ANUNCIO de notificación de embargo cautelar de bienes inmuebles

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Ficha de esta disposición

Título :
ANUNCIO de notificación de embargo cautelar de bienes inmuebles
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-BARCELONA 46
Fecha Publicación :
09/03/2011
Órgano Emisor :
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social 08/07 de Barcelona,

HACE SABER:

Que en el expediente administrativo 082011000107 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JORGE FILBA JOSE, por deudas a la Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido fue en CL ARGENTINA-LES AMÈRIQUES, 7, de CANYELLES, se procedió con fecha 27/01/2011 al embargo cautelar de bienes inmuebles cuya Diligencia se transcribirá en el presente anuncio.

Lo que se hace público, al no haberse podido notificar al deudor, por medio de Anuncios en el B.O.P y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido, de acuerdo con los arts. 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se le significa que, de no haberlo realizado con anterioridad, deberá hacer manifestación sobre sus bienes y derechos en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del presente Anuncio y que, en caso de no hacerlo en dicho plazo, se estará en lo previsto en el art. 89.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 junio), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), significándose que el procedimiento recaudatorio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley.

TRANSCRIPCIÓN DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo contra el deudor de referencia por débitos a la Seguridad Social, varios períodos y no conociéndosele otros bienes embargables, por la presente se embargan los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se expresan:

URBANA: 50 % del pleno dominio VIVIENDA UNIFAMILIAR, sita en el término de Canyelles, con frente a la calle Argentina número 7 de la Urbanización Las Américas. Superficie útil 106,42 m2 y garaje de 41,77 m2, sobre porción de terreno de 804 m2.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú-1, Sección Canyelles, Tomo nº 336; libro nº 7; folio nº 165; Finca nº 430.

Débito total que se persigue que ha de afectar a las fincas trabadas: Principal 8.843,85 EUR, Recargo 1.768,78 EUR,: 0 Intereses 1.203,87 EUR, en total 11.816,50 EUR.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del art.103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25), notifíquese esta diligencia de embargo al deudor y, en su caso, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, úm requiriéndoles para la entrega de los títulos de propiedad en el plazo de diez días, si no los hubiesen presentado, y a los efectos de valoración, inmatriculación o inscripción de la finca embargada y fijación del tipo de subasta, expídase según previene el art. 104 de dicho texto legal, el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y remisión en su caso de este expediente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para la autorización de subasta, en cumplimiento del art. 115 del mencionado Reglamento.

A todos ellos se les indica que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento General de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del demandado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por lo órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existiese discrepancia entre ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes la más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Barcelona, 24 de febrero de 2011 El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, Juan Pedro Martínez Fernández