El Cabildo de Gran Canaria, conforme a la Ley 14/90, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias en su Disposición Adicional Primera apartado. g) y al Decreto 152/1994, de 21 de julio, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico, a fin de colaborar, con las Fundaciones y Asociaciones culturales sin ánimo de lucro, y los particulares y empresas privadas que prestan servicios de tal carácter, realiza la siguiente convocatoria, atendiendo a criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La presente convocatoria se regirá, además de por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 88/2006, de 21 de julio de 2006, y demás normativa que le sea de aplicación, por los dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, publicada en el BOP número 166, de 26 de diciembre de 2008
ARTÍCULO 1: Créditos presupuestarios
La dotación presupuestaria destinada a esta línea de subvenciones de conformidad con el Presupuesto General de la Corporación para el año 2012 estará distribuida en las partidas que se señalan a continuación, indicando que la concesión de la subvención se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el ejercicio 2012.
12500 334 479000012 "Otras subvenciones a empresas privadas" 20.000
12500 334 480000012 "Tr. Corr. a Familias e instituciones sin fines de lucro" 20.000
ARTÍCULO 2: Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención
El proyecto o actividad a subvencionar debe tener su ámbito de desarrollo en la isla de Gran Canaria.
Las subvenciones se destinarán exclusivamente a la realización de actividades conducentes a la promoción de los valores culturales de Gran Canaria, en las materias de Teatro, Danza, Música, Plástica, Audiovisuales, Literatura, Bibliotecas y Fomento de la lectura, tal y como se detalla a continuación:
a) Publicaciones asociadas a actividades culturales a desarrollar en el año 2012.
b) Exposiciones, conciertos, festivales, proyecciones y representaciones escénicas.
c) Conferencias, cursos, mesas redondas, y jornadas especializadas en las materias citadas. Quedan excluidos los eventos de carácter exclusivamente académico o aquellos dirigidos a la formación de formadores.
d) Itinerarios culturales por lugares de interés.
ARTÍCULO 3. Gasto subvencionable
Sólo serán subvencionables las actuaciones realizadas dentro del año 2012.
1. En el caso de las publicaciones descritas en la letra a) se subvencionará el siguiente gasto:
Edición en papel. Se subvencionarán únicamente los gastos de imprenta, diseño y maquetación. Quedan excluidos los gastos de distribución, y el pago al autor o autores de los textos o de los elementos gráficos que los acompañen.
Edición en soporte digital. Se subvencionarán los gastos de la creación gráfica, grabación y duplicación o reproducción.
Edición en página web. Se subvencionarán los gastos de programación y diseño gráfico.
2. En las actividades descritas con la letra b) se subvencionarán los siguientes gastos:
Gastos corrientes de montaje.
Honorarios de dirección artística o comisariado y personal técnico.
Catálogo (en las mismas condiciones que las publicaciones del apartado anterior). No serán subvencionables los gastos de dietas, desplazamientos y representación. 3. En las actividades descrita con la letra c) se subvencionarán los siguientes gastos:
Honorarios de conferenciantes, profesores de cursos y ponentes de mesas redondas.
Desplazamientos de los conferenciantes, profesores de cursos y ponentes de mesas redondas.
Costes de material didáctico complementario de la actividad.
No serán subvencionables los gastos de dietas y representación.
4. En el caso de Itinerarios culturales a lugares de interés descritos en la letra d) se subvencionarán los siguientes gastos:
Los servicios del guía.
La guagua para el traslado en grupo.
Coste del seguro.
La edición de folletos informativos complementarios a las visitas. No serán subvencionables los gastos de dietas y representación, ni el coste de desplazamientos individuales.
5. En ningún caso serán subvencionables los gastos descritos en el presente artículo, que se realicen a favor del propio beneficiario de la subvención.
ARTÍCULO 4. Régimen de concesión
La presente Convocatoria de Subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
ARTÍCULO 5. Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos
Beneficiarios
Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios en la presente convocatoria:
Empresas privadas que realizan actividades de carácter cultural
Particulares, fundaciones y asociaciones culturales, dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que realicen actividades de carácter cultural.
Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las siguientes Fundaciones y Asociaciones: Deportivas, Educativas, Juveniles, de Alumnos, de Padres y Madres de Alumnos, de las Bandas de Música, de las Asociaciones folclóricas, de los Centros o Asociaciones de Iniciativas Turísticas, las Asociaciones de Vecinos y todas aquellas que no incluyan en sus estatutos de manera expresa actividades relacionadas con la cultura.
Requisitos
Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan:
En el caso de Particulares y empresas privadas que realizan actividades de carácter cultural: estar al corriente, en las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social; no encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 LGS para obtener la condición de beneficiario y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria.
