II.- Naturaleza y características del Contrato. Los contratos que se formalicen tendrán la naturaleza prevista en el art. 15.1º del Estatuto de los Trabajadores y será contrato de trabajo por obra o servicio determinado. La duración previsible de los contratos será de dos a dos meses y medio, pudiendo prolongarse en función de las necesidades del Ayuntamiento. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales. Los puestos serán retribuidos según el Convenio Colectivo aplicable al personal del sector piscinas. El trabajo a desempeñar consistirá en la atención de la taquilla y limpieza de los vasos y pediluvios de las piscinas, que deberá realizarse dentro de las 40 horas de jornada ordinaria, sin incluir horas extras. Sólo por necesidades del servicio y a solicitud del Ayuntamiento podrán realizarse horas extraordinarias. El Ayuntamiento podrá iniciar la vigencia del contrato durante el periodo comprendido entre el día 1 de Julio y el 31 de Agosto, con la posibilidad de adelantar, si el tiempo lo permite, la apertura desde el 18 de Junio y darla por finalizada cualquiera de los días anteriores al 10 de septiembre, en función de las condiciones climatológicas. En el caso de que la temporada se prolongara hasta los primeros días de septiembre, y así se hiciera saber a los contratados con antelación de al menos siete días, éstos deberán continuar los días señalados en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, los trabajadores contratados, deberán aceptar los turnos que en forma de alternancia establezca el Ayuntamiento, de modo que ninguno de los trabajadores se sienta perjudicado. Tal régimen de turnos podrá ser sustituido por el mutuo acuerdo entre los trabajadores.
III.- Condiciones de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o ciudadano comunitario.
b) Tener cumplidos 18 años de edad el día se inicie el correspondiente contrato de trabajo.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de invocar un título equivalente a los exigidos, el interesado acompañará certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia que acredite la citada equivalencia.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública en general (Estatal, Instituciónal, Autonómica, Provincial o Local).
f) No tener ningún otro puesto retribuido, con cargo a cualquier organismo público en el día que se comience la prestación del servicio ni estar afectado por la Ley de Incompatibilidades (Ley 53/1984 de 26 de diciembre).
IV.- Solicitudes.
El modelo de solicitud, conforme al Anexo I, estará a disposición de los aspirantes en las oficinas de este Ayuntamiento. Se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra, durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Podrán presentarse en la forma que determina el Art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones y Procedimiento Común, siendo requisito imprescindible para la admisión de las recibidas finalizado el citado plazo anunciar en las oficinas municipales la presentación de solicitudes mediante telefax o telegrama con anterioridad a la finalización del plazo de presentación. En todo caso, será necesario que el aspirante presente copiade la solicitud debidamente registrada al realizar las pruebas, salvo que la solicitud se haya presentado en el Registro General del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitido el aspirante cuya solicitud haya sido recibida en el Ayuntamiento con posteridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el presente anuncio.
En las instancias se hará constar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos señalados en la Base III.
V.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución por el Sr. Alcalde, que se publicará en el tablón de anuncios de esta Corporación.
En la citada resolución se hará constar, de acuerdo con la Base VII de la convocatoria el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión y del plazo para la subsanación de defectos.
VI.- Comisión de selección. La Comisión de selección estará constituida de la siguiente forma: Presidente: Persona que ocupa el puesto de Monitor deportivo en el Ayuntamiento.
Vocales: El AEDL o empleado del Ayuntamiento, el representante sindical de los trabajadores en el Ayuntamiento, un profesor del Colegio Público y un funcionario del Ayuntamiento o funcionario de otra Administración. Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario al servicio de la misma. La Comisión de Selección no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de la mitad de los miembros, titulares, suplentes o indistintamente, y en todo caso, con al menos tres de sus miembros. Para contabilizar dicha mitad no se entienden incluidos los representantes sindicales. El Ayuntamiento proveerá los suplentes en caso de necesidad. La Comisión podrá ser asesorada por especialistas en las pruebas que se considere preciso, colaborando con la misma. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art.28 de la L.R.J.A.P. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
VII.- Procedimiento de la selección. Pruebas. Las pruebas constarán de dos ejercicios que consistirán en: a) Contestar en el período de treinta minutos un cuestionario de 40 preguntas, de las cuales 30 serán de cultura general y operaciones simples matemáticas y 10 sobre temas específicos de funcionamiento e instalaciones de piscinas.
b) Entrevista relacionada con el trabajo a desarrollar. Ambas pruebas serán calificadas de cero a diez puntos. Las pruebas se realizarán, conjuntamente con la de dos socorristas, en el Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra. La calificación definitiva de cada aspirante será la puntuación obtenida por la suma de las dos pruebas. En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una tercera prueba a los aspirantes empatados. La Comisión de Selección elevará a la presidencia el acta con la propuesta de nombramiento de los aspirantes que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobación. El número de seleccionados no podrá ser superior a dos, no obstante podrá proponerse un suplente por cada puesto, sin que por este hecho pueda alegarse derecho alguno. En caso de que sólo se presenten dos solicitudes, el Alcalde, por Resolución, podrá considerarles seleccionados sin necesidad de convocar a la Comisión de Selección para la realización de las pruebas selectivas, si reúnen los requisitos señalados en la convocatoria.
VIII.- Relación de aprobados, acreditación de requisitos, presentación de documentos y nombramientos. Terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Selección publicará la relación de seleccionados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra (Soria) para que formalice el oportuno contrato de trabajo.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra, dentro del plazo de tres días naturales, a partir de la publicación de las listas de selección, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la misma se exigen en la base tercera y que son:
Copia autenticada (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título de Graduado Escolar, FP 1 o equivalente; fotocopia del D.N.I., Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que impida, imposibilite o reduzca su trabajo y declaración de no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública y tarjeta de inscripción como demandante de empleo expedida por el INEM.
La falta de presentación de estos documentos, salvo causa de fuerza mayor, producirá la anulación de la admisión y la pérdida de todos los derechos.
IX.- Formalización del contrato.
Se formalizará el oportuno contrato en el plazo máximo de 10 días a partir de la notificación a los seleccionados y a tales efectos, en el plazo legal, serán dados de alta en la Seguridad Social.
X.- Incidencias.
La comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar las medidas necesarias para el buen orden en el desarrollo de las pruebas.
XI.- Impugnaciones.
La presente convocatoria, sus bases y actos derivados de ella y de las actuaciones la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
D.........................., con D.N.I. Nº........, mayor de edad, con domicilio en................, Provincia de......... nacido el día.... de.......... de......, en ................ Provincia de .........., enterado de la convocatoria y bases que regirán la contratación de dos plazas de taquilleros de las piscinas municipales, en régimen laboral de duración determinada,
EXPONE: Que desea tomar parte en las pruebas selectivas para optar a dichas plazas.
DECLARA: Que son ciertos los datos consignados en la presente instancia y reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base TERCERA de la convocatoria, y en consecuencia,
SOLICITA: Ser admitido a las pruebas selectivas convocadas de conformidad con las bases que las rigen.
(Lugar, fecha y firma) SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DURUELO DE LA SIERRA
Duruelo de la Sierra, 11 de mayo de 2011. El Alcalde, Román Martín Simón. 1539
