima de violencia de género 2 puntos

Familias con menores en situación de riesgo o desprotección 2 puntos

Familia Monoparental con menores a cargo 2 puntos

Familia sin red social 1 punto

Personas con discapacidad reconocida por el Centro Base 1 punto

Otros criterios técnicos Hasta 2 puntos

Puntuación máxima 10 puntos

Tabla 5 Grado de participacion o respuesta en Plan de Inserción (PIF)

Familias en que su ayuda este condicionada a un Plan de Intervención Hasta 2 puntos

Tabla 6 PUNTUACIÓN FINAL Y PORCENTAJE DEL MÓDULO

En función de la puntuación obtenida en la baremación de los criterios objetivos la cuantía final a percibir por el solicitante se realizará aplicando los siguiente porcentajesal módulo económico de la Tabla 1.

PUNTUACION OBTENIDA MODULO APLICABLE A LA CUANTIA MÁXIMA

Entre 20 y 12 puntos 100,00%

Entre 11 y 8 puntos 80,00%

Entre 7 y 3 puntos 60,00%

Menos de 3 puntos 40,00%

QUINTO.- AYUDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO:

Se concederán las ayudas económicas para la prestación de este servicio,siguiendo los siguientes criterios:

- Por informe favorable del trabajador social que acredite la necesidad de la concesión de esta ayuda.

- Teniendo en cuenta estos indicadores:

Vivir solo/a

Tener más de 75 años.

Carecer o no disponer de suficiente apoyo y/o red social y familiar.

Carecer de otros recursos y/o ayudas públicas o de otras administraciones

Tener dificultades importantes de salud.justificadas por informe médico.

Barreras arquitectónicas que dificulten el acceso a diferentes recursos para la vida diaria.

Disponer del Certificado de discapacidad.

Según valoración de los indicadores, el técnico/a propondrá el número de horas de atención entre unay seis horas semanales que podrán prestarse de lunes a sábado.

Para el ejercicio 2012 se establece el precio de la hora de ayuda a domicilio en una cuantia de ocho euros y cincuenta centimos (8,50 euros) la hora de servicio.

El servicio de ayuda a domicilio será incompatible con las prestaciones de la Ley de Dependencia y se concederá hasta que el solicitante disponga de la Resolución del Programa Individual de Atención de Dependencia. En caso de percibir ambas ayudas a la vez,se devolverá el importe indebidamente percibido del servicio municipal de ayuda a domicilio.

El servicio se deberá prestar a través de la contratación por el solicitante de una empresa acreditada por la Conselleria de Bienestar Social y se justificará mediante factura del servicio prestado, ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Onda.

Onda, 10 de enero de 2012.-El alcalde, Salvador Aguilella Ramos.