Anuncio de notificación Escalona del 10 de febrero de 2012 - 4047513

Ficha de esta disposición

Título:
Anuncio de notificación Escalona del 10 de febrero de 2012 - 4047513
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-TOLEDO 33
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
ESCALONA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la resolución recaída en los expedientes de declaración de caducidad y baja de la inscripción en el Padrón de Habitantes de Escalona, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el punto 8 de la resolución de 28 de abril de 2005 del Instituto Nacional de Estadística, de las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal, de la baja, en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

La presente publicación determina la fecha efectiva de la baja en el Padrón de Habitantes.

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la presente publicación.

Con carácter previo y potestativo se podrá formular recurso de reposición ante el AlcaldePresidente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente publicación (artículo 116 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre).

De haberse interpuesto recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique la resolución expresa del recurso de reposición. De no existir resolución expresa, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquél en que el recurso de reposición deba entenderse desestimado (artículo 46 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).

Escalona 27 de enero de 2012.- El Secretario, Javier Fernández Maceda.

N.º I.- 886