Anuncio de notificación Direccion Insular de la Administracion General del Estado en la Gomera del 08 de febrero de 2012 - 4043439

Ficha de esta disposición

Título:
Anuncio de notificación Direccion Insular de la Administracion General del Estado en la Gomera del 08 de febrero de 2012 - 4043439
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-TENERIFE 20
Fecha Publicación:
08/02/2012
Órgano Emisor:
DIRECCION INSULAR DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO EN LA GOMERA
Por el presente anuncio se notifica a los denunciados/as que a continuación se relacionan la fase del procedimiento sancionador por presunta infracción a lo establecido en el artículo que se especifican y que intentada la misma, no se ha podido practicar en el domicilio del que se dispone.

De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de enero), el presente anuncio que no contiene el texto íntegro de dicho acto al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera, sita en Plaza de Las Américas nº 2 de San Sebastián de La Gomera, significándole que:

A) En caso de ser notificado el Acuerdo de Iniciación o la Propuesta de Resolución, en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes.

Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que:

- El plazo máximo para resolver este expediente y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad, de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n° 12, de 14 de enero).

- Si voluntariamente reconociera su responsabilidad o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá fin al procedimiento, tal y como determina el artículo 8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, anteriormente mencionado, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos correspondientes.

- Durante la tramitación del procedimiento, el expediente estará a la vista en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Dirección Insular, de lunes a viernes, desde las 9 horas hasta las 14 horas.

- En el caso de que opte por abonar el importe de la sanción, tiene usted dos posibilidades: Puede proceder desde este momento (inicio del procedimiento), al pago voluntario de la sanción, lo que supondrá la terminación del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Para ello, deberá solicitar en esta Delegación del Gobierno (bien por teléfono, carta, fax, correo electrónico o personalmente) se le envíe el impreso modelo 069 al que se refiere el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Puede esperar a que en su día se dicte la resolución del procedimiento (resolución de sanción), la cual se le notificará debidamente, e irá ya acompañada del citado modelo 069.

En ambos casos puede realizar el pago en cualquiera de las entidades indicadas en el mismo (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito) o a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http:/www.agenciatributaria.es).

B) En caso de ser notificada la Resolución, en el plazo de 1 mes a contar desde la notificación de esta Resolución, podrá el/la interesado/a interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro directivo o en cualquiera de las oficinas públicas prevenidas al efecto en el artículo 38.4 de la citada Ley.

Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que:

- En caso de que no presente en tiempo oportuno el Recurso de Alzada al que se refiere el párrafo anterior, o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento, deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que deberá recoger en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/92, podrá comparecer en las dependencias de esta Dirección Insular, en el plazo señalado anteriormente en horario de 9 a 14 horas, para conocimiento del contenido íntegro de la mencionada Resolución y constancia de tal conocimiento.

El pago en periodo voluntario, según lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, deberá hacerse en los siguientes plazos:

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.

Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax el ejemplar para la "Administración o Autoridad" del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. En caso de que opte por realizar el pago a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http:/www.agenciatributaria.es) deberá comunicarnos el NRC generado por el pago telemático.

Este documente contiene tablas

9512413_1.pdf San Sebastián de La Gomera, a 18 de enero de 2012.

La Directora Insular de la A.G.E. en La Gomera, Pilar Hernández Herrera.