En el caso de las Fundaciones y Asociaciones Culturales, dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que realizan actividades de carácter cultural: estar inscritas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno de Canarias a la fecha de presentación de la solicitud; carecer de ánimo de lucro; estar al corriente, en su caso, en las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social; no encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 LGS para obtener la condición de beneficiario y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria.
En todo caso, será requisito indispensable para obtener la subvención que los solicitantes que figuren en la propuesta de resolución provisional para su obtención, procedan a su aceptación dentro del plazo concedido al efecto.
Forma de acreditación
La acreditación de estar al corriente, en su caso, en las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social., se realizará mediante la presentación del Certificado emitido por las diferentes entidades. No obstante la presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La acreditación de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada ante notario o autoridad administrativa competente, conforme a lo dispuesto en el Anexo II.
La acreditación por parte de las fundaciones y asociaciones solicitantes de estar inscritas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno de Canarias, se realizará mediante la presentación del Certificado actualizado emitido por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias.
La acreditación de carecer de ánimo de lucro, se realizará mediante declaración jurada efectuada por el representante legal de la entidad en aquellos supuestos en que tal condición no se encuentre ya expresamente reflejada en el Certificado actualizado emitido por la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Participación Ciudadana ó en los Estatutos de la Fundación o Asociación.
La acreditación del carácter cultural, se realizará mediante la aportación de los Estatutos de la Fundación o Asociación, en los que figure de manera expresa actividades relacionadas con la cultura.
ARTÍCULO 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos
Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Jefe de Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico o funcionario en quien delegue.
La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por el Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural, en virtud de la delegación efectuada por el Consejo de Gobierno de fecha 30/06/11.
Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este Resolución, o Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
ARTÍCULO 7. Plazo de presentación de solicitudes
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud referida a un único proyecto, en esta convocatoria y por tanto sólo podrá recibir una ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia. de Las Palmas.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General de esta Corporación ubicado en el Edificio Anexo a la Casa Palacio, sito en la calle Bravo Murillo, 23, planta baja, C.P. 35003. (El acceso se realiza por la calle Pérez Galdós) Las Palmas de Gran Canaria, de lunes a viernes en horario de 08:30 a 14:00 horas, jueves también de 17:00 a 19:00 horas y los Sábados de 09:00 a 12:00 horas.
También podrá presentarse, de acuerdo con el artículo 38.4 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo común, en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Y en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En el caso de los envíos por correo, se debe justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Registro General de la Corporación tal circunstancia mediante, fax o telegrama. El número de fax de dicha oficina es 928.219.425.
ARTÍCULO 8. Plazo de Resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de máximo cuatro meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
ARTÍCULO 9. Documentación e informes que deben acompañarse a la solicitud
Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como Anexo I a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1. Los certificados y Declaraciones exigidas en el Artículo 5ª
2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (D.N.I./CIF) así como certificado expedido por órgano competente que acredite la representación con que actúa, en su caso.
3. En el caso de empresas privadas, deberán aportar además las escrituras de constitución de la empresa y/o modificación inscrita en el Registro Correspondiente.
4. Memoria del proyecto o actividad que deberá contener obligatoriamente:
Título
Tipo de acción que se va a desarrollar
Lugar, fecha y duración prevista
5. Presupuesto detallado de gastos y financiación prevista en la que se detalle cualquier otra ayuda, ingresos o recursos con los que se vaya a financiar la actividad subvencionada.
6. Declaración jurada en la que conste las subvenciones solicitadas para el mismo proyecto o actividad indicando si han sido concedidas o no y, en su caso declaración jurada de no haber solicitado otras subvenciones para el mismo fin, conforme al Anexo III.
7. Documento de aproximadamente 2 folios en el que se ponga de manifiesto la relación que tiene la actividad a subvencionar con los criterios de adjudicación del artículo 10 que procedan, conforme al Anxo IV.
ARTÍCULO 10. Criterios de valoración de las solicitudes
Se valorará:
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Puntos, Subvención (euros).
Entre 50 y 59 puntos: 1.000 euros.
Entre 60 y 69 puntos: 2.000 euros.
Entre 70 y 79 puntos: 3.000 euros.
Entre 80 y 89 puntos: 4.000 euros.
Entre 90 y 100 puntos: 5.000 euros.
En caso de que una vez valoradas las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, el importe total a adjudicar superara el total de la dotación presupuestaria prevista, se otorgarán las subvenciones, por orden riguroso, en la puntuación obtenida hasta agotar el total de la dotación presupuestaria prevista.
