El Instructor del expediente sancionador 977/09-SAN ha dictado la siguiente,
Propuesta De Resolución, de fecha 3 de octubre de 2011, dictada por el Instructor del expediente, por la que se propone sancionar a Javier Alonso Lamberti Briz, Fernando Alonso Lamberti Casuso y la entidad "Tariamen S.L."por la infracción urbanística cometida en la parcela sita en el Paseo de Chil, número 250, consistente en la construcción de un muro de cerramiento.
Visto el expediente de la referencia en el que se acreditan los siguientes
ANTECEDENTES:
I. Visto el expediente sancionador incoado a instancia de Beatriz Navarro Curbelo, contra Javier Alonso Lamberti Briz, Fernando Alonso Lamberti Casuso y la entidad "Tariamen SL.", por las obras realizadas en la parcela sita en el Paseo de Chil, número 250, consistentes en la construcción de un muro de cerramiento, sin la obtención de la preceptiva licencia urbanística.
II. Que mediante resolución número 9.898/2011, de fecha 3 de mayo, se acordó la incoación de dicho expediente sancionador por la comisión de la infracción urbanística leve consistente en la construcción de un muro de cerramiento en la parcela sita en el Paseo de Chil número 250, sin la obtención de la preceptiva licencia urbanística, instándole a que legalizara en el plazo de tres meses, las obras en cuestión.
III. Que se ha emitido nuevo Informe Técnico Municipal el 19 de septiembre de 2011, del que se desprende lo siguiente:
"Descripción
Se comprobó que por parte del interesado no se ha instado la legalización de las obras objeto del expediente con posterioridad a la notificación de la Resolución número 9.898/2011, de fecha 3 de mayo, de la Directora General de Ejecución Urbanística, por la que se acordaba la incoación del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en la parcela sita en el Paseo de Chil, número 250."
IV. Que el coste de la reposición de las obras a su estado anterior asciende a la cantidad de 3.154,33 euros, según Informe Técnico de fecha 19 de septiembre de 2011, que contempla igualmente la valoración de las obras.
V. Que con fecha 26 de agosto de 2011, "D. Carlos Alonso-Lamberti Fernández Bugallal presentó escrito de alegaciones contra la resolución 9.898/2011, de fecha 03 de mayo, de la Directora General de Ejecución Urbanística por la que acuerda la incoación de este procedimiento sancionador, emitiéndose Informe Jurídico de fecha 19 de septiembre de 2011, del que se desprende lo siguiente:
"Visto el estado del expediente, así como el escrito de fecha 26 de agosto de 2011 presentado por Carlos Alonso-Lamberti Fernández Bugallal, sobre el que no entramos a conocer por extemporáneo, y a los efectos de establecer la correspondiente propuesta de sanción y reponer la realidad física alterada, si procediere, se dio traslado del mismo al Técnico Municipal de esta Sección, quien emitió Informe de fecha 19 de septiembre de 2011 con presupuesto del coste de restitución a su estado anterior de las obras ejecutadas sin la preceptiva licencia urbanística en la parcela colindante y situada en la calle Julián Torón Navarro, número 3, por un importe total ascendente a la cantidad de 3.154,33 euros. Presupuestado dicho coste a los mencionados efectos, ha quedado probado lo siguiente:
1. Que los hechos denunciados consisten en la construcción, sin la preceptiva licencia urbanística, de un muro de cerramiento de la parcela colindante y situada en la calle Julián Torón Navarro, número 3, obras debidamente descritas en el Informe Técnico Municipal de fecha 9 de febrero de 2011.
2. Que las personas responsables de dichas obras son Javier Alonso Lamberti Briz, Fernando Alonso Lamberti Casuso, y la entidad "Tariamen, S.L.", con domicilios en la calle Maestro Valle, 22; López Mora, 27, en Vigo (Pontevedra); y en la calle Sao Paulo, 17, 2°, Oficina 18, respectivamente.
