Bases especícas reguladoras de las ayudas económicas municipales de emergencia para la atención de necesidades sociales

Ficha de esta disposición

Título:
Bases especícas reguladoras de las ayudas económicas municipales de emergencia para la atención de necesidades sociales
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-CASTELLON 6
Fecha Publicación:
14/01/2012
Órgano Emisor:
ONDA
El Ayuntamiento de Onda ha aprobado las Bases específicas reguladoras de las ayudas económicas municipales de emergencia para la atención de necesidades sociales, las cuales se publican para general conocimiento.

"BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES DE EMERGENCIA PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ONDA

Las presentes Bases se dicta en base a la competencia en materia de servicios sociales, atribuida a los municipios en el art. 25.2.-K de la LRB, así como en la atribución de la titularidad y gestión de los Servicios Sociales Generales y Especializados que les correspondan, que realiza el art. 6 de la Ley 5/1997 de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana. Y tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las distintas prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales que otorga el Ayuntamiento de Onda.

En aquello que no recoge estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno Municipal con fecha 30/01/2006. ypublicada en el BOP número.31 de 14 de marzo de 2006 y en las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Onda

I.- DISPOSICIONES GENERALES

1.- Objeto y definición

El Objetivo de las siguientes bases es la la definición y regulación de las diferentes prestaciones económicas individuales de carácter no periodico dirigidas a personas individuales, núcleos familiares o unidades de convivencia con el fin de remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no puedan resolverse con medios propios.

Las ayudas tienen carácter finalista y serán incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho y percepción económica que le pudiera corresponder al beneficiario o a otro miembro de la unidad familiar, para la misma finalidad.

La concesión de las ayudas implicará ineludiblemente la participación del solicitante o el miembro de la unidad familiar que corresponda en actividades de colaboración social. Se exceptuan de este supuesto los beneficiarios que padezcan deterioro físico o psíquico grave, acreditado mediante el informe médico correspondiente, siempre que hayan tramitado la correspondiente solicitud de reconocimiento de minusvalia.

2.- Destinatarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Onda que reunan los siguientes requisitos generales:

Estar empadronado y residiendo en el municipio de Onda al menos 2 año de antelación en relación a la fecha en que se formule la solicitud de la ayuda o haber cotizado al menos dos años a la Seguridad Social de los cinco últimos. Solo en el supuesto de situaciones de riesgo, debidamente acreditadas por los/las trabajadores sociales municipales se podrá obviar este requisito, siempre y cuando estime la propuesta técnica el organo municipal competente en la concesión de ayudas.

Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o, en su defectos, haber iniciado legalmente el tramitelegal de emancipación. No obstante, podrán solicitarlo excepcionalmente aquellos menores que tengan a su cargo hijos, aquellos que proceden de instituciones de protección de menores, así como los menores huerfanos de padre y madre.

Disponer de una renta per cápita bruta no superior a la establecida anualmente por la Consellería de Bienestar Social, para la red de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana. A los efectos de calcular la renta per cápita se considerarán todos los ingresos brutos provenientes de sueldos, renta de propiedades, intereses bancarios, pensiones, o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas de todos los miembro de la unidad de convivencia.

No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda.

No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita ayuda.

No incurrir en alguna de las causas de prohibición a las que se refiere la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Perceptores

Pueden ser perceptores de la ayuda:

Los propios solicitantes y beneficiarios de la ayuda.

Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se concede la ayuda debiendo en tales casos deberáser autorizado el pago por el beneficiario o, en su defecto, por el responsable técnico de Servicios Sociales responsable de la gestión de las ayudas de emergencia.

4.- Tipología de las Ayudas

Según su tipología pueden ser:

Emergencia Social: Son ayudas de carácter extraordinario destinadas a paliar las situaciones de urgente necesidad social en que puedan encontrarse las personas o familias.

Ayudas para el desarrollo personal de personas de Tercera Edad.

5.- Conceptos

5.1. Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual

Luz, agua, gas butano, gas natural

Equipamiento del hogar

Ayuda de alquiler de vivienda

5.2. Gastos extraordinarios

Escolaridad Infantil

Comedor Escolar

Sepelios

Ayuda para gafas y zapatos ortopédicos

Tratamientos médicos

Transporte a recursos sociales.

Cualquier otro concepto que se considere oportuna según situación y propuesta técnica.

5.3. Gastos destinados a cubrir necesidades básicas

Alimentación de productos básicos

Alimentación infantil

5.4. Ayuda Familiar Polivalente de Emergencia

Además de los conceptos ya señalados anteriormente, en el catálogo de ayudas se incluye una ayuda con la denominación de Ayuda Familiar Polivalente de Emergencia. Que es una prestación económica de carácter temporal y se destinarán a cubrir las necesidades básicas de la unidad de convivencia.

