Por Resolución de la Concejalía delegada del Área de Economía y finanzas de fecha 30 de enero de 2012 se ha aprobado el Padrón de contribuyentes correspondiente a la Tasa por los servicios de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos del ejercicio 2012, que estará expuesto al público en las oficinas Municipales sitas en C/Camí Real, 65 de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 14:00 horas. El período de exposición pública será de 15 días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinar el padrón.
Al amparo de lo previsto en el art.14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de dercho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición regulado en dicho artículo, en el plazo de un mes contado desde la finalización del periodo de exposición pública del padrón.
En cumplimiento del art. 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público del padrón.
ANUNCIO DE COBRANZA
Sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse en plazo, de conformidad con el art. 88 del Reglamento General de Recaudación se fija como período voluntario de cobranza de la Tasa por los servicios de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos del ejercicio 2012:
Periodo de Cobro:del 31 de enero al 30 de marzo de 2012.
Medios de Pago: Dinero de curso legal, o transferencia bancaria en cuenta restringida de tributos periódicos
Lugar, días y horario de pago: Los recibos se podrán pagar, en caso de no estar domiciliados, en las oficinas de las Entidades Bancarias colaboradoras con este Ayuntamiento, que se detallan a continuación: Bancaja, Banco Santander Central Hispano, Banesto, Banco de Valencia, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Caixa de Pensions 'la Caixa' y Rural Caja
Los días y horas de pago serán los establecidos en el período voluntario de cobro en el horario que tengan establecido para la atención al público las Entidades Bancarias colaboradoras.
Transcurridos los periodos indicados sin que se haya efectuado el pago voluntario, se iniciará, según lo dispuesto en el artículo 161, en relación con el 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el periodo ejecutivo, que determina el devengo de los siguientes recargos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la anterior Ley General Tributaria:
El recargo ejecutivo, que será del cinco por ciento, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
El recargo de apremio reducido, que será del diez por ciento, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley para las deudas apremiadas (si la notificación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente).
El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por ciento, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias anteriores, siendo, en este caso, compatible con intereses de demora.
Al amparo de lo dispuesto en el art. 153 del Reglamento General de Recaudación, las costas que puedan originarse durante el proceso de ejecución forzosa serán a cargo del deudor.
SE RECUERDA A LOS CONTRIBUYENTES LA CONVENIENCIA DE HACER USO DE LAS MODALIDADES DE DOMICILIADION DE PAGO, A TRAVES DE LAS ENTIDADES BANCARIAS Y CAJAS DE AHORRO, CON ARREGLO A LAS NORMAS QUE SE SEÑALA EN EL ART. 90 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.
Sagunto, a 30 de enero de 2012.-El secretario general, Alberto J. Arnau Esteller.
2012/3269
