Resolución sobre revocación del derecho a prestaciones por desempleo.
Examinado su expediente de prestaciones por desempleo y en atención a los siguientes:
Hechos.
1º.- Por resolución de fecha 11.10.2010 le fue reconocido a Ud. un derecho a reanudar las prestaciones por desempleo, tras haber cesado en un trabajo por un despido que fue reclamado por usted ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife.
2º.- Dicho Organismo falló a su favor, estableciendo su reincorporación al puesto de trabajo.
Y a los que son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para dictar la presente resolución al amparo del art. 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154, de 29 de junio).
2. El nº 5, del art. 209 de dicha Ley establece que, en la situación descrita en el hecho 2º, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.
3. El art. 221 de la misma Ley establece la incompatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta ajena.
Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial,
Resuelve:
Anular la resolución de fecha 11.10.2010, y revocar el derecho a reanudar las prestaciones por desempleo que por la misma se reconocían.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE nº 86, de 11 de abril).
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2011.
La Directora Provincial, p.s. Resolución de 6.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