Las unidades de convivencia podrán dirigir esta ayuda al pago de alimentación básica, alquileres, luz y agua, comedores escolares, material escolar y cualquier otro concepto que se considere oportuno según necesidad de la unidad de convivencia y propuesta técnica.

Los beneficiarios que puedan acceder a esta ayuda contarán con ingresos mensuales y la ayuda será proporcional a las cargas familiares del beneficiario, segun baremo económico anexo a las bases Será incompatible con otra ayuda municipal de emergencia, a excepción de la ayuda extraordinaria, alimentación infantil y tratamiento médico. ycon cualquier tipo de ayuda concedida por organismos públicos destinada a atender necesidades de subsistencia.

La concesión será a criterio técnico y siempre que el beneficiario haya demostrado o se presuma que tiene capacidad de autogestionarse. Se destinará a situaciones familiares transitorias.

5.5. Ayudas para el desarrollo personal para personas de la Tercera Edad

Comprenderán todas aquellas medidas que posibiliten a las personas a las personas con problemas motores o sensoriales su mantenimiento en el propio entorno social, incrementando su autonomía, potenciando sus posibilidades, favoreciendo las relaciones y la integración. Se articularán a través de las siguientes modalidades o aquellas que establezcan las distintas Ordenesde ayudas que anualmente establece la Consellería de Bienestar Social:

a) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda propia o en el edificio del anciano que obstaculizan su movilidad. Comprenden aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y facilitar la movilidad. La competente para resolver y financiar estas ayudas será la Dirección Territorial de Bienestar Social.

b) Ayudas técnicas considerando como tales, la adaptación funcional del hogar y la adquisición de útiles necesarios para el desevolvimiento de la vida ordinaria.

c) Adaptación de vehículo a motor, que comprende aquellas medidas destinadas a facilitar los desplazamientos de forma autónoma.

Los baremos y módulos utilizados para la concesión de las ayudas de los apartados b) y c), serán los que fija la Consellería en las instrucciones anuales

II.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO

6.- Procedimiento de iniciación expediente

De conformidad con lo previsto por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre LRJPAC

De oficio, por los servicios sociales municipales ante una situación de emergencia por el riesgo a la persona/personas.

7.- Solicitudes

Las solicitudes de ayuda serán tramitadas en los Servicios Sociales del Ayuntamiento, para la realización de las pruebas e informes que se consideran necesarios en orden a determinar si el solicitante reúne las condiciones necesarias para ser beneficiario. A efectos de solicitar la ayuda, se considerará miembros de la unidad familiar aquellas personas que convivan en el mismo domicilio.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos respecto a la documentación exigida, se requirira al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con la indicación de que sí así no lo hiciera se le tendra por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los terminos previstos en la legilación vigente.

En cualquier fase de la tramitación del expediente, a la vista de la documentación obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de ayudas,se podrán recabar informes de los organismos públicos y/o entidas privadas que se estime oportunoprevia la autorización de la persona interesada, a efecto de comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

8.- Documentación

A la solicitud de ayuda se acompañarán los siguientes documentos básicos:

Fotocopia de los documentos identificativos de los miembros de la unidad de convivencia

Fotocopia Libro de Familia

Fotocopia de las tarjetas de asistencia sanitaria

Volante de empadronamiento de la unidad de convivencia

Justificantes acreditativos de las rentas de la unidad de convivencia, ya provengan del trabajo personal, capital, pensiones, etc., del solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia. Cuando dichos documentos no pueden ser expedidos, declaración jurada o expresa responsable del propio interesado otorgada ante una autoridad administrativa, un notario público o ante el Departamento de Servicios Sociales Municipales.

Certificado de la Vida Laboral

Última declaración de la renta.

Justificante de las rentas y bienes de las personas obligadas de conformidad con lo dispuesto en el árticulo 143 del Código Civil.

Toda aquella documentación que sea requerida por el técnico que tramita la ayuda que sea necesaria para una correcta valoración económica y social.

9.- Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitude será durante todo el ejercicio, salvo que el órgano municipal competente acuerde un plazo al inicio del ejercicio económico.

10.- Criterios objetivos de concesión

Corresponde al personal técnico responsable del programa de emergencia social de los servicios sociales municipales la práctica de pruebas, diagnóstico e informe de las mismas, y demás actuaciones que considere necesarias en orden a formular la correspondiente propuesta de resolución.

Los servicios sociales del Ayuntamiento informarán razonadamente las solicitudes presentadas y elevará propuesta al órgano municipal competente para su resolución.

Los informes técnicos constarán de los siguientes elementos

Situación socioeconómica del solicitante y los miembros de la unidad familiar.

Propuesta de concesión o denegación de la ayuda.

Cuantía de la ayuda en función de los baremos ecómicos y la asignación de recursos.

En la valoración de los informes se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Renta per cápita

Problemática social

Grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada

Idoniedad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad

El grado de participación y respuesta en las actividades que integran las intervenciones familiares.

El cumplimiento de las obligaciones acordadas em ños planes de inserción y en las tareas firmedas como colaborador social en relación a otras ayudas concedidas con anterioridad.

Frecuencia, importe y concepto de las ayudas anteriormente concedidas

La disponibilidad y previsión de necesidades respecto a los créditos consignados al efecto.

La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito suficiente destinado a tal fin, conforme a las partidas económicas que compogan el presupuesto anual. Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y su correspondiente valoración económica.

11.- Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud en los Servicios Sociales Municipales, si la documentación exigida esta completa.

El transcurso del plazo máximo de los tres meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a estos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la LRJAP-PAC.

12.- Recursos

Contra las resoluciones dictadas, que agoten la via administrativa, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con el artículo 13, 116, y 117 de la Ley 30/1992 de 28 de noviembre, en un plazo de un mes, o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, ambos, a contar a partir del día siguiente al de la notificación.

La interposición del recurso potestativo de reposición impide la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el mismo acto. Hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se entienda desestimado por el silencio administrativo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso, se entendera desestimado y quedará expedita la via contencioso administrativa.

No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que considere oportuno en defensa de sus intereses.

III ORGANOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO

13.- Equipo de Valoración Técnica

Corresponde al Equipo Técnico municipal la instrucción del expediente, la valoración de las ayudas y la propuesta de resolución de acuerdo con los Anexos Económico y Colaboración Social de estas Bases Específicas.

14.- Comisión Municipal de Valoración

Una vez tramitadas las solicitudes, las propuestas de resolución técnica deberáser aprobadas por la Comisión de Valoración Municipal donde estan representados proporcionalmente todos los grupos políticos y el Director de Servicios Sociales, adoptarán alguno de los siguientes acuerdos:

a) Conceder la ayuda solicitada cuando se compruebe que el solicitante reune los requisitos establecidos en estas bases para ser beneficiario del servicio o prestación.

b) Denegar la ayuda:solicitadacuando se compruebe que el solicitante no reúne los requisitos establecidos en estas bases para ser beneficiario de la ayuda.

c) Cuando se considere que los datos aportados son insuficientes para resolver adecuadamente, se suspenderá la tramitación del procedimiento y se solicitará la práctica de nuevas pruebas e informes.

15.- Órgano competente para resolver

El órgano competente para resolver es el Alcalde o persona en quién delege, previo informe de la Comisión de Valoración Municipal.

IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

16.-Derecho de los beneficiarios de la ayuda

A recibir contestación a la solicitud en el tiempo reglamentario

A percibir la prestación económica o servicio una vez concedida la misma.

17.- Obligaciones de los beneficiarios

Los solicitantes de las ayudas estarán obligados a:

Aplicar el importe de la ayuda a la finalidad de la misma.

Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedio la ayuda.

A justificar el gasto de la ayuda

Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la ayuda.

Cumplimiento de las contraprestaciones y colaboraciones individuales, familiares y sociales acordadas y firmadas según el Plan de Inserción y Colaboración Social.

18.- Actividades de inserción de los beneficiarios de ayudas de emergencia social

Al objeto de lograr la transformación y superación de los factores que están incidiendo en las situaciones de conflicto, crísis o exclusión social de los demandantes de las ayudas de emergencia social, se condicionará la percepción de la ayuda a un plan de intervención individual o familiar que comprenderá:

La realización de las actividades de colaboración social previamente acordadas.

La escolarización con asistencia normalizada y regular de los miembros de la unidad familiar que esten en edad escolar.

Asistencia a cursos de formación de adultos, promoción personal y en programas de orientación laboral, si algún miembro lo requiriera.

En el caso de encontrarse en la situación de desempleo, la inscripción en la correspondiente Oficina de Empleo, manteniéndose de alta en la misma.

La aceptación, salvo situaciones justificadas, de las ofertas de empleo que hagan al solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar.

La incorporación y permanencia en programas de desintoxicación de adicciones o sustancias psicotrópicas.

No ejercer la mendicidad o cualquier actividad ilícita.

Cualquier otra actividad que el/la trabajador/a social estime oportuna.

El plan de intervención individual o familiar deberá ser suscrito por cada uno de los miembros incluidos en el mismo.

El incumplimiento del Plan de Intervención Individual y Familiar podrá dar lugar a la denegación de siguientes solicitudes de ayudas de emergencias en el ejercicio, así como, al reintegro de las ayudas concedidas.

V.- JUSTIFICACIÓN, REINTEGRO Y CONTROL

19.- Justificación de la Ayuda

Debido a que las presentes subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en las prestaciones de pago directo no requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de su situación previamente a su concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, salvo aquellas concesiones donde este reflejado de forma expresa la necesidad de justificación, que se realizará mediante las facturas correspondientes o aquellos documentos de valor probatorio que se estime oportunos.

