Subvención Programa Fomento de Empleo Agrario 2011

Ficha de esta disposición

Título:
Subvención Programa Fomento de Empleo Agrario 2011
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-JAEN 29
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN
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Don José Castro Zafra, Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales,

Hace saber:

Que por Resolución número 564 de fecha 3 de enero de 2012, se adoptó entre otros, el siguiente,

ACUERDO:

Visto el Informe-propuesta elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa y la Licenciada en Derecho del Área de Infraestructuras Municipales de la Diputación Provincial de Jaén y cuyo contenido se transcribe literalmente:

"Informe-Propuesta que elaborado por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa y la Licenciada en Derecho del Área Infraestructuras Municipales en relación con el expediente administrativo abierto al objeto de proponer al Sr. Presidente de la Diputación Provincial Resolución de concesión de subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I para los costes de materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario (en adelante PFEA 2011) y hayan sido beneficiarios de subvención del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). A tal efecto, exponen:

ANTECEDENTES:

Primero: Con fecha de 22 de julio de 2011, se suscribió Convenio de colaboración entre la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén al objeto de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al PFEA 2011.

El Convenio, de conformidad con lo expuesto en su apartado cuarto, reconoce que las Diputaciones Provinciales andaluzas son las Administraciones más adecuadas y eficientes, por su conocimiento y cercanía, para el desarrollo de programas de cooperación con los municipios y es uno de éstos el PFEA. Ambas Administraciones, la Autonómica y la Provincial, han decidido que sea esta última el instrumento de intermediación entre la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de la provincia en el PFEA; intermediación que viene avalada en el Decreto 226/2011, de 5 de julio, por el que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales

de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario de 2011, y se efectúa su convocatoria. Esta norma, además de reconocer el importante valor de las Diputaciones Provinciales como instrumentos de cooperación con los municipios, en su artículo 4, las declara beneficiarias de las ayudas de la Junta de Andalucía para los proyectos municipales del PFEA y admite la posibilidad de que estas Administraciones aporten recursos a los costes de las obras y servicios.

El Convenio, en su estipulación tercera, determina la cuantía necesaria para cubrir los costes de materiales de acuerdo con los proyectos municipales de la provincia de Jaén aprobados por Resolución del Director Provincial del SPEE, que está incorporada al expediente administrativo.

Será, pues, la finalidad de las aportaciones de la Junta de Andalucía y de la Diputación Provincial cubrir los gastos que se originen por la adquisición de materiales de los proyectos aprobados por la Administración Estatal, previo informe de la Comisión Provincial de Seguimiento del PFEA donde han participado las Administraciones Autonómica y Provincial, conocedoras y consentidoras de estas obras.

Segundo: Los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I han presentado a la Diputación Provincial su solicitud o petición de ayuda y se ha comprobado que son beneficiarios de la subvención concedida por el Director Provincial del SPEE para costes salariales y cotizaciones empresariales de los proyectos de obras y servicios presentados por éstos.

Tercero: Conforme al Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén y al Decreto 226/2011, de 5 de julio, el importe destinado a los gastos de materiales de las obras municipales del PFEA es de 7.294.645,16 euros; cuantía que se determina en base al importe de los proyectos aprobados por el SPEE.

De acuerdo con la cláusula tercera del Convenio, la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía aporta el 75% de 7.294.645,16 euros, siendo beneficiaria de este importe la Diputación Provincial de Jaén. Asimismo, ésta aportará la cantidad de 1.823.661,29 euros.

La subvención que la Junta de Andalucía otorga a la Diputación de Jaén se hará efectiva, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera, a través de dos pagos: el primero, por importe de 1.367.745,97 con cargo a su presupuesto para el 2011 y el segundo, de 4.103.237,90 euros con cargo al presupuesto de esta Administración para el 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I-. El art. 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, dispone que "son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso,(..)

b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión".

En el ejercicio de esta competencia se suma la Diputación a la Administración Autonómica para participar en la financiación de los costes de adquisición de materiales de los proyectos del PFEA de los municipios de la provincia de Jaén; Programa de gran interés para éstos porque aporta, primordialmente, estabilidad a la población rural y mejora sus equipamientos y servicios. Nuestro papel es, por tanto, ser un sujeto activo en el mantenimiento y ejecución de los proyectos del PFEA, cooperando con las distintas Administraciones (Estatal y Autonómica) en la consecución del Programa en los municipios de la provincia.

II-. De conformidad con lo previsto en el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Diputación Provincial de Jaén y la Junta de Andalucía acuerdan cooperar económicamente para el buen fin del PFEA en los municipios de la provincia de Jaén; cooperación que se instrumenta mediante el Convenio suscrito el 22 de julio.

III-. El desarrollo del Convenio de colaboración requiere que por parte de la Diputación Provincial se otorguen subvenciones a los Ayuntamientos que cuenten con proyectos del PFEA, aprobados mediante Resolución de la Dirección General del SPEE; subvenciones cuyo procedimiento de concesión es directo sin exigencia de convocatoria previa ni de concurrencia. Sólo determina su acceso a los fondos el hecho de ser beneficiario de la ayuda del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para los proyectos del PFEA.

La Ley General de Subvenciones, en su art. 22.2, prevé la posibilidad de conceder de forma directa subvenciones y en su apartado c), dispone: "Podrán concederse subvenciones de forma directa: (..)

c) con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública." En igual sentido, el art. 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge este procedimiento de concesión directa.

El art. 65.3 del Real Decreto 887/2006 dispone que la resolución de concesión tendrá el carácter de base reguladora y en ella se deberán incluir los extremos que se establecen en las letras a) a e) de este precepto.

IV-. Los Ayuntamientos solicitantes reúne el requisito para ser beneficiarios de las ayudas al estar incorporados como beneficiarios en la Resolución dictado por el Director del SPEE. Se exceptúan de los requisitos previstos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de la subvención.

V-. De conformidad con el art. 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes que se resuelven guardan entre sí identidad sustancial e íntima conexión.

VI-. Corresponde al Presidente de la Diputación Provincial de Jaén conceder las subvenciones del PFEA, de conformidad con el art. 17.6.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2011.

Sobre la base de lo expuesto, se propone al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Jaén lo siguiente:

Primero.-Conceder las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I para las obras que se identifican en el mismo, por los importes que se recogen y con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2011 y a las aplicaciones presupuestarias 2012.510.455.76201.I/2011 y 2012.510.455.76202, aprobando y comprometiendo el gasto por el importe de la subvención concedida a cada uno de ellos.

Segundo.-Reconocer la obligación por el importe total para cada uno de los Ayuntamientos y obras/actuaciones que figuran en el Anexo I, librándose documento contable "ADO" por el importe reconocido de acuerdo con la subvención concedida y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2012.510.455.76201.I/2011 y 2012.510.455.76202.

Tercero.-La subvención se declara compatible con cualesquiera otros recursos, ingresos, ayudas o subvenciones que los Ayuntamientos puedan percibir para la misma finalidad, procedentes de Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, siempre que no superen el coste de los materiales en concurrencia con la subvención que conceda la Diputación Provincial de Jaén.

Cuarto.-El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas será hasta el 30 de junio de 2012, salvo que se conceda una prórroga por el SPEE en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado hasta la fecha en que dicha prórroga concluya sin necesidad de Resolución expresa de la Diputación ampliando el plazo.

Quinto.-El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la ejecución de los proyectos y servicios afectos al PFEA.

Sexto.-Los Ayuntamientos beneficiarios presentarán documentación justificativa del empleo de las cantidades percibidas para la ejecución de los proyectos antes del 1 de octubre de 2012, salvo el supuesto de prórroga para la ejecución de la obra, en cuyo caso la justificación se deberá realizar en el plazo de 3 meses desde la terminación de aquélla.

La justificación de las cantidades recibidas se hará lugar mediante:

a) Certificación del Interventor donde se recoja que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención y que las cantidades percibidas han sido aplicadas a la misma, conforme al Anexo II del modelo de certificación.

b) Certificado acreditativo para cada uno de los proyectos y servicios afectos al PFEA con indicación de la cuantía final aportada por cada uno de los organismos participantes para la financiación del coste de mano de obra y materiales, conforme al Anexo III del modelo de certificación.

Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el art. 18 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Octavo.-Los Ayuntamientos beneficiarios que ejecuten proyectos de obras y servicios afectos al PFEA y que cuenten con financiación de la Diputación Provincial y Junta de Andalucía deberán dar publicidad adecuada a cada obra y servicio, colocando en lugar visible un cartel en el que conste expresamente las entidades que cooperan en la financiación del mismo, ajustándose a los contenidos y logotipos que se recogen en el cartel del Anexo IV.

El logotipo identificativo de la Diputación será el aprobado por Acuerdo de Pleno de fecha 30/12/2008 y el de la Junta de Andalucía, el aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por su Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía."

Considerando lo dispuesto en los artículos 34.1

f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y artículos 185 y 186 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la L.R.H.L, 60 a 62 del R.D. 500/90, de 20 de abril y el artículo 17.6.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente:

DISPONGO:

Primero: Resolver de conformidad con el Informe-Propuesta expuesto.

Segundo: Dar traslado de la presente a los Ayuntamientos beneficiarios, con indicación expresa de que la misma pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer ante el Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Jaén recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Tercero: Dar traslado de la Resolución a la Intervención y demás Servicios de la Diputación Provincial de Jaén que tengan interés en su tramitación y cumplimiento.

Este documente contiene tablas

9520486_1.pdf Jaén, a 07 de Febrero de 2012.- El Diputado-Delegado del Área de Infraestructuras Municipales, J OSÉ C ASTRO Z AFRA.