3. Que dichas obras se tipifican como una infracción leve del artículo 202.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que dispone que son infracciones leves todas las que, estando previstas en el número siguiente, sean expresamente excepcionadas en él de su clasificación como graves, estableciendo, a su vez, el apartado 3 b) de dicho artículo que son infracciones graves la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras y construcciones, edificaciones e instalaciones sin la cobertura formal de la licencia preceptiva o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores con escasa repercusión en el ambiente urbano, rural o natural. Dándose esta última salvedad, la infracción tendrá el carácter de leve correspondiéndole una sanción de multa de 60,10 a 6.010,12 euros, conforme al artículo 203.1. a) de dicho Texto legal.
4. Que el coste de reposición a su estado anterior de las obras realizadas se ha valorado en 3.154,33 euros, según el citado Presupuesto del Técnico Municipal en informe de 19.02.2011.
5. Que como se recoge en el repetido Informe Municipal, no consta que el denunciado haya solicitado la legalización de las citadas obras, por lo que deben adoptarse las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido de conformidad con el artículo 179.1 c) del TRLOTENC,00.
6. Que no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad sancionadora de los artículos 197, 198 y 199 del TR-LOTENC,00.
7. Que en aplicación del artículo 195 del Trelotenc,00 sobre la exclusión de beneficio económico, la suma de la multa no puede ser inferior al coste de reposición de las cosas a su primitivo estado, incrementándose su cuantía hasta alcanzar, al menos, el montante de dicho valor de reposición, sin que, en todo caso, se pueda superar el tope máximo establecido por dicha multa.
Ponderando, pues, todo lo expuesto, así como la exclusión de beneficio económico, se propone imponer a Javier Alonso Lamberti Briz, Fernando Alonso Lamberti Casuso, y a la entidad "Tariamen, S.L.", como responsables de las obras denunciadas, la sanción de multa de 4.000,00 euros. Igualmente, se propone imponer la obligación de restablecer el orden jurídico infringido mediante la demolición del muro de cerramiento denunciado en el plazo de UN MES."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Que la infracción ha sido cometida y que los actos que se le imputan están tipificados como una infracción leve por la construcción de un muro de cerramiento en la parcela arriba mencionada en el artículo 202.2 en relación con el apartado 3 b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el cual dispone que "son infracciones leves todas las que, estando previstas en el número siguiente, sean expresamente excepcionadas en él de su clasificación como graves, estableciendo, a su vez, el apartado 3 b) de dicho artículo que son infracciones graves la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras y construcciones, edificaciones e instalaciones sin la cobertura formal de la licencia preceptiva o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores con escasa repercusión en el ambiente urbano, rural o natural. Dándose esta última salvedad, la infracción tendrá el carácter de leve
correspondiéndole una sanción de multa de 60,10 a 6.010,12 euros, conforme al artículo 203.1. a) de dicho Texto legal."
II. Que resulta plenamente responsable de los hechos, " Javier Alonso Lamberti Briz, Fernando Alonso Lamberti Casuso y la entidad "Tariamen S.L." de conformidad con lo establecido en el artículo 189.1 del referenciado TRELOTENC'00, que dispone que "serán responsables las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo prevenido en este Texto Refundido, y en especial, los promotores, constructores, titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las actividades o los usos y los técnicos titulados directores de las obras e instalaciones. Asimismo, según el apartado 2 del referido artículo, se considerará también como promotor al titular del derecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se cometa o hubiera cometido la infracción, cuando haya tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, actividades o usos infractores."
III. Que para la cuantificación de la sanción se ha tenido en cuenta los criterios establecidos en el artículo 203.1 a) del TRELOTENC'00, que establece para las infracciones leves: multa de 60,10 euros a 6.010,12 euros.
IV. Que en el presente expediente no se observa ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad de las contempladas en los artículos 197, 198 y 199 del Trelotenc'00.
