La presente publicación determina la fecha efectiva de la baja en el Padrón de Habitantes.
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De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Con carácter previo y potestativo se podrá formular recurso de reposición ante el AlcaldePresidente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente publicación (artículo 116 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre).
De haberse interpuesto recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique la resolución expresa del recurso de reposición. De no existir resolución expresa, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquél en que el recurso de reposición deba entenderse desestimado (artículo 46 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
Escalona 27 de enero de 2012.- El Secretario, Javier Fernández Maceda.
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