El incumplimiento del deber de justificación de las ayudas abonadas recae directamente sobre el beneficiario, de conformidad con el 145 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

20.- Procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas

Cuando los técnicos de Servicios Sociales, en el ejercicio de las funciones de inspección o control, deduzcan indicios de incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda otorgada, el órgano municipal competente procederá de oficio a la instrucción del procedimiento para la averiguación de las circunstancias, acordándose la suspensión cautelar del pago, en su caso. En la tramitación del expediente administrativo se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

El plazo máximo para resolver será de tres meses desde el momento en que se incoe el expediente de revocación o minoración, y en su caso, reintegro. La revocación de la ayuda llevará aparejada la suspensión del derecho de la persona o unidad familiar a ser beneficiaria de las prestaciones sociales durante el plazo de 12 meses.

Las cantidades que se tengan que integrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, a efectos del procediemiento aplicable para la cobranza.

VI.- DISPOSICIONES ADICIONALES

21.- Financiación, cuantía y temporalidad de las ayudas

Las ayudas se costearán con cargo a los créditos anuales que a tal fin se consignan en el Presupuesto General para cada ejercicio económico. Las concesiones de las ayudas tendrán como límite global la disponibilidad presupuestaria existente en las correspondiente partida presupuestarias.

Los importes máximos para los distintos conceptos de ayudas a conceder en función de su finalidad, serán las que se detallarán y aprobará anualmente el órgano municipal competente.

Las ayudas temporales de emergencia se concederán por una temporalidad mínima de un mes y máxima de cuatro meses. Durante el ejercicio económico no se podrá recibir ayudas por un periodo mayor de ocho meses o tres prórrogas, salvo situaciones especiales de la unidad de convivencia en las que pueda derivarse una situación de grave deterioro o necesidad para los menores o incapaces.

22.- Determinación de rentas e ingresos

A los efectos de calcular la renta per cápita se considerarán todos los ingresos brutos familiares provenientes de sueldos, indemnizaciones, renta de propiedades, intereses bancarios, pensiones, o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas de cualquier miembro de la unidad familiar.

Se deberá justificar los ingresos o la carencia de los mismos, mediante certificado de ingresos, declaración de la renta, informes técnicos o en caso excepcional, cuando dichos documentos no pueden ser expedidos, mediante declaración jurada o declara jurada expresa responsable del propio interesado otorgada ante una autoridad administrativa.

La renta per cápita se obtendrá al dividir los ingresos entre el número de miembros. Se considerará miembros computables aquellos que conviven en el mismo domicilio. A efectos de estas bases, se considerará unidad familiar, aquellas personas que convivan en el domicilio, extremo que se acreditara mediante el certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento.

23.- Actualización de la renta per cápita, tipologia de las ayudas y baremos económicos

La renta per cápita anual para las ayudas de emergencia será la que indique la Conselleria anualmente en Orden de Ayudas e Instrucciones complementarias.

Los módulos económicos y cuantías de las ayudas, asi como las prioridades en la elección del tipo de ayudas de las presentes bases, podrán ser actualizos y revisados anualmente o siempre que las circunstancias así lo aconsejen, mediante acuerdo del órgano municipal competente.

VII.- ANEXOS

Estas Bases Específicas que regulan la ayudas municipales de emergencia para la atención a necesidades sociales, se complementarán con dos anexos:

A) I Anexo Económico, donde constará el presupuesto del ejercicio para las ayudas de emergencia, el catalogo de ayudas municipales, la temporalidad y los modulos económicos y baremos técnicos utilizados ponderación de las ayudas.

Este anexo será modificado anualmente incorporando las modificaciones que introduzca la Orden anual de la Conselleríade Bienestar Social y las Instrucciones de ña Dirección General de Acción Social establece para las cuantias de las ayudas, los conceptos, baremos de aplicación y renta por cápita. Asi como por la consignación de la partida 231.49000 del Presupuesto General municipal a la que se imputará las ayudas de emergencia municipal.

B) II Anexo Plan de Inserción Individual y Familiar, y de Colaborador Social donde se desarrollarán las contraprestaciones individuales, familiares y comunitarias que realizarán los beneficiarios de las ayudas de emergencia.

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en las siguientes bases, pasarán a formar parte de los ficheros municipales que estarán sometidos a lo establecido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes de ayudas de emergencia que se encuentren en trámite o en fase de recursos en la fecha de entrada en vigor de las presentes bases, les resultará de aplicación lo dispuesto en las mismas.

VIGENCIA DE LAS BASES

Estas Bases tendrán carácter indefinido hasta su modificación o derogación expresa por el Organo Municipal Competente."

Onda, 10 de enero de 2012.-El alcalde, Salvador Aguilella Ramos.