V. Que según lo dispuesto en el artículo 195 del TRELOTENC'00 "en ningún caso podrán las infracciones reportar a ninguno de sus responsables un beneficio económico. Cuando la suma de la multa y, en su caso, del coste de la reposición de las cosas a su primitivo estado arroje una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo".
VI. Que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 179.1 del Texto Refundido de Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el cual dispone que "en las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos: c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y, de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables."
VII. Que de conformidad, con el artículo 182 del TRELOTENC'00, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran éstos en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.
VIII. Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 192 del TRELOTENC'00, "las multas por la comisión de infracciones se imponen con independencia de las demás medidas previstas en este Texto Refundido".
IX. Que el expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en los artículos 11 y siguientes del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (RPS), en relación con los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
X. Que es competencia de este Municipio, la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL).
XI. Que de conformidad con las facultades previstas en el artículo 190.1a) del TRELOTENC'00, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, y con el artículo
10 del RPS, en relación con el artículo 124.4ñ) de la LBRL, el órgano competente para la resolución del presente procedimiento sancionador es esta Alcaldía.
XII. Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien proponer al Alcalde de este Ayuntamiento, con notificación a los infractores, la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero. Sancionar solidariamente a " Javier Alonso Lamberti Briz con D.N.I. 42.758.097-Q, Fernando Alonso Lamberti Casuso y a la entidad "Tariamen S.L." con C.I.F. B-35.453.281, como promotores responsables de la infracción urbanística leve cometida, consistente en la construcción de un muro de cerramiento de parcela sita en el Paseo de Chil número 250, con una multa de 4.000 euros.
Segundo. Imponer la obligación de restaurar la realidad física alterada a " Javier Alonso Lamberti Briz, a Fernando Alonso Lamberti Casuso y a la entidad "Tariamen S.L.", requiriéndole como promotores de las obras, para que en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, procedan con la demolición de las obras realizadas sin la preceptiva licencia y que según informe del Técnico Municipal de fecha 9 de febrero de 2011 son las siguientes:
- Muro de cerramiento de parcela realizado a base de fábrica de bloques de hormigón vibrado y de, aproximadamente, dos metros de altura respecto de la rasante de la parcela que cierra, y cuya base se encuentra unos cinco metros por encima de la rasante de la calle Julián Torón Navarro.
Al propio tiempo, se deberá comunicar a la Sección de Protección del Medio Urbano y Rural, ubicado en la 3ª planta de las Oficinas Municipales, Oficina número 313, sitas en la calle León y Castillo número 270 de esta ciudad, la demolición de las referidas obras.
Tercero. Apercibir a "Javier Alonso Lamberti Briz, a Fernando Alonso Lamberti Casuso y a la entidad "Tariamen S.L." de que si transcurrido el plazo concedido de UN MES, no hubieren demolido las obras realizadas sin licencia, se llevará a cabo por el Ayuntamiento por el procedimiento de ejecución subsidiaria, previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con cargo a los obligados.
Cuarto. Notificar la presente Propuesta de Resolución a los infractores con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones, en el plazo de QUINCE DÍAS, poniéndoles de manifiesto el expediente en las Dependencias de este Servicio, en la Sección de Protección del Medio Urbano y Rural, ubicado en la 3ª planta de las Oficinas Municipales, Oficina número 309, sitas en la calle León y Castillo, número 270 de esta ciudad, en el día de atención al público, los martes y jueves de 08:30 a 14:30 horas, al término de los cuales, se dictará la Resolución definitiva que corresponda.
Quinto. Se acompaña relación al dorso de los documentos obrantes en este expediente.
Lo que se le notifica a los efectos oportunos.
Las Palmas de Gran Canaria a seis de octubre de dos mil once.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD, P.D. LA JEFA DE SERVICIO DE GESTIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS (Resolución 17.627/04, de 29 de julio) Irene Pedrianes García.
Notificación a Fernando Alonso Lamberti Casuso, calle López Mora, 27, C.P. 36211 - Pontevedra
ÍNDICE DE DOCUMENTACIÓN
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