El Director del Organismo Autónomo Valora Gestión Tributaria.
HACE SABER:
quedesde el 2 de septiembre de 2011 hasta el 2 de noviembre de 2011, ambos inclusive, estarán puestos al cobro en periodo voluntario, los recibos correspondientes a TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA, perteneciente al ejercicio de 2011 (4º BIMESTRE), del municipio de La Villa de Firgas, conforme al Decreto, aprobado por la Sra. Presidenta de Valora Gestión Tributaria, de fecha 24 de agosto de 2011.
Los contribuyentes podrán realizar el pago de su deuda tributaria a través de las entidades de crédito colaboradoras que a continuación se relacionan, todos los días laborables para éstas, durante las horas de caja por ellas establecidas y en cualquiera de sus oficinas, debiendo acudir provistos de los necesarios documentos cobratorios.
La Caja de Canarias.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
La Caixa.
Banco Santander Central Hispano.
Caja Rural de Canarias.
Banca March.
Banco SabadellAtlántico.
Los contribuyentes que no reciban en su domicilio los correspondientes documentos de pago, podrán solicitar un duplicado dentro del periodo voluntario de cobranza, en cualquiera de las oficinas de Valora Gestión Tributaria.
Se advierte que, transcurrido el período voluntario de cobro, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Los padrones fiscales correspondientes estarán a disposición de los interesados durante el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de inicio del periodo de cobro voluntario del tributo, para que puedan ser examinados, en la oficina territorial de Valora Gestión Tributaria sita en la calle 18 de Julio, número 37 del municipio de La Villa de Firgas, y en horario de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Contra los datos contenidos en el padrón y las liquidaciones resultantes del mismo, se podrá interponer Recurso de Reposición, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de aquél, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo).
Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.3, 102.3 y 117.1.l de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria), y artículos 19, 23, 24 y 68 del RD 939/2005 (Reglamento General de Recaudación).
Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de agosto de dos mil once.
EL DIRECTOR, Félix Rivero Rieckers.
11.847-7
