Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el n°2, del art.27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
-Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 % -Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 % -Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 % -A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 %
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el Art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el art.61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Segovia, A 24 De Enero De 2012.-La Directora Provincial Del SpeeDe Segovia, Mª Dolores Casado Yubero.
RELACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
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