Ver Anexo
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el Plazo de DOS meses desde la publicación del presupuesto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, de conformidad con las normas de Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (art.46 Ley 29/1.998 LJCA).
Villalube, a 25 de enero de 2012.-El Presidente.
