Los interesados legítimos, según lo dispuesto en el artículo 170 del citado Real Decreto Legislativo, y por motivos taxativamente enumerados en el apartado 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites.
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la inserción del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura.
Se hace saber, asimismo, que si contra el citado expediente no se presenta reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente, debiéndose exponer un resumen a nivel de capítulo de la modificación efectuada.
En Pto. delRosario, a cuatro de mayo de dos mil once.
EL CONSEJERO DELEGADO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, Antonio Mesa Hernández.
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