En el supuesto de que una vez hecho el reparto económico hubiese un sobrante inferior a 1.000 , se propondrá su abono a la solicitud siguiente en el orden de puntuación, con los límites mencionados.
ARTÍCULO 11. Órgano Colegiado
Para efectuar la valoración de las solicitudes, se constituirá un órgano colegiado compuesto por:
- Tres funcionarios de carrera de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural, cualificados en la materia y designados por el Sr. Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural.
- Un Secretario, con voz y sin voto, designado por el Sr. Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural.
El órgano colegiado podrá solicitar asistencia técnica exterior con voz pero sin voto de especialistas en la materia según la naturaleza de los proyectos.
ARTÍCULO 12. Medios de notificación y publicación.
Los sucesivos anuncios relacionados con ésta convocatoria, así como las notificaciones a los interesados, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo de Gran Canaria, en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la misma Corporación y en las páginas webs siguientes: www.grancanaria.com y www.grancanariacultura.com.
ARTÍCULO 13. Posibilidad de reformulación del proyecto
Cuando el importe de la subvención concedida, según la Propuesta de Resolución publicada, sea inferior a la cuantía solicitada por el beneficiario, éste podrá presentar la reformulación de su proyecto o actividad, siempre que respete el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. La reformulación habrá de ser presentada dentro del plazo establecido para la aceptación de la subvención.
ARTÍCULO 14. Renuncia de la Subvención
En caso de que alguno de los beneficiarios renunciara o no aceptara la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en su orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Esta nueva concesión se comunicará a los interesados para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación y presenten el alta a terceros
ARTÍCULO 15. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar el importe económico de la subvención concedida, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria y conforme a lo establecido en el artículo 16ª de la presente convocatoria.
3. Someterse a las actuaciones de supervisión el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas.
5. Comunicar, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, incluyendo el Cabido de Gran Canaria. Con la advertencia de que no podrán otorgarse dos o más subvenciones procedentes de este Cabildo, para financiar la misma actuación con cargo al mismo ejercicio presupuestario.
6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la ordenanza Genera de subvenciones del Cabildo de Gran Canaria y determinadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 16. Pago de la subvención
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago anticipado, con el carácter de "a justificar", una vez publicada la Resolución de Concesión, y deberá ser aplicado en los conceptos contemplados en el artículo 3 de la presente convocatoria, sin que por ello sea exigible la constitución de garantías.
ARTÍCULO 17. Forma y plazo de justificación de las subvenciones
El beneficiario dispondrá para justificar la subvención de un plazo de tres meses desde la finalización de la actividad. En ningún caso las actividades podrán ser ejecutadas más allá del 31 de diciembre de 2012.
Para la justificación de la subvención el beneficiario deberá presentar la CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA, según Anexo V, que contendrá, en estos casos, lo siguiente:
- La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y posibles desviaciones del presupuesto
- El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
La presentación de la cuenta justificativa simplificada no eximirá, en ningún caso, al beneficiario de la presentación de las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica, en el caso de que dicha documentación sea requerida, al objeto de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
La no presentación de dicha documentación, en el plazo requerido o, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, será causa de reintegro de la subvención.
En el caso de precisar una prórroga del plazo de justificación, el interesado deberá solicitarla debidamente motivada y con la antelación suficiente para que los órganos competentes del Cabildo puedan emitir informe y dictar Resolución antes de la finalización del plazo inicialmente concedido. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga un plazo ya vencido.
ARTÍCULO 18. Documentación que acompaña a las solicitudes que no han resultado beneficiarias de la subvención.
La documentación que acompaña a las solicitudes presentadas en la presente convocatoria a las que no se les ha concedido subvención, podrá ser retirada por los solicitantes en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de la Resolución Definitiva de la Convocatoria. En el caso de no ser retirada en dicho plazo, la documentación será destruida.
ARTÍCULO 19. Medios de difusión de la financiación del Cabildo de Gran Canaria.
En todas las acciones de difusión, publicidad o propaganda de los proyectos o actividades subvencionadas deberá constar la colaboración del Cabildo a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. El beneficiario presentará al Departamento de Comunicaciones del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, sito en la Calle Bravo Murillo, 33 del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria, las pruebas de los soportes de comunicación de la actividad subvencionada, antes de su producción, publicación o edición, a fin de incluir el logotipo de la Corporación Insular, conforme a las instrucciones que les serán facilitadas en el mencionado departamento.
ARTÍCULO 20. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación íntegra de las disposiciones establecidas en la misma.
DILIGENCIA: Para hacer constar que las presente convocatoria fue aprobada por Resolución C8 de fecha 06/02/2012.
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