Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La disposición adicional decimoséptima de la Ley 39 de 2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (B. O. E. número 311, de 23 de diciembre) establece el interés legal de dinero en el 4 por 100.
De acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del artículo 20 del texto refundido de la LGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 1 de 1994, de 20 de junio, si varía el tipo de interés legal del dinero, se aplicará el nuevo tipo a los capitales pendientes que deban ingresarse desde la vigencia del mismo, lo cual en caso de producirse, le sería oportunamente comunicado.
El ingreso de las cantidades deberá efectuarse en el Banco Santander, cuenta corriente número 0049 5103 71 2516550943, del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando como referencia 145D seguido del número de su DNI, debiendo entregar una copia del correspondiente boletín de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo.
La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades fraccionadas, determinará la inmediata exigibilidad en vía de apremio, de la totalidad del crédito pendiente de ingreso, expidiéndose la correspondiente certificación de descubierto.
En tal caso, la deuda se verá incrementada por los recargos establecidos en el número 2, del artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si dichos recargos no se le hubieran practicado con anterioridad.
En el supuesto de que accediera a una nueva prestación o subsidio por desempleo, se suspenderán los efectos de la concesión, incluidos los referentes a los intereses derivados del fraccionamiento, procediéndose a aplicar la vía de compensación prevista en el artículo 34 del Real Decreto 625 de 1985. Si toda la deuda no fuera compensada mediante este procedimiento, el interesado podrá solicitar la activación del fraccionamiento suspendido, o reintegrar el débito total pendiente, en un plazo de treinta días desde la finalización de la compensación.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de un mes desde el día siguiente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Relación de resolución de fraccionamiento de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Toledo 11 de enero de 2012.- El Director Provincial, Jesús Fuentes Lázaro.
N.º I.- 472
