La nueva redacción de los estatutos del Patronato Municipal de la Escuela y Banda de Música «San Sebastián», serán expuestos al público durante el plazo de un mes, desde su íntegra publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Los interesados podrán presentar alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas, significándose que de no presentar reclamación alguna, quedará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo, para cuyo conocimiento se publica de forma íntegra la citada disposición.
ESTATUTOS DEL PATRONATO DE LA ESCUELA Y LA BANDA MUNICIPAL DE MUSICA «SAN SEBASTIAN»
Capítulo primero. Exposición de motivos y fines.
Artículo 1.- Este Ayuntamiento de Los Navalucillos, provincia de Toledo, conociendo la tradición musical de nuestra localidad y las iniciativas e inquietudes surgidas últimamente, especialmente las promovidas por la Asociación de Padres y Madres de alumnos «San Sebastián», asume la responsabilidad de promover y mantener una Escuela Municipal de Música y una Banda Municipal de Música.
Artículo 2.- Su denominación será Escuela Municipal de Música «San Sebastián» y Banda Municipal de Música «San Sebastián», y tendrá su domicilio social en la calle Toro, número 26 de esta localidad.
Artículo 3.- La escuela Municipal de Música y La Banda Municipal de Música es por su naturaleza, un bien social y cultural exento de cualquier finalidad lucrativa.
Artículo 4.- De los fondos
1. Los fondos principales con los que se promoverá la Escuela Municipal de Música estarán constituidos por la partida correspondiente a este fin de los presupuestos de este Ayuntamiento, las aportaciones recaudadas por el patronato de los alumnos de la Escuela Municipal de música, las subvenciones que puedan provenir de los organismos oficiales y las aportaciones libres de cualquier persona o entidad.
2. La Banda Municipal de Música se financiará principalmente de la partida correspondiente a este fin de los presupuestos de este Ayuntamiento, de las cantidades obtenidas de las actuaciones de la Banda Municipal de Música en otros municipios de las subvenciones que se puedan obtener de otras instituciones y las aportaciones de cualquier persona o entidad.
Artículo 5.- Los instrumentos de los miembros de la Banda Municipal de Música serán propiedad del alumno, subvencionando el patronato de sus fondos el 75 por 100 del coste de compra del citado instrumento, arbitrándose sistemas de financiación a los alumnos que hayan de comprar un instrumento que supere los trescientos euros, estudiándose cada caso y debiendo ser aprobado por la directiva del patronato individualizadamente por motivos económicos, y previo informe del director.
Los uniformes, atriles y partituras serán propiedad del patronato, debiendo encargarse el mismo de su adjudicación y renovación, corriendo por cuenta del alumno los gastos de mantenimiento y limpieza de los mismos.
Capítulo segundo. Del patronato y su constitución.
Artículo 6.- Con objeto de salvaguardar la naturaleza de la Escuela Municipal de Música y la Banda Municipal de Música, este Ayuntamiento constituye un Patronato destinado a regir y administrar dicho bien social y cultural desde la fecha que lo apruebe el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 7.- El Patronato Municipal es el órgano de gobierno y representación encargado de la administración y dirección de la Escuela Municipal de Música y la Banda Municipal de Música, con sujeción a las leyes, a estos estatutos y a las directrices fijadas por el pleno de la Corporación Municipal.
Artículo 8.- El Patronato Municipal estará constituido por:
a) El señor AlcaldePresidente del Ayuntamiento
b) El concejal de Educación y Cultura
c) El resto de componentes de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento.
d) Un representante de cada grupo Político Municipal que haya obtenido una representación superior a dos concejales, debiendo nombrar cada grupo a un titular y a un suplente.
e) La Comisión de Cultura, Deportes y Festejos del Ayuntamiento de Los Navalucillos.
f) Dos representante de la Escuela Municipal de Música debiendo ser elegido este por votación libre, directa y secreta por el propio alumno si es mayor de edad o por un representante legal del alumno si es menor de edad, siendo elegibles por tanto los alumnos mayores de edad y los representantes de los alumnos menores de edad.
g) Dos representantes de los miembros de la Banda Municipal de Música debiendo ser elegidos estos en votación libre, directa y secreta por los propios miembros si son mayores de edad o por dos representantes legales de los miembros si son menores de edad siendo elegibles por tanto los miembros mayores de edad y los representantes de los miembros menores de edad y debiendo por tanto quedar elegidos dos miembros de la Banda mayores de edad y dos padres de los miembros de la Banda y de la Escuela menores de edad, en total cuatro,.
h) Actuando como SecretarioInterventor el del Ayuntamiento.
Artículo 9.- El patronato podrá establecer conciertos con otros organismos, entidades o personas particulares para el mantenimiento de la Banda o la promoción y desarrollo de sus fines y actividades, pudiendo incluso nombrar un gerente de la misma.
De entre los Patronos se elegirán en la primera junta ordinaria al Tesorero siendo el Presidente el AlcaldePresidente del Ayuntamiento o en su ausencia el Concejal de la comisión de Cultura.
Artículo 10.- Ningún miembro del Patronato percibirá retribución alguna por pertenecer al mismo, salvo los gastos que pudiera ocasionarse en servicio a la banda, que se cobrarán previa entrega del justificante correspondiente.
Capítulo tercero. De los Patronos.
Artículo 11.- El título de Patrono, con los derechos y obligaciones que se detallarán más adelante, va anejo al cargo que se ocupa, cesando en el Patronato al cesar en el cargo a que va anejo y siendo relevado automáticamente por la persona que ocupe su cargo.
Artículo 12.- En el caso de que alguna persona, que por razón de su cargo tuviera que formar parte del Patronato, manifestase su voluntad explícita de no ser Patrono elegirán por votación y por mayoría simple a un Patrono sustituto que ocupará este puesto durante tres años, pudiendo ser reelegido mientras no ocupe el cargo otra persona que si estuviera dispuesta a ser Patrono por razón de su cargo.
Artículo 13.- El título de Patrono no es delegable en ningún caso.
Artículo14.- Corresponde a cada Patrono:
a) Asistir a las juntas del Patronato
b) Elegir a la Junta Permanente, así corno a los Patronos sustitutos cuando sea necesario.
c) Exponer sus puntos de vista sobre las materias en cuestión, con derecho a voz y voto.
d) Resolber sobre solicitudes de ingreso y cese en la Escuela Municipal de música y la Banda Municipal de Música.
e) Presentar cualquier reclamación o propuesta que desee en nombre propio o de otras personas.
f) Aprobar las cuentas
g) Aprobar el reglamento de régimen interno.
Artículo 15.- Los patronos se reunirán en Junta cuantas veces se juzgue necesario para el servicio de la Escuela y la Banda Municipal de Música previa convocatoria del Presidente con dos días de antelación.
Artículo 16.- En junta ordinaria se reunirán los Patronos una vez cada trimestre, al ser posible en los primeros quince días de cada trimestre natural.
Artículo 17.- En junta extraordinaria se reunirán cuantas veces se juzgue oportuno o a petición de un tercio de los patronos como mínimo, sin que sea necesaria la firma del Presidente. La convocatoria se hará, al menos, con dos días de antelación, salvo en los casos de urgencia motivada.
Artículo 18.- Los acuerdos, si no hubiera por unanimidad, se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente.
Artículo 19.- Para que los acuerdos tomados en sesión sean válidos, bien en Junta ordinaria o extraordinaria, es necesaria la asistencia de la mitad más uno de los patronos en primera convocatoria y un minimo de cuatro miembros en la segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de transcurrir un mínimo de treinta minutos.
Artículo 20.- Los acuerdos tomados y aprobados deberán ser respetados por todos los patronos, incluidos los no asistentes.
Capítulo cuarto: De los cargos directivos del patrono.
Artículo 21
a) Para mejor cumplimiento de los fines, en el seno del Patronato se constituirá la Junta Permanente, formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos vocales (Vicepresidente primero y segundo).
b) Para que las sesiones de la Junta Permanente sean válidas será necesario el quorum de un mínimo de tres miembros.
Artículo 22.- Dichos cargos constituyen la Junta Permanente para asuntos ordinarios. El cargo de Presidente corresponde al señor Alcalde. El cargo de Vicepresidente primero corresponde al Concejal de Educación y Cultura. El cargo de Vicepresidente segundo corresponde al representante de los alumnos mayores de edad que tenga mayor edad. El cargo de Tesorero será elegido por el Patronato por un periodo de tres años, aunque pueden ser reelegidos por sucesivos mandatos. Actuando como SecretarioInterventor el del Ayuntamiento.
Artículo 23.- Al Presidente le corresponden las siguientes atribuciones:
a) La representación legal de la institución
b) Convocar las Juntas, salvo lo determinado en el artículo 17 y presidir tanto las ordinarias como las extraordinarias.
Artículo 24.- Al Vicepresidente primero le corresponde:
a) Ostentar la representación del Presidente por ausencia o enfermedad de éste, así como asistirlo en sus funciones.
b) Por delegación del Presidente, presidir la Junta permanente del Patronato.
c) Por delegación del Presidente, autorizar con su firma la salida de fondos para sufragar los gastos de la Escuela y la Banda Municipal de Música, que irá referenciada además por la firma del Secretario y el Tesorero.
Artículo 25.- Al Vicepresidente segundo le corresponde:
Ostentar la representacíón del Presidente por ausencia o enfermedad de éste y del Vicepresidente primero, así como asistirlo en sus funciones.
Artículo 26.- Al Secretario le corresponde:
a) Levantar acta de cada una de las sesiones de la Junta, así como llevar libro de actas, donde se recojan las propuestas presentadas y los acuerdos tomados.
b) Cursar las convocatorias de las Juntas
c) Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los alumnos y miembros de la Escuela y la Banda Municipal de Música con nombres y apellidos, dirección, fechas de alta, subvenciones concedidas, etcétera.
Artículo 27.- Al Tesorero le corresponde:
a) Llevar la contabilidad general de la Escuela y la Banda Municipal de Música.
b) Presentarlas cuentas para su aprobación ante la Junta del Patronato.
c) Cuidar la buena administración interna de la Escuela y la Banda, informándose periódicamente de la gestión económica de la misma.
Capítulo quinto. Del régimen interior de la Escuela y la Banda Municipal de Música.
Artículo 28.- La Escuela y la Banda Municipal de Música, en su régimen interior, estarán asistidas por personal contratado y por personal voluntario para la formación de sus alumnos y miembros, bajo la autoridad de un Director.
Artículo 29.- El Director será nombrado directamente por el Presidente a propuesta de la Junta del Patronato, el cual será seleccionado atendiendo a su formación musical y sus especiales cualidades pedagógicas y directivas, así como su disposición a ejercer dichas funciones.
Artículo 30.- El Director de la Escuela y de la Banda puede asistir a las Juntas del Patronato y exponer sus puntos de vista, con voz pero sin voto.
Artículo 31.- El personal contratado para la formación musical de los miembros de la Banda y de la Escuela depende en el ejercicio de su trabajo del Director de la Banda y de la Escuela Municipal de Música.
Artículo 32.- Es competencia del Director de la Escuela y de la Banda hacer cumplir el Reglamento del Régimen Interno y el que establezca el Patronato, dando cuenta al mismo, para su aprobación, de las decisiones y proyectos.
Capítulo sexto: De los alumnos de la Escuela y de los miembros de la Banda Municipal de Música.
Artículo 33. 1-
Teniendo en cuenta que el motivo y la finalidad principal de la Escuela Municipal de Música es contribuir a la formación musical de los jóvenes de nuestra localidad, podrán ser alumnos de la Escuela de Música tanto los vecinos como los hijos de Navalucillenses y sus poblaciones pedáneas que se comprometan a acatar el Reglamento de Régimen Interno de la misma
2- Teniendo en cuenta que el motivo y la finalidad principal de la Banda Municipal de Música es madurar en la formación musical así como acompañar en los actos oficiales y festivos de este municipio, podrán ser miembros de la Banda, los alumnos provenientes de la Escuela Municipal de Música y los jóvenes y vecinos con formación musical suficiente de nuestra localidad, así como Navalucillenses hijos de Navalucillenses y personas de las localidades de nuestra comarca que se comprometan a acatar el Reglamento de funcionamiento Interno de la Banda, correspondiendo dictaminar sobre su ingreso en la Junta del Patronato, si bien gozarán de cierta preferencia los empadronados en el municipio.
Artículo 34.- El número de alumnos de la Escuela Municipal de Música y Miembros de la Banda estará limitado a las plazas que existan.
Artículo 35.- La solicitud de ingreso de la Escuela y de la Banda Municipal de Música se presentará en la Secretaría del Patronato, acompañada de una autorización paterna en caso de minoría de edad.
Artículo 36.- Los alumnos de la Escuela se comprometerán a acatar el Régimen de funcionamiento Interno y se les subvencionará el 50 por 100 del importe de las clases.
Artículo 37.- Se presentará compromiso por escrito a devolver las cuantías de las subvenciones otorgadas por parte del Patronato en caso de abandonar la Escuela antes del periodo de dos años.
Artículo 38.- Se presentará compromiso por escrito a devolver la subvención recibida del Patronato para la adquisición del instrumento en caso de abandonar la Banda antes de un periodo de tres años.
Contra el presente acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa mancha.
Los Navalucillos 25 de enero de 2012.- El Alcalde, José Angel Pérez Yepes.
N.º I